Normativa

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ORDEN de 26 de octubre de 2017, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación, en régimen de arrendamiento, de 32 viviendas sociales, en el área Oinaurre, en el municipio de Irun.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 215
  • Nº orden: 5381
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 26/10/2017
  • Fecha de publicación: 10/11/2017

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Ayuntamientos de la CAPV; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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Dicha Disposición contempla tres escenarios: las unidades convivenciales de tres o más miembros, con unos ingresos inferiores a 15.000 euros anuales, las unidades convivenciales de dos miembros con unos ingresos inferiores a 12.000 euros, y las unidades convivenciales compuestas por un miembro e ingresos inferiores a 9.000 euros. Se exige a todas ellas una antigüedad de cuatro años o más en régimen de arrendamiento en el Registro de Solitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales.

El reconocimiento de este derecho subjetivo otorga a estas unidades de convivencia prioridad en el acceso a las viviendas de protección pública y alojamientos dotacionales, que debe ser respetada en este procedimiento.

Si quedaran viviendas libres, se destinarán a unidades convivenciales en las que al menos uno de los titulares de la inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda esté empadronado en alguno de los municipios del área funcional de Donostia-San Sebastián.

A la vista de los preceptos legales señalados y demás de general y concordante aplicación.

  1. Estar empadronado, al menos uno de los titulares de la inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda, en algún municipio del área funcional de Donostia-San Sebastián a la fecha de publicación de esta Orden.

  2. Tener ingresos ponderados entre 3.000 y 25.000 euros en el periodo impositivo correspondiente al ejercicio de renta del año 2016. En el caso de personas discapacitadas con movilidad reducida, de discapacitados psíquicos o de víctimas de violencia de género, no se exigirá acreditar ingresos mínimos. Para la verificación del requisito se tendrá en cuenta la suma de los ingresos de todos los titulares de la inscripción.

  3. Carecer de vivienda en propiedad, derecho de superficie o usufructo en los dos años anteriores a la fecha de publicación de esta Orden. Se aplicarán las excepciones al requisito de carencia de vivienda establecidas en el artículo 9 de la Orden de 15 de octubre de 2012.

  4. Pertenecer a una unidad convivencial de por lo menos 2 miembros con un máximo de 5 miembros.

  1. 2 viviendas adaptadas para personas discapacitadas con movilidad reducida de carácter permanente. Para la adjudicación de estas viviendas se observará el siguiente orden de prioridad:

    1. Personas confinadas en silla de ruedas beneficiarias del derecho subjetivo a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada.

    2. Personas confinadas en silla de ruedas no beneficiarias del derecho subjetivo a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada.

    3. Personas dependientes de dos bastones beneficiarias del derecho subjetivo a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada.

    4. Personas que sumen 7 o más puntos con arreglo a los apartados D) a H) del Anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, beneficiarias del derecho subjetivo a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada.

    5. Personas dependientes de dos bastones no beneficiarias del derecho subjetivo a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada.

    6. Personas que sumen 7 o más puntos con arreglo a los apartados D) a H) del Anexo 3 del Real Decreto 1971/1999 no beneficiarias del derecho subjetivo a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada.

    7. Personas sin movilidad reducida de carácter permanente beneficiarias del derecho subjetivo a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada.

    8. Las personas sin movilidad reducida de carácter permanente no beneficiarias del derecho subjetivo a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada.

  2. 1 vivienda para solicitantes que tengan reconocido el derecho subjetivo de acceso a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada a la fecha de publicación de la presente Orden. Si no hubiera, la vivienda se adjudicará entre el resto de solicitantes.

  3. 29 viviendas para el resto de solicitantes.

Presencialmente: en el Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco-Zuzenean, Andia 13 20004 Donostia-San Sebastián.

Por correo postal: en la Delegación Territorial de Vivienda de Gipuzkoa, Andia 13, 5.º, 20004 - Donostia-San Sebastián.

  1. Antigüedad de la inscripción en arrendamiento en el Registro de Solicitantes de Vivienda: se otorgarán 5 puntos por cada año de inscripción en arrendamiento (máximo 40 puntos, mínimo 5).

  2. Número de miembros de la unidad convivencial: se otorgarán 5 puntos por cada miembro (máximo 30 puntos, mínimo 15).

  3. Se otorgarán 20 puntos para aquellos solicitantes cuyos ingresos estén comprendidos entre 3.000 y 9.000 euros, 15 puntos para aquellos solicitantes cuyos ingresos estén comprendidos entre 9.001 y 15.000 euros, 10 puntos para aquellos solicitantes cuyos ingresos estén comprendidos entre 15.001 y 25.000 euros y 5 puntos para aquellos solicitantes cuyos ingresos estén comprendidos entre 25.001 y 30.000 euros.

  4. Se otorgarán 10 puntos por empadronamiento en Irun y 5 puntos por empadronamiento en algún municipio del área funcional de Donostia-San Sebastián.

  5. Se otorgarán 10 puntos por formar parte de alguno de los colectivos con especial necesidad de vivienda (personas con discapacidad intelectual y del desarrollo y personas con enfermedad mental, familias monoparentales, víctimas de violencia de género, divorciados o separados legalmente, personas que hayan perdido la propiedad de su vivienda habitual por incapacidad de pago sobrevenida, mayores de 70 años y menores de 30 años), con un máximo de 30 si se forma parte de más de un colectivo.

  1. Las viviendas de dos dormitorios se adjudicarán, por orden de baremación, a unidades convivenciales de tres miembros. Si quedaran viviendas vacantes tras adjudicar vivienda a todas las unidades convivenciales de tres miembros, se irán adjudicando, por orden de baremación, a unidades convivenciales de dos miembros.

Agotada la lista de espera, las viviendas se adjudicarán conforme el procedimiento establecido en el artículo 59 de la Orden de 15 de octubre de 2012.

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