Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Modificaciones en la regulación del gobierno de Motos Náuticas

Fecha de publicación: 

La entrada en vigor del nuevo Real Decreto 238/2019 conlleva algunas modificaciones que afectan al anterior Real Decreto 875/2014 que regula las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

Desaparecen los exámenes de PATRÓN DE MOTO NÁUTICA A-B.

Los títulos náutico-deportivos de patrón de moto náutica «A», «B» y «C» conservarán su validez hasta su renovación, si bien ésta deberá tener lugar antes del 1 de julio de 2024. Los títulos que se expidan bien a su renovación o bien a partir de la fecha indicada se ajustarán a lo siguiente:

    1. Para gobernar motos náuticas, en la modalidad de uso particular, el usuario deberá estar en posesión de algunos de los títulos de patrón para la navegación básica, patrón de embarcaciones de recreo, patrón de yate y capitán de yate.
    2. Se podrán gobernar las motos náuticas, sin limitación de potencia, mediante la obtención de la licencia prevista en el artículo 11 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.
    3. Para el gobierno de motos náuticas arrendadas por días, de acuerdo con la modalidad prevista en el artículo 2.2.c), se requerirá estar en posesión del título correspondiente, de acuerdo con los apartados 1 y 2. En todo caso, los datos de la tarjeta acreditativa exhibida por el arrendatario deberán figurar en el contrato de arrendamiento.
    4. Para el gobierno de motos náuticas en las modalidades de alquiler previstas en las letras a) y b) del artículo 2.2, no será preciso que los usuarios tengan titulación alguna cuando las motos se utilicen en circuito o en excursiones colectivas en los términos previstos en el artículo 7.

A partir de ahora, con la Licencia de Navegación se podrá manejar motos náuticas.

    1. Las federaciones de vela y moto náutica y las escuelas náuticas de recreo podrán expedir licencias de navegación que habilitan para el gobierno de motos náuticas y embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia de motor adecuada a las mismas según su fabricante.
    2. Estas licencias garantizan que sus titulares poseen los conocimientos mínimos necesarios para el gobierno de este tipo de embarcaciones y motos náuticas.