Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno

Obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración

Fecha de publicación: 

Al disponer en la actualidad esta Administración de las previsiones técnicas necesarias para el registro electrónico y el registro electrónico de apoderamientos, como establece la disposición final séptima de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (abre en nueva ventana), todos los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, citados en el segundo párrafo del artículo 14 de la misma Ley, deberán realizar a partir del día 2 de octubre de 2019 todos los trámites de los procedimientos administrativos por medios electrónicos, de conformidad con lo ordenado en dicho artículo, cuya vigencia es del 2 de octubre de 2016.

Esta obligación afecta al menos, a los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica. (Herencias yacentes,  comunidades de bienes y las demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición).
c) Profesionales colegiados en los trámites y actuaciones correspondientes al ejercicio de su actividad profesional.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas en los trámites y actuaciones correspondientes a dicha condición, conforme se disponga reglamentariamente.
d) Quienes representen a las anteriores personas interesadas que estén vinculadas a la relación electrónica con la Administración.

Para más información: Registro electrónico general