El Gobierno Vasco modifica el decreto de las ayudas de emergencia social e incorpora las situaciones derivadas de la pobreza energética (Consejo de Gobierno 17-01-2017)

Foto Mikel Arrazola

17 de enero de 2017

Las recientes aprobaciones de las Leyes de Instituciones Locales y de Vivienda han modificado algunos aspectos recogidos en el decreto.

El texto da ahora mayor importancia a la valoración que hagan de cada caso las personas profesionales de los servicios sociales de base.

A propuesta de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, Beatriz Artolazabal, el Consejo de Gobierno ha aprobado hoy la modificación del decreto de Ayudas de Emergencia Social (AES) que parte con un triple objetivo: establecer medidas que permitan mejorar la distribución de esta prestación para atender nuevas formas de pobreza; posibilitar que se pueda modular el acceso a las AES atendiendo la valoración profesional sobre la idoneidad de la ayuda; y, racionalizar el procedimiento de transferencia de dinero y remisión de información entre las entidades locales y el Gobierno Vasco para que su gestión no suponga mayores cargas administrativas y un cambio de funcionamiento organizativo de las administraciones competentes.

Las Ayudas de Emergencia Social son una de las prestaciones económicas contempladas en la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. Estas prestaciones son no periódicas y están destinadas a personas, integradas en una unidad de convivencia, cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social.

Entre las novedades, destaca el desarrollo del concepto de gastos específicos del artículo 3 para establecer un concepto específico para gastos de energía que será atendido por las AES, esto es, para atender las situaciones derivadas de la denominada pobreza energética. De este modo, en el apartado dedicado a “gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual”, se establece un concepto específico para los gastos de energía -apartado 3-, que incluye los gastos de suministro eléctrico, de gas u otro tipo de combustible de uso doméstico.

El resto de gastos establecidos hasta ahora en el apartado 3 “agua, alcantarillado, basuras, así como los correspondientes al impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica” se mantienen agrupados, pero en el apartado 4 se crea además una nueva previsión -6-, que contempla otros gastos comunes a la vivienda como la cuota de la comunidad de propietarios y los gastos relacionados con la seguridad de la propia vivienda como el seguro de hogar o la inspección técnica del edificio.

Las ‘nuevas situaciones de pobreza’ también afectan a personas anteriormente no usuarias de los servicios sociales y que, afectadas por la situación de crisis económica, están teniendo problemas no previstos para hacer frente al pago de las hipotecas. En consecuencia, se modifica la limitación del apartado c) del artículo 12 y se amplía de doce meses a cinco años el periodo de tiempo máximo para la percepción de ayudas de emergencia social para la cobertura de gastos derivados de intereses y de amortización de créditos contraídos para la adquisición de la vivienda o alojamiento habitual.

Asimismo, con respecto a la posible cobertura de gastos de alquiler de otra vivienda cuando ya se dispone de una en propiedad o en usufructo, se recoge específicamente como supuesto excepcional las situaciones de discapacidad.

A la hora de regular las condiciones de acceso a las ayudas económicas, el nuevo texto da mayor importancia a la valoración que hagan del caso concreto las personas profesionales de los servicios sociales de base en la prescripción técnica, pues el cumplimiento de los requisitos de acceso no siempre implica que necesariamente sean el modo más adecuado de atender determinadas situaciones de exclusión social.

En concreto, puede haber circunstancias o antecedentes que revelen el riesgo de que se vaya a realizar un uso inadecuado de la ayuda, en lugar de paliar la situación de necesidad. El texto normativo, a través de los artículos 2 y 21, introduce la posibilidad de que el órgano de gobierno competente de la entidad local deniegue la concesión de la prestación económica si no responde a las necesidades de la persona solicitante, de acuerdo con la valoración profesional de los servicios sociales de base.

Contexto 

Las recientes aprobaciones de las Leyes de Instituciones Locales de Euskadi y de Vivienda inciden en algunos aspectos recogidos en el Decreto 4/2011, por lo que se ha procedido a modificarlo. La primera incide en materia organizativa y la segunda en que se creará una Prestación Económica de Vivienda destinada a satisfacer el derecho subjetivo de acceso a la ocupación legal de vivienda que sustituirá a la actual prestación complementaria de vivienda. Además, el Parlamento Vasco reclamó al Gobierno Vasco en 2015 modificar este decreto para permitir acceder a las AES a personas que padecen nuevas situaciones de pobreza.

En este marco, la Comisión Interinstitucional para la Inclusión Social, propuso la realización de varios cambios en el decreto que redundan en la mejora de la eficaz gestión de las ayudas, sin que sea necesaria la articulación de un nuevo decreto que regule íntegramente las Ayudas de Emergencia Social.

El texto aprobado hoy en Consejo de Gobierno añade una disposición adicional segunda que prevé la participación de las entidades gestoras supramunicipales y permite el pago directo de las ayudas a las Mancomunidades y a las Diputaciones Forales que gestionan las AES en aquellos casos en los que los Ayuntamientos han acudido a fórmulas de gestión compartida a través de mancomunidades o a la prestación delegada en la Diputación.

Del mismo modo, al artículo 13 se le ha añadido un párrafo para aclarar dudas respecto a la necesidad de considerar a la Prestación Complementaria de Vivienda como ingreso computable. Tal prestación es un complemento de la Renta de Garantía de Ingresos y, como tal, un ingreso computable. En consecuencia, el nuevo párrafo tercero señala que entre los rendimientos a computar deberán incluirse los procedentes del resto de prestaciones del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos, tanto la Renta de Garantía de Ingresos como la Prestación Complementaria de Vivienda, además de los procedentes de la nueva Prestación Económica de Vivienda.