Beatriz Artolazabal: "Euskadi podrá gestionar mejor el empleo tras el fallo del Tribunal Constitucional"

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10 de enero de 2018

  • El Alto Tribunal da la razón al ejecutivo vasco y anula el Real Decreto que establecía una ayuda estatal a personas paradas de larga duración al entender que “invade competencias autonómicas”
  • Lanbide podrá gestionar libremente su sistema de ayudas para el acceso al empleo

 

VG 10 01 18

La consejera de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, Beatriz Artolazabal, ha indicado esta tarde que “tras la sentencia del Constitucional sobre las ayudas a parados de larga duración, Euskadi podrá gestionar mejor las políticas activas de empleo”.  Artolazabal ha valorado que el Tribunal Constitucional haya dado la razón al Ejecutivo Vasco y haya anulado el Real Decreto que establecía una ayuda a parados de larga duración al entender que “invade competencias autonómicas”.

 En declaraciones a la agencia de noticias Efe en Vitoria-Gasteiz, Artolazabal ha destacado que “la sentencia reconoce las competencias vascas en materia de políticas activas de empleo porque considera que esa ayuda económica es una subvención de fomento del empleo e inserción social, algo que corresponde gestionar a Euskadi”.

 "Ahora tendremos más herramientas necesarias para desarrollar una completa y mejor gestión en materia de políticas activas de empleo", ha subrayado la Sailburu Artolazabal.

 El Tribunal Constitucional ha dado la razón la Euskadi y ha anulado el Real Decreto que establecía una ayuda a parados de larga duración de 426€ “porque invade competencias autonómicas”, pero ello no supone anular el pago, sino dejar la gestión del mismo en manos de los ejecutivos autonómicos.

 El alto tribunal ha dado la razón al Ejecutivo vasco en su recurso contra el Real Decreto que regula el Programa de Activación para el Empleo, que prevé una ayuda extraordinaria de 426 euros para personas desempleadas sin protección y lo ha anulado porque invade competencias autonómicas.

 Fuentes del alto tribunal han explicado que el TC apoya los pagos y no los anula, sino que los mantiene, pero concediendo competencias a las comunidades autónomas sobre su gestión. Así, los pagos no se verán afectados, sino solamente las competencias sobre ellos, y las personas beneficiarias de los mismos mantendrán su derecho al cobro.

 El decreto, aprobado por el Consejo de Ministros en diciembre de 2014 tras el acuerdo con empresarios y sindicatos, atribuía al Servicio Estatal de Empleo Público la financiación, gestión y pago de esta ayuda económica, además de la capacidad de reconocer o denegar el derecho de las personas potencialmente beneficiarias de la misma.

 El Gobierno Vasco lo recurrió por considerar que invadía las competencias autonómicas, dado que la gestión de esas ayudas debe recaer en el servicio vasco de empleo Lanbide, pues las políticas activas de empleo fueron transferidas a Euskadi en 2010.

 El abogado del Estado adujo en defensa de la competencia para el Estado central que la citada ayuda "es una prestación por desempleo en el ámbito del título competencial de gestión económica de la Seguridad Social" pero el Constitucional ha considerado que la ayuda económica controvertida encaja en el concepto de legislación laboral y su naturaleza es la de una subvención de fomento del empleo y de inserción laboral, algo que es competencia vasca.

 "En contra de lo afirmado por el abogado del Estado, nos encontramos ante unas medidas que intentan incentivar la contratación de desempleados de larga duración en condiciones especialmente vulnerables, a través de acciones de políticas activas de empleo que faciliten su retorno al mercado laboral", dice el Constitucional.

 El TC recuerda que el Estado debe desarrollar la legislación básica en esta materia, pero "no puede ignorar que la competencia para la ejecución de las normas dictadas en virtud de la competencia estatal sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica corresponde, en principio, a las Comunidades Autónomas".

 Sobre esa base concluye que "la atribución que la normativa reguladora del citado Programa efectúa para el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), de modo que sea este el encargado de ejercer las funciones de concesión y pago de esta ayuda económica de acompañamiento, debe considerarse como inconstitucional y nula, por corresponder a la competencia de los Servicios de Empleo de las Comunidades Autónomas".