Departamento de Economía y Hacienda

140 Aniversario del Concierto Económico (1878-2018)

El Lehendakari reafirma el compromiso de todas las instituciones vascas con el Concierto Económico en su 140 aniversario

  • Cerca de un millar de personas han asistido hoy al acto organizado por el Gobierno Vasco y las tres diputaciones forales en el Teatro Arriaga de Bilbao
  • El Lehendakari Urkullu ha exigido “sensatez y responsabilidad” para sacar de la disputa partidaria el sistema concertado, que cuenta en Euskadi con un apoyo “sin fisuras” 

Este año se cumplen 140 años de la aprobación del primer Concierto Económico, concretamente el 28 de febrero de 1878.

El Concierto Económico surge tras la abolición foral, después de la finalización de la II Guerra Carlista a finales del siglo XIX, como sistema de contribución de las provincias vascas a las finanzas del Reino de España, reconociendo a las Diputaciones Forales la facultad de recaudar sus propios impuestos a fin de hacer frente a los gastos propios y a los comunes del Estado.

El primer Concierto Económico se aprobó en 1878 y ha sido renovado sucesivamente hasta nuestros días, con la única excepción del período franquista que suspendió su aplicación en Bizkaia y Gipuzkoa hasta su recuperación en 1981. La última renovación ha tenido lugar en 2002.

Concierto Económico. ¿Qué es?

El Concierto Económico es el sistema tributario y de financiación propio y singular, por el que se establecen y regulan las relaciones tributarias y financieras de Euskadi con el Estado. A través del Concierto Económico se reconoce capacidad normativa y de gestión en el ámbito tributario a las Diputaciones Forales, para financiar las competencias propias del Conjunto de las Instituciones vascas, y además se contribuye a través del Cupo a todas las competencias que no han sido transferidas por el Estado a la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El Concierto Económico se fundamenta en la disposición adicional primera de la Constitución, que ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales, ordenando la actualización general del régimen foral, y en el Título III del Estatuto de Autonomía, que reconoce la capacidad normativa de las Instituciones competentes de los Territorios Históricos, afirmando que éstas podrán mantener, establecer y regular dentro de su territorio su propio sistema tributario.

El artículo 49 del Concierto Económico define el Cupo de igual forma que el Estatuto de Autonomía: la aportación del País Vasco al Estado consistirá en un cupo global, integrado por los correspondientes a cada uno de sus Territorios Históricos, como contribución a todas las cargas del Estado que no asuma la Comunidad Autónoma.

Más información sobre el Concierto Económico y Cupo:

http://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/concierto-economico/inicio/