Normativa

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ORDEN de 23 de enero de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se aprueba la Instrucción Técnica sobre la interpretación y aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación en relación a la exigencia de un informe base para determinar el estado del suelo y las aguas subterráneas.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 23
  • Nº orden: 544
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 23/01/2020
  • Fecha de publicación: 04/02/2020

Ámbito temático

  • Materia: Actividades Económicas; Medio natural y vivienda; Transportes y obras públicas
  • Submateria: Industria; Urbanismo y vivienda; Medio Ambiente

Texto legal

El artículo 12.1.f del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación establece la obligación de las instalaciones sometidas a esta legislación de presentar un informe base del emplazamiento ocupado por la instalación.

El objetivo principal de este informe es establecer el nivel de afección al suelo y las aguas subterráneas en el momento de su realización para, en primer lugar, valorar el riesgo actual para la salud de las personas y el medio ambiente y, en segundo lugar, describir la distribución de las concentraciones de sustancias peligrosas que sirvan para decidir sobre la necesidad de remediación y los objetivos de saneamiento a la finalización de la actividad industrial.

Este apartado de la norma han sido fuente de dudas interpretativas y de solicitudes de aclaración al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco por parte de los operadores jurídicos afectados, situación que debe ser resuelta por medio de la redacción de instrucciones técnicas o guías que ofrezcan certeza y seguridad jurídica en relación a la correcta interpretación y aplicación de la citada disposición normativa de carácter general.

Con este objetivo, los servicios técnicos del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco redactaron un primer borrador de documento conteniendo las directrices para el cumplimiento de las obligaciones en materia de protección del suelo por parte de las actividades afectadas por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación que, en cumplimiento de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, fue sometido a participación pública, a través de la remisión del texto para su contraste y la recepción de aportaciones y sugerencias de mejora, por parte de las empresas directamente afectados por la norma y las entidades acreditadas en investigación y recuperación de la calidad del suelo.

Tras este contraste con los operadores privados, se ha redactado el documento definitivo de instrucción técnica, anexo a la presente Orden, cuyo objetivo último es facilitar a los titulares de las actividades afectadas por la normativa de prevención y control integrados de la contaminación y a los especialistas ambientales que les den apoyo, el desarrollo de los trabajos y la elaboración de los informes asociados a sus obligaciones en materia de protección del suelo, proporcionando unas directrices de obligado cumplimiento coherentes con los objetivos de la protección del suelo de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Disposición Final Segunda del Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo faculta al departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente a dictar cuantas disposiciones e instrucciones técnicas sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el mismo.

En cuanto a la tramitación del presente acto administrativo, indicar que las instrucciones que se dicten a fin de facilitar la aplicación de disposiciones de carácter general se encuentran expresamente excluidas del ámbito de aplicación de la Ley 8/2003, de 22 de diciembre, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General.

Vistas las disposiciones normativas citadas y otras de carácter general y concordante aplicación.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de enero de 2020.

El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

(Véase el .PDF)

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