Normativa

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ORDEN de 16 de diciembre de 2016, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación de 16 viviendas de protección oficial en el municipio de Azkoitia, en Floreaga.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 4
  • Nº orden: 56
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 16/12/2016
  • Fecha de publicación: 05/01/2017

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Ayuntamientos de la CAPV; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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  1. El procedimiento de adjudicación de las mencionadas viviendas se regirá por lo previsto en la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos de adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico, tal y como se recoge en el artículo 12 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

  2. Mediante resolución del Delegado Territorial de Vivienda de Gipuzkoa de fecha 23 de junio de 2016 se ha otorgado la calificación provisional de viviendas de protección oficial a la promoción de 16 viviendas de protección oficial sita en Azkoitia, en Floreaga, promovida por la Sociedad Pública Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. (Visesa), bajo el número de expediente EB3-0499/16-LC-000. Del total de viviendas, 1 vivienda de dos dormitorios y 84,62 m² de superficie está adaptada a personas discapacitadas con movilidad reducida de carácter permanente. De las otras 15 viviendas 4 son de dos dormitorios y tienen superficies comprendidas entre 63,70 m² 69,33 m² y 11 son de tres dormitorios y tienen superficies comprendidas entre 75,16 m² y 90 m². El régimen de cesión es el de derecho de superficie.

  1. Corresponde al Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda dictar la presente Orden, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico.

  2. Con arreglo a lo previsto en el artículo 18 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, en los casos de acceso a viviendas de protección oficial en primera transmisión, al menos uno de los futuros titulares que formen parte de la unidad convivencial habrá de estar empadronado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con una antigüedad mínima determinada por la normativa aplicable a cada caso.

  3. Los límites de ingresos anuales ponderados exigibles para el acceso a la vivienda de protección oficial deben ajustarse a lo establecido en la Orden de 14 de septiembre de 2011, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.

  4. Según el artículo 22 del Decreto 39/2008, el período computable a afectos de ingresos debe ser el período impositivo que, vencido el plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sea inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la orden de inicio del procedimiento de adjudicación.

  5. La Orden de 15 de octubre de 2012, antes citada, establece que para participar en los procedimientos de adjudicación de viviendas de protección oficial, las personas o unidades convivenciales deben estar inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda. Se entiende que se cumple el requisito de estar inscrito en el Registro de Solicitantes de Vivienda, si a la fecha de publicación de la presente Orden se está dado de alta en Etxebide demandando vivienda en compra. Una vez cumplido este requisito, pueden participar indistintamente en los procedimientos de adjudicación que se desarrollen en los municipios designados en la solicitud de inscripción y en sus respectivas áreas funcionales, salvo previsión normativa o convencional que lo impida.

  6. La misma Orden añade que la incorporación al procedimiento será voluntaria y deberá hacerse dentro del plazo y utilizando el medio que se especifique en la orden de inicio. También podrán manifestar su interés en acceder a una vivienda adaptada si quedaran sin asignar viviendas de este tipo.

  7. La forma de asignación varía en función de las circunstancias: cuando el número de demandantes supera al número de viviendas de la promoción, la asignación se realiza por sorteo público ante Notario, siguiendo el procedimiento previsto en los artículos 31 a 41 de la Orden de 15 de octubre de 2012. Si, por el contrario, el número de viviendas supera al de demandantes, la Delegación Territorial de Vivienda ordena ante Notario las solicitudes de vivienda y las va asignando conforme a lo previsto en los artículos 42 a 44.

  8. En aplicación de los criterios de sobreocupación establecidos en el artículo 62.2 de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, este procedimiento debe estar dirigido a unidades convivenciales de no más de 6 miembros.

    A la vista de los preceptos legales señalados y demás de general y concordante aplicación.

Presencialmente: en el Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco-Zuzenean, Andia 13, 20004 San Sebastián.

Por correo postal: en la Delegación Territorial de Vivienda de Gipuzkoa, Andia 13, 5.º, 20004 San Sebastián.

Esta vivienda se asignará por este orden: en primer lugar a las personas confinadas en silla de ruedas, después a las dependientes de dos bastones y finalmente a las que sumen 7 ó más puntos en relación con los apartados D) a H) del Anexo 3 del Real Decreto 1971/1999.

Si el número de viviendas supera al de demandantes, la Delegación Territorial de Vivienda de Gipuzkoa ordenará ante Notario las solicitudes de vivienda y las irá asignando conforme a lo previsto en los artículos 42 a 44 de la misma Orden.

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