Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

El Gobierno Vasco adapta el decreto de Ayudas de Emergencia Social a la Ley de Instituciones Locales de Euskadi

(Ion Bernaldez argazkiak)

5 de junio de 2018

Urdaibai, 05 06 28

El Consejo de Gobierno, a propuesta de Beatriz Artolazabal, Consejera de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, ha aprobado un proyecto de decreto que modifica el decreto de Ayudas de Emergencia Social (AES). La modificación incluye las previsiones normativas necesarias para la aplicación del mecanismo de compensación referido en la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.

Esa Ley establece la habilitación de un mecanismo de compensación para aquellos municipios que opten por suplementar con más recursos las asignaciones efectuadas por la Administración general de la Comunidad Autónoma a la Ayudas de Emergencia social. El nuevo Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Así, el proyecto de Decreto aprobado en Consejo de Gobierno añade cuatro nuevos artículos:

Se añade un nuevo artículo 34 con el siguiente contenido:

«Artículo 34.- Compensación a los municipios de los recursos suplementarios destinados por los mismos a las ayudas de emergencia social.  A los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco que hayan suplementado en un determinado ejercicio con más recursos la asignación efectuada con carácter anual por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco para las ayudas de emergencia social, se les aplicará el mecanismo de compensación previsto en la Disposición Transitoria Octava de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, en los términos establecidos en los artículos siguientes.»

Se añade un nuevo artículo 35 con el siguiente contenido:

«Artículo 35.- Procedimiento de cálculo de las compensaciones. 1.- Tras la finalización del procedimiento referido en el artículo 32, el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de garantía de ingresos y de inclusión social procederá a la determinación de los municipios que han añadido recursos propios a la asignación efectuada con carácter anual mediante Orden por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para lo cual tomará como referencia los datos obrantes en las certificaciones de la totalidad del gasto anual realizado por las citadas entidades locales que deberán elaborarse en los términos establecidos en el artículo 36 del presente decreto y ser remitidas al departamento arriba señalado. 2.- Una vez identificados los municipios que han añadido recursos propios a la asignación inicial efectuada por la Administración General de la Comunidad Autónoma, se determinará en cada caso la cantidad superada respecto de la asignación inicial, tras lo cual se procederá del siguiente modo:a) Municipios de población inferior a 20.000 habitantes: el municipio responderá con sus propios recursos de un tercio de la cantidad superada de la asignación inicial, y el Gobierno Vasco asumirá el resto de la cantidad superada, hasta un máximo del 30% de la asignación inicial. b) Municipios de más de 20.000 habitantes: el municipio responderá con sus propios recursos de la mitad de la cantidad superada de la asignación inicial, y el Gobierno Vasco asumirá el resto de la cantidad superada, hasta un máximo del 30% de la asignación inicial.

En ambos supuestos cada ayuntamiento, si opta por suplementar los recursos asignados por la Administración general de la Comunidad Autónoma en más del 30 por ciento citado, deberá financiarlo con recursos propios.»

Se añade un nuevo artículo 36 con el siguiente contenido:

«Artículo 36.- Documentación justificativa de la compensación 1.- La certificación del gasto anual, firmada por la persona fedataria pública de cada municipio, deberá especificar, por una parte, la asignación establecida para ese municipio en la Orden anual por la que se fija el límite presupuestario correspondiente a cada uno de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio, y por otra, la cuantía proveniente del presupuesto propio aportado por el municipio. 2.- En el caso de los ayuntamientos que en el ejercicio al que se refiere la compensación hubieran acudido a la Diputación Foral o a fórmulas de gestión compartida a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas para la realización de las funciones de recepción de las solicitudes, la instrucción, el reconocimiento y la denegación de las ayudas de emergencia social y, en su caso, la realización de los pagos correspondientes a dichas ayudas, la certificación del gasto anual corresponderá a la persona responsable del servicio de intervención de las citadas entidades de ámbito supramunicipal o a aquella que, de acuerdo con las normas orgánicas de dichas entidades, corresponda la certificación del citado gasto.

En los casos anteriormente citados, la certificación del gasto anual deberá emitirse en los siguientes términos: La certificación deberá especificar, de manera individualizada para cada municipio, por una parte, la asignación establecida para ese municipio en la Orden anual por la que se fija el límite presupuestario correspondiente a cada uno de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma y, por otra, la cuantía proveniente del presupuesto propio aportado por el municipio. En el caso de que existan tanto municipios con una población inferior a 20.000 habitantes como municipios con población superior a dicha cifra, la certificación deberá diferenciar ambos grupos, identificando los municipios pertenecientes a cada uno de ellos y los datos económicos relativos a los mismos, según lo indicado en el apartado a).

3.- El plazo para la remisión de las certificaciones a las que se refieren los dos apartados anteriores finalizará el último día del mes de febrero del año siguiente al ejercicio al que la compensación se refiere.»

Y se añade un nuevo artículo 37 con el siguiente contenido:

«Artículo 37.-Transferencia de las cuantías resultantes de la compensación. 1. Una vez determinados los ayuntamientos beneficiarios de la compensación y las cuantías definitivas correspondientes a la misma, el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de garantía de ingresos e inclusión social aprobará dichos importes para que sean abonadas a las citadas entidades en un único pago.En el caso de los ayuntamientos que hubieran acudido a la Diputación Foral o a fórmulas de gestión compartida a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas, las cantidades asignadas a cada ayuntamiento en concepto de compensación se transferirán en un único pago a dichas entidades de carácter supramunicipal.

La Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social señala en el apartado 1 de su artículo 44 que las ayudas de emergencia social son prestaciones no periódicas de naturaleza económica y subvencional destinadas a aquellas personas, integradas en una unidad de convivencia, cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social.