La CMCE ratifica la Ley Quinquenal 2017-2021 y las modificaciones de la Ley del Concierto Económico

19 de julio de 2017

 

 

LA COMISIÓN MIXTA DE CONCIERTO ECONÓMICO RATIFICA LA LEY QUINQUENAL 2017-2021 Y LAS MODIFICACIONES DE LA LEY DE CONCIERTO ECONÓMICO

La reunión de la Comisión Mixta del Concierto Económico, celebrada esta tarde en el Ministerio de Hacienda y Función Pública, ha propiciado la ratificación de la Ley Quinquenal de Cupo 2017-2021 y las modificaciones de la Ley de Concierto Económico. Esta firma supone estabilidad financiera para Euskadi hasta 2021 y cierra el proceso que comenzó en mayo con regularización y liquidación de las discrepancias existentes desde 2007 en torno al Cupo. El acta que se ha firmado contiene 11 acuerdos.

 

En representación del País Vasco han acudido Pedro Azpiazu, Consejero de Hacienda y Economía; Josu Erkoreka, Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno; Ramiro González, Diputado General de Araba; Unai Rementeria, Diputado General de Bizkaia; Markel Olano, Diputado General de Gipuzkoa; y Juan Miguel Bilbao, Viceconsejero de Hacienda del Gobierno Vasco. Por su parte, en representación de la Administración del Estado han asistido Cristóbal Montoro, Ministro de Hacienda y Función Pública; José Enrique Fernández de Moya, Secretario de Estado de Hacienda; Alberto Nadal, Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos; Roberto Bermúdez de Castro, Secretario de Estado para las  Administraciones Territoriales; Enrique Mª Lasso de la Vega y Valdenebro, Director General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales; y Belén Navarro, Secretaria General de Financiación Autonómica y Local.

 

ACUERDO PRIMERO

MODIFICACIÓN DEL CONCIERTO ECONÓMICO CON EUSKADI

 

Tendrá que ser aprobada por las Cortes Generales. Se han variado más de 20 artículos, que suponen mejoras en la capacidad de gestión tributaria de las Diputaciones Forales y en la coordinación entre administraciones. Entre éstos:

  • En el IRPF se establece la regla competente para la exacción de retenciones de rendimiento de trabajo prestados en el extranjero, teletrabajo y personas trabajadoras del mar enroladas en embarcaciones radicadas en puertos de Euskadi.
  • En el Impuesto de Sociedades e IVA se actualiza la cifra de umbral de volumen de operaciones para exigir el impuesto, que pasa de 7 a 10 millones de euros, de forma que se simplifica para las pequeñas empresas la tributación a una única administración. Además, se atribuye a Euskadi en ambos impuestos la competencia sobre contribuyentes que teniendo su domicilio fiscal en territorio común, hubieran realizado en Euskadi el 75% o más de su volumen de operaciones. Se elimina así la asimetría por la que estos contribuyentes hasta ahora solo tributaban a Euskadi si realizaban todas sus operaciones en territorio foral.
  • En sucesiones y donaciones, a partir de ahora, la tributación de los herederos y herederas vascas de personas fallecidas no residentes en España se realizará en Euskadi. Por otro lado, se tributarán también aquí las donaciones de inmuebles situados en el extranjero.

 

ACUERDO SEGUNDO

METODOLOGÍA DEL CUPO DE EUSKADI. LEY QUINQUENAL 2017-2021

 Establece el Cupo para 2017 en 1.300M y mantiene el índice de imputación en el 6,24% para este quinquenio. Para ser aprobada tendrá que pasar por las Cortes Generales a partir de septiembre.

 

En este Cupo están incluidas las compensaciones del impuesto de producción de energía eléctrica que se recaudan en Euskadi, cercanas a los 40 M. Además, hay que compensar las políticas activas de empleo que suman de forma provisional en 2017 cerca de 225M (tras restar a los 341M de políticas activas que corresponde recibir a Euskadi, los 116M de bonificaciones netas que se deben aportar al Estado). A estas cantidades hay que unir también las compensaciones por impuestos de Alcohol, bebidas derivadas y productos intermedios; cerveza; hidrocarburos y tabaco; que ascienden a 87M.

ACUERDO TERCERO

CUPO LÍQUIDO DEFINITIVO Y COMPENSACIONES FINANCIERAS DEFINITIVAS 2016

 

Se han aprobado ambos conceptos. El cupo líquido definitivo 2016 es de 1.041M, sin incluir la financiación anual de las políticas activas de empleo. Las compensaciones financieras, a favor de Euskadi, por impuestos de alcohol, bebidas derivadas y productos intermedios; cerveza; hidrocarburos y tabaco ascienden a 84M.

 

 

ACUERDO CUARTO

VALORACIÓN POLÍTICAS ACTIVAS DEFINITIVA 2016.

 

Este importe supone 216M en concepto de políticas activas que el Estado compensa a Euskadi, a lo que hay que restar las bonificaciones de 132M que Euskadi debe pagar al Estado.

ACUERDO QUINTO

COMPENSACIONES FINANCIERAS PROVISIONALES 2017.

 

Las compensaciones financieras provisionales a favor de Euskadi, por impuestos de alcohol, bebidas derivadas y productos intermedios; cerveza; hidrocarburos y tabaco ascienden a 87M.

ACUERDO SEXTO

COMPENSACIÓN POR IMPUESTO SOBRE EL SECTOR ELÉCTRICO.

 

En el Cupo 2017 están incluidas las compensaciones del impuesto de producción de energía eléctrica que se recauda en Euskadi, cercanas a los 40 M.

ACUERDO SÉPTIMO

VALORACIÓN POLÍTICAS ACTIVAS PROVISIONAL 2017

 

Este importe supone 341M en concepto de políticas activas que el Estado compensa a Euskadi, a lo que hay que restar las bonificaciones de 116 M netos que Euskadi debe pagar al Estado.

 

ACUERDO OCTAVO

PLAN ECONÓMICO FINANCIERO 2017-2018 (PEF)

 

De obligada presentación al no cumplir Euskadi con la regla de gasto de 2016, aun habiendo cumplido tanto el objetivo de estabilidad presupuestaria como el objetivo de deuda pública. El PEF ya ha sido valorado por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIREF)

quien considera factible que Euskadi cumpla los objetivos de estabilidad presupuestaria en 2017.

ACUERDO NOVENO

OBJETIVOS DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DEUDA PÚBLICA 2018-2020

 

El acuerdo suscrito incluye los nuevos objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública en términos de PIB para Euskadi, estableciendo los valores de déficit en 0,4% en 2018; 0,1% en 2019; y 0% en 2020. Por su parte, la deuda pública para el trienio será de 14,2% para 2018; 13,8% para 2019; y 13,2% para 2020.

ACUERDO DÉCIMO

RATIFICACIÓN PROCEDIMIENTO FATCA.

 

Se ratifica este acuerdo aprobado entre la Administración General del Estado y Euskadi en materia de FATCA  (Foreign Account Tax Compliance Act), para el cumplimiento fiscal internacional. Se trata de crear un espacio colaborativo compartido on line entre las Haciendas Forales y la Agencia Estatal de Administración  Tributaria.

 

 

ACUERDO DECIMOPRIMERO

CREACIÓN DE UN GRUPO DE TRABAJO PARA LA CONCERTACIÓN DEL RÉGIMEN APLICABLE A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, RADIODIFUSIÓN O TELEVISIÓN Y LOS PRESTADOS POR VÍA ELECTRÓNICA.

Este grupo deberá analizar y delimitar las obligaciones formales y materiales a cumplimentar ante las Haciendas Forales de los empresarios y profesionales que se acojan al régimen aplicable a estos servicios.

Estará compuesto por cuatro miembros de la Administración del Estado y cuatro representantes de Euskadi y concluirá este trabajo el 30 de septiembre.

 

Madrid, 19 julio de 2017.