Normativa

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ORDEN de 21 de diciembre de 2017, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, de actualización del inventario de suelos que soporten o hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 4
  • Nº orden: 57
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 21/12/2017
  • Fecha de publicación: 05/01/2018

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa; Sanidad y consumo
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Medio Ambiente; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

Con fecha 25 de junio de 2015 se procedió a la aprobación de la Ley 4/2015, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, cuyo objeto es la protección del suelo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, previniendo la alteración de sus características químicas derivada de acciones de origen antrópico.

El capítulo VII de la citada Ley 4/2015, de 25 de junio, recoge los instrumentos de la política de suelos responsabilidad de las administraciones públicas con el fin de hacer efectivos los principios que inspiran sus actuaciones en la materia y entre ellos contempla, al igual que su antecesora, el inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.

De este modo, el artículo 46 regula el régimen jurídico del citado inventario configurándolo como una herramienta para facilitar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley y en el que se debe recoger de manera permanente, integrada y actualizada la información de que dispone el órgano ambiental en relación con dichos suelos. De acuerdo con este artículo, el inventario que mantendrá el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo acceso es público y gratuito, será objeto de revisiones globales con una periodicidad mínima de cinco años, garantizándose en el marco del procedimiento de revisión la necesaria participación pública.

No obstante, la Ley 4/2015 de 25 de junio recuerda que, en todo caso, las obligaciones contempladas en esta norma derivan de que el suelo soporte o haya soportado una actividad o instalación potencialmente contaminante del suelo y no de la inclusión del mismo en el inventario, teniendo éste un carácter meramente informativo.

Finalmente, la Ley 4/2015, de 25 de junio establece en su Disposición Adicional Cuarta que en el plazo máximo de un año tras su aprobación, se actualizará por orden del titular del departamento competente en materia de medio ambiente el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes aprobado mediante Decreto 165/2008, de 30 de septiembre.

En cumplimiento del mencionado mandato legal, la presente Orden actualiza la relación de dichos suelos, así como su localización y sus límites, habiéndose garantizado en la tramitación para su aprobación la necesaria participación pública de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio.

En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 26.4 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, así como el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

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