Normativa

Imprimir

ORDEN de 18 de diciembre de 2017, de la Consejera de Seguridad, por la que se inicia el procedimiento para la concesión de las medallas o placas diploma en materia de atención de emergencias y protección civil.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Seguridad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 245
  • Nº orden: 6231
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 18/12/2017
  • Fecha de publicación: 27/12/2017

Ámbito temático

  • Materia: Seguridad y justicia; Organización administrativa
  • Submateria: Interior; Gobierno y Administración Pública; Institucional

Texto legal

Mostrar índiceOcultar índice

El Decreto 253/2017, de 21 de noviembre, sobre las distinciones del Gobierno Vasco en materia de atención de emergencias y protección civil, contempla en su artículo 10 que «el inicio del expediente para la concesión de la medalla o de la placa-diploma se incoará siempre de oficio, anualmente, por acuerdo de la persona titular del departamento competente en materia de seguridad pública, mediante Orden que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco».

La Disposición Adicional establece que a fin de que el acto de imposición de medallas y entrega de placas-diplomas o diplomas pueda tener lugar en 2018 en la fecha en la que se celebre el Día Europeo del 1-1-2, o por razones de oportunidad otra próxima, la orden de incoación del expediente para la concesión de la medalla o de la placa diploma podrá minorar el plazo de proposición previsto en el apartado 2 del artículo 10 del Decreto a diez días.

Atendiendo a lo expuesto, por medio de la presente Orden,

El cómputo del plazo de diez días se inicia el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Las propuestas se presentarán de forma presencial en las Oficinas del Gobierno Vasco de atención al ciudadano, Zuzenean, de Bizkaia (Gran Vía 85, 48001 Bilbao), Gipuzkoa (c/ Andia 13, 20003 San Sebastián) y Álava (c/ Ramiro Maeztu 10 bajo, 01008 Vitoria-Gasteiz), sin perjuicio de que también puedan hacerlo en los demás lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  1. Identificación de la entidad proponente.

  2. Datos de la persona física, indicando su sexo, o persona jurídica propuesta para la distinción.

  3. Distinción solicitada, especificando, en el caso de la medalla, el distintivo.

  4. Dirección a los efectos de notificación de la proponente, así como de la persona propuesta.

  5. Memoria que recoja de manera detallada los actos, actuaciones o actividades meritables y razone los motivos para ser merecedora de la distinción propuesta.

  6. Cualquier otra documentación que la persona proponente estime pertinente.