"Nueva concepción de la contratación pública"

ec131aec-915a-48f2-9c32-dc6c644c3526_(2).JPG

21 de febrero de 2018

 

 

INTERVENCIÓN  DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y ECONOMÍA, PEDRO AZPIAZU, EN LA INAUGURACIÓN DE LA JORNADA DEL IVAP SOBRE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS PÚBLICOS

21/02/2018

“Nueva concepción de la contratación pública”

Palacio Europa, Vitoria-Gasteiz

 

Egunon denoi,

 

Quisiera agradecer al IVAP la invitación para ofrecer la ponencia inaugural de unas jornadas que, sin duda, han despertado mucho interés entre los y las profesionales de la administración pública.

 

Todos y todas ustedes, cerca de 300 personas, van a conocer y estudiar muy de cerca la  nueva ley de contratos del sector público.

 

Esta nueva normativa coloca a la Contratación Pública como eje para el cumplimiento de los objetivos de la llamada “Estrategia Europa 2020”, es decir, el “conseguir un crecimiento  inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso más eficiente de los fondos públicos.” 

 

“Uso más eficiente de los fondos públicos”. Un resumen en muy pocas palabras de lo que persiguen estas nuevas directrices, con las que, como Consejero de Hacienda y Economía, comprenderán me sienta absolutamente identificado.

Aunque la economía vasca recuperó en 2016 el nivel de PIB existente antes de la crisis, ha habido que esperar al presupuesto de 2018 para que el Gobierno recuperara el nivel de gasto público. En el caso concreto del gasto en salud y en educación, la recuperación de los niveles de gasto se produjo el año pasado.

 

Durante la crisis, ha sido preciso realizar equilibrios presupuestarios para garantizar el sostenimiento de los servicios públicos (en particular la salud), para la protección de las personas a través de la RGI y para el pago de los intereses de la deuda, mediante una importante redistribución del gasto público.

 

El sector público vasco ha tenido que hacer un esfuerzo enorme para mantener los servicios públicos esenciales y la protección de las personas.

 

Esta Ley, recoge en su exposición de motivos  que trata de «diseñar un nuevo sistema de contratación pública más eficiente, transparente e íntegro».

 

Más conceptos en los que creo que debemos profundizar para garantizar una buena gobernanza, una gobernanza digna de la confianza de la ciudadanía: eficiencia, transparencia e integridad. Este principio de integridad será uno de los principios claves de la contratación.

A la vez, la nueva ley considera la contratación no como un fin en sí misma, sino como un instrumento útil  para poder desarrollar otro tipo de políticas públicas en ámbitos como el medioambiental, el social, el I+D, impulso a la Pymes,….

 

¿Y cómo pretende esta Ley el impulso de todas estas políticas?

La respuesta la encontramos en una nueva concepción de la contratación pública.

 

Ya no se busca tanto la eficiencia económica o comprar más barato. La nueva Ley abandona esas ideas: la oferta económicamente más ventajosa ahora es aquella oferta que obtenga una mejor calidad/precio.

 

Precisamente, junto con la transparencia, la obtención de una mejor calidad en lo que se está adquiriendo es uno de los objetivos de la nueva Ley y será mediante la inclusión de las distintas políticas antes citadas, como se adquiera productos de mejor calidad.

 

Efectivamente, esa mejor calidad se va a encontrar con la inclusión de manera transversal de criterios sociales y medioambientales, ya que se considera que se posibilitará una mejor eficiencia en la utilización de los recursos públicos.

 

 

Con la aprobación de la Nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Estado español ha transpuesto las citadas Directivas más de un año y medio después de que aquellas tuvieran un efecto directo, por lo que por fin los operadores jurídicos tendrán más seguridad a la hora de realizar su labor.

 

Hasta la fecha, la regulación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público se quedaba corta con respecto a la regulación comunitaria, y muchas veces nos encontrábamos con no pocas contradicciones a la hora aplicar la norma.

 

El Gobierno Vasco siempre ha estado sensibilizado con la incorporación de cláusulas sociales y medioambientales en la contratación pública. Así, debemos traer a colación el acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 29 de abril de 2008, dónde se acordó incorporar “criterios sociales, ambientales y otras políticas públicas en la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma y de su sector público”.

 

En ese acuerdo, ya avanzábamos las líneas que podían ser tenidas en cuenta a la hora de realizar una contratación responsable. Así, por ejemplo, se establecía la definición del objeto contractual respetuoso con el medio ambiente y variantes ecológicas, y se señalaba que los órganos de contratación tendrían en cuenta el valor ambiental de los productos y servicios que necesitasen contratar.

 

De igual manera, establecía una definición del objeto contractual respetuoso con la seguridad y salud social y laboral, con la consideración de incorporar el valor social y la seguridad de los productos y servicios a contratar.

 

En esta senda ha continuado el programa del actual Gobierno que establece iniciativas para: la incorporación a los procesos de contratación pública cláusulas específicas de conformidad con lo dispuesto en la normativa vasca para la inclusión de cláusulas sociales y de criterios medioambientales; favorecer la economía circular; velar por la responsabilidad social en la contratación pública; avanzar en la configuración de una administración pública ambientalmente ejemplar mediante el despliegue del Programa de Compra y Contratación Pública Verde del País Vasco, etc.

 

El hecho de que aparezcan este tipo de cláusulas sociales y medioambientales no es nuevo, ya que la anterior regulación ya las contenía, siempre y cuando estuvieran vinculadas al objeto del contrato. Aquí precisamente vamos a encontrar otra de las grandes novedades que nos trae la nueva Ley, es decir, qué se va a considerar por vinculación al objeto.

Así sorprendentemente, y digo sorprendentemente porque no deja de ser curioso, la vinculación al objeto ha dado un giro de 180º, pues si antes dicha vinculación podíamos entenderla como algo estricto; ahora, esta vinculación se ha abierto de manera inimaginable.

 

Es decir, la amplitud permitirá a los poderes adjudicadores establecer criterios cualitativos relativos no sólo a las características materiales del objeto del contrato, sino relacionadas con el concepto de ciclo de vida.

 

Nos aparece aquí, pues, otro concepto novedoso que vamos a tener que incorporar en el vocabulario de la contratación: el concepto de ciclo de vida.

 

Se trataría de todas las fases consecutivas o interrelacionadas que se sucedan durante su existencia y, en todo caso: la investigación y el desarrollo que deba llevarse a cabo, la fabricación o producción, la comercialización y las condiciones en que ésta tenga lugar, el transporte, la utilización y el mantenimiento, la adquisición de las materias primas necesarias y la generación de recursos; todo ello hasta que se produzca la eliminación, el desmantelamiento o el final de la utilización.

 

 

En conclusión, todo lo que interviene dentro de la producción del objeto o la prestación del servicio podrá ser susceptible de valoración, ya que si bien podamos decir que determinado criterio no está directamente vinculado con el objeto del contrato, sí podrá considerarse indirectamente vinculado al mismo por reportar un beneficio al resto de la sociedad, lo cual va a crear no pocas dificultades a los operadores a la hora de establecer cuáles van a ser los concretos criterios que se van a utilizar a la hora de establecer las puntuaciones.

 

Así, cabrá la utilización de criterios económicos relacionados con los costes de producción, criterios cualitativos relativos a la calidad del producto o servicio a contratar tales como:

  • a) El valor técnico.
  • b) La estética.
  • c) La funcionalidad.
  • d) La accesibilidad.
  • e) Las características sociales.
  • f) Las características medioambientales e innovadoras.
  • g) Las condiciones de comercialización.
  • h) La cualificación del personal.
  • i) El servicio posventa y la asistencia técnica.

 

Pero si retomamos el hilo de los criterios sociales que antes hemos citado, numerosas son la medidas que se van poder adoptar desde aquellas destinadas a favorecer la integración social de los más desfavorecidos, como puede ser el fomento de la subcontratación con Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción; el fomento en la conciliación de la vida laboral y personal; medidas encaminadas a la protección de la salud de las personas trabajadoras, la formación, e incluso aquellas orientadas a la mejora de las condiciones laborales, como la estabilidad al empleo.

 

Otro elemento que la nueva Ley incorpora a su regulación y que entronca directamente con el programa de este Gobierno, es el apoyo a las PYMES. Efectivamente, hay diversas previsiones en la Ley que buscan facilitar a las pequeñas y medianas empresas las contrataciones del sector público.

 

Una de las primeras medidas será realizar un Plan anual de Contratación. Esto hará que las PYMES puedan anticipar qué contrataciones va a realizar el sector público a lo largo del año, por lo que se superará uno de los principales hándicaps que tenían las PYMES a la hora de concurrir a las licitaciones, que era la falta de tiempo por la inexperiencia en el momento de preparar la oferta, pues los plazos que la Administración otorgaba eran demasiado cortos.

 

De esta manera, la Administración ya anuncia a lo largo del año qué va a contratar sujeto a regulación armonizada y estas empresas podrán disponer de mucho más tiempo.

 

También se excluye la exigencia de experiencia previa en contratos similares en contratos de obras y suministros con valor estimado inferior a medio millón de euros y se incorpora en la Ley, aunque el Gobierno Vasco ya lo hacía,  la utilización del Documento Europeo único de Contratación.

 

Los licitadores ya no tendrán que aportar desde un inicio toda la documentación relativa a su personalidad y solvencia, y será sólo a la empresa adjudicataria a la que se solicite toda la documentación.

 

Sin duda alguna, lo que va a permitir a una entrada definitiva de las PYMES a los contratos públicos, es el aumento de la concurrencia que se va a dar con la generalización de la contratación por lotes.

 

Si hasta ahora había que justificar la razón por la que un contrato se dividía en lotes, ahora se invierte esta previsión siendo obligatoria la justificación cuando no se proceda a su división.

 

Finalmente, la obligación de vigilancia del pago a los subcontratistas también hará que muchas empresas puedan concurrir como subcontratistas, dado que habrá un mayor control por parte de la administración respecto de estos pagos, pudiendo prever la Administración en los propios pliegos el pago directo.

La nueva Ley ha traído consigo el establecimiento de nuevos procedimientos de contratación, así como la supresión de otros.

Por esta razón,  ha introducido como novedad a la eliminación del procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía, ha establecido un régimen de contrato menor mucho más estricto que el actual y, de cara a agilizar determinadas contrataciones, ha introducido el llamado contrato simplificado.

 

Las nuevas previsiones han modificado las cuantías bajando los umbrales a partir de los cuales se va a considerar un contrato menor. Así, los contratos de obras podrán tramitarse como contrato menor cuando su valor estimado sea inferior a 40.000 euros, a la vez que reduce igualmente el valor estimado de los contratos de suministro o de servicios a un valor estimado inferior a 15.000 euros.

 

Respecto al denominado contrato abierto simplificado, lo que se ha pretendido es simplificar la tramitación en la licitación de aquellos contratos de obras, por cuantía igual o inferior a 2 millones y de servicios o suministros hasta 100.000€, siempre y cuando los criterios de adjudicación no dependan de un juicio de valor o éstos no superen el 25% de la ponderación de la valoración total o al 45% en caso de prestaciones de carácter intelectual.

 

 

En cuanto a transparencia se refiere, la nueva Ley de contratos señala al perfil del contratante como elemento exclusivo para agrupar la información y documentos relativos a su actividad contractual, al objeto de asegurar la transparencia y el acceso público a los mismos.

 

Recogiendo la obligatoriedad de la integración del perfil en la Plataforma de Contratación del Sector Público Estatal.

 

Llegados a este punto debo poner en valor la Plataforma Kontratazio Publikoa Euskadin-Contratación Pública en Euskadi.

 

En esta Plataforma es donde se integran los perfiles de contratante y los demás instrumentos de publicidad y transparencia en la contratación, de los órganos de contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

 

La importancia de esta Plataforma también está en el hecho del convenio que la Comunidad Autónoma de Euskadi tiene con el Estado de cara a la comunicación entre ambas Plataformas. Así, cualquier poder adjudicador de Euskadi que se adhiera a la Plataforma Kontratazio Publikoa Euskadin-Contratación Pública en Euskadi no tendrá necesidad de integrarse en el Estado.

 

 

Debemos señalar que nuestra plataforma ha sido pionera a nivel estatal en cuanto a publicidad y transparencia, y su éxito está demostrado, ya que de 95 poderes adjudicadores que figuraban registrados en 2015, a cierre de 2017 ya contábamos con 219.

 

Esta cifra  sigue subiendo de manera exponencial, y el objetivo es que todos y cada uno de los poderes adjudicadores de la CAE se adhieran a la misma, de tal manera que toda la contratación en Euskadi tenga un mismo “escaparate”.

 

A modo de dato, a cierre de 2016 el número de contratos publicados en el Registro Vascos de Contratos fue 7.817, un 52% más que el año anterior. Los expedientes publicados en el perfil del contratante fueron 3.349, un 73% más que en 2015.

 

Estos incrementos en las dos principales herramientas de publicidad y transparencia de las que consta la Plataforma dan muestra del grado de interés que está suscitando entre los poderes adjudicadores de la CAE.

 

Esta nueva Ley hace también una apuesta por la contratación electrónica. Apuesta que viene desde instancias europeas, y que lleva presente en el Gobierno Vasco desde hace unos años. Desde el 2015 al 2017 se ha procedido a un aumento del 47% de este tipo de licitaciones.

En cuanto a los niveles de control en la contratación pública, se crea la Oficina Independiente de la Regulación y Supervisión de la Contratación, con la finalidad de velar por la correcta aplicación de la legislación y, en particular, promover la concurrencia y combatir las ilegalidades, en relación con la contratación pública.

 

Termino ya, porque soy consciente de que durante estos dos días van a tener tiempo de profundizar mucho más en los entresijos de la nueva Ley.

 

Solo me gustaría resaltar, a modo de resumen, lo que para nosotros, como Gobierno, debe garantizar esta Ley, y es el  uso más eficiente de los fondos públicos. Mediante una gestión basada en la transparencia y en la integridad.

 

Estoy seguro de que entre todos seguiremos trabajando con la forma de hacer que nos caracteriza en Euskadi.

Mila esker.