En relación con la medida cautelar provisionalísima 370/2016, dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz, sobre la Instrucción 7/2016 de 2 de mayo de 2016 de la Dirección General sobre vacunación

24 de febrero de 2017

En relación con la medida cautelar provisionalísima 370/2016, dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz, sobre la Instrucción 7/2016 de 2 de mayo de 2016 de la Dirección General sobre vacunación señalar:

 -El auto dictado con fecha 22 de noviembre de 2016 en ningún caso suspende la campaña de vacunación antigripal ni ninguna otra que pueda desarrollarse. 

-En el caso de  las campañas de vacunación al personal de enfermería le corresponde la administración de vacunas a aquellas personas  identificadas por la Autoridad pública sanitaria y, en su caso,  diagnosticadas, con carácter general, por los Médicos de familia y Pediatras. 

-Osakidetza acatará el auto dictado con fecha 22 de noviembre acordando la suspensión de la instrucción 7/2016 de 2 de mayo. No obstante es preciso señalar  que el mantenimiento de la medida cautelar no supone prejuzgar el fondo del asunto, es decir del contenido de la instrucción para cuya discusión está señalada fecha de juicio en el mes de febrero.

           

En Vitoria-Gasteiz a 30 de noviembre de 2016