Aprobado el Decreto que regula el registro de víctimas de tráfico (Consejo de Gobierno 23-10-2018)

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El Gobierno Vasco ha aprobado hoy el Decreto que regula el registro de víctimas de accidentes de tráfico de Euskadi. Dicho registro se adscribe a la Dirección de Tráfico y recogerá los datos de los accidentes de tráfico con víctimas que ocurran en las vías urbanas e interurbanas de Euskadi que permitan analizar las causas y circunstancias en que se han producido y sus consecuencias.

Su plena operatividad se difiere a los tres meses de la entrada en vigor de la Orden que regule los formularios oficiales para la remisión electrónica de la información al registro.

Hasta la fecha se venía elaborando el denominado “Anuario estadístico de accidentes de tráfico” a partir de los datos procedentes de atestados e informes de la Ertzaintza y policías locales, cuyo análisis durante la última década revela una evolución de la accidentabilidad positiva en la última década, pasando de 218 fallecidos en el año 2000 a 39 personas fallecidas en el 2017.

Tales cifras no ocultan que la sinistralidad vial siga siendo una “lacra social”; la Organización Mundial de la Salud la considera una de las principales causas de mortalidad y las tendencias actuales indican que, si no se toman medidas urgentes, se convertirá en la quinta causa de fallecimiento para el año 2030.

Con la creación del registro se pretende Ir más allá de las actuales operaciones estadísticas y avanzar hacia una exactitud estadística que permita, con posterioridad, la utilización de la información obtenida en la investigación y evaluación de políticas de seguridad vial.

Con la información del nuevo registro se elaborará la estadística de víctimas de accidentes de tráfico y se realizarán estudios de seguridad vial y el cálculo del coste social medio de los accidentes graves de tráfico, a partir de una información fiable, sistemática y actualizada.

Disponer de ello permitirá analizar las circunstancias en las que se producen accidentes de tráfico mortales o graves, sus causas y sus consecuencias y poder así evaluar las políticas de seguridad vial y adoptar medidas preventivas o correctoras para alcanzar los objetivos marcados para 2020, tanto a nivel europeo como a nivel de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de reducir a la mitad el número total de víctimas mortales en las carreteras teniendo como referencia el año 2010.

Se cumple así uno de los compromisos del vigente Plan General de Seguridad Pública de Euskadi 2014-2019 y del Plan Estratégico de Seguridad Vial y Movilidad Segura y Sostenible 2015-2020. Y se atiende a las previsiones contenidas en el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y en la Directiva 2008/96/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias, que obliga a redactar un informe completo en relación con cada accidente mortal.

La información relativa a los accidentes, personas implicadas, vías, vehículos y otros factores o circunstancias de influencia procederá de los agentes de la Ertzaintza y policías locales encargados de la vigilancia del tráfico.

Además se dispondrá de otra información complementaria relativa a los fallecimientos de personas accidentadas en el plazo de 30 días siguientes al accidente procedentes de los correspondientes boletines estadísticos o de los centros sanitarios, de los que también se reclaman datos relativos a la gravedad y tipos de lesiones sufridos por las personas accidentadas. Y también de otras informaciones de interés procedentes de los gestores de las carreteras u otras relevantes a los fines del registro.

La remisión de esa información se realizará en formato electrónico a través de los formularios oficiales de accidentes que se aprueben por el Departamento de Seguridad y atendiendo a los protocolos de interoperabilidad entre administraciones. El contenido de dichos formularios y los plazos de su remisión corresponderán como mínimo, a lo que se contemple en la normativa estatal para la remisión de información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico.

La información se remitirá al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico para consolidar la información a nivel estatal. E igualmente se proporcionará a los responsables de carreteras información relativa a accidentes de tráfico con víctimas ocurridos en las vías de su titularidad, sin incluir datos personales, para identificar los tramos conflictivos de las mismas.

La Dirección de Tráfico se responsabiliza de la confidencialidad y la seguridad de la información que contiene el registro y de cumplir la normativa de protección de datos, significándose que el registro no contendrá más datos identificativos de los implicados o relacionados con su salud que los estrictamente necesarios para el cumplimiento de las finalidades legales del registro.