Esta semana entra en vigor la nueva Ley de Turismo

29 de agosto de 2016

  • Desde el miércoles 31 de agosto el Turismo en Euskadi se regirá por la nueva normativa que busca una oferta turística de calidad, y protege a usuarios y sector en igualdad de competencia

La nueva Ley de Turismo de Euskadi, aprobada el pasado 28 de julio por el Parlamento Vasco, entrará en vigor el próximo miércoles 31 de agosto. Para solventar las dudas que puedan surgir de su aplicación, las Delegaciones Territoriales del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, están preparadas para responder a los usuarios que lo necesiten:

-      Delegación Territorial de Araba: 945-017.770

-      Delegación Territorial de Bizkaia: 94-403.14.00

-      Delegación Territorial de Gipuzkoa:  943-022.500

Además de las variaciones comprensibles por el paso de dos décadas, el Gobierno Vasco, ha respondido mediante esta Ley a la necesidad, especialmente en los últimos años, de contar con un nuevo marco que ordene y proteja la realidad actual del sector turístico. Una necesidad claramente expuesta desde el propio sector, incluso por la sociedad vasca. Y que en lo que se refiere a la oferta alojativa en viviendas queda de la siguiente forma:

VIVIENDAS PARA USO TURÍSTICO

Definición:

Son viviendas para uso turístico las viviendas, cualquiera que sea su tipología, que se ofrezcan o comercialicen como alojamiento por motivos turísticos o vacacionales, siendo cedidas temporalmente por la persona propietaria, explotadora o gestora y comercializadas directamente por ella misma o indirectamente, a terceros, de forma reiterada o habitual y a cambio de contraprestación económica, en condiciones de inmediata disponibilidad.

Alcance:

Se incluyen de manera no exhaustiva ni limitativa los siguientes tipos de inmuebles:

-      Las viviendas independientes que se encuentran en edificios plurifamiliares o adosados, sometidos al régimen de propiedad horizontal

-      Las viviendas unifamiliares aisladas o pareadas

-      Las construcciones prefabricadas o similares de carácter fijo

Se incluyen dentro de estas viviendas los apartamentos particulares, los llamados estudios, los pisos, las denominadas villas y los chalets. No se pueden utilizar denominaciones que puedan inducir a error.

Se presumirá habitualidad cuando se realice publicidad o comercialización de viviendas en cualquier tipo de soporte, medio o canal de oferta turística o cuando se facilite alojamiento por un periodo de tiempo continuo igual o inferior a 31 días dos o más veces dentro del mismo año.

Se incluyen dentro de los canales de oferta turística que se definen en el artículo 2.n) de esta ley las empresas comercializadoras de estancias turísticas en viviendas, como alojamientos de corta duración, así como las ofertadas para uso vacacional, por agentes o empresas intermediarias del mercado inmobiliario.

Régimen de funcionamiento:

No se podrán arrendar viviendas sin haber presentado previamente la declaración responsable de inicio de actividad turística ante la Administración turística de Euskadi. La contratación o explotación de viviendas sin dicha declaración tendrá la consideración de clandestina (art. 53.6).

En el caso de que se ceda para uso turístico una vivienda arrendada, será la persona arrendataria quien deberá presentar la declaración responsable y deberá estar inscrita en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi. Asimismo tendrá la obligación de comunicar a la persona arrendadora la realización de la actividad. (Art. 53.1, 2º párrafo).

Las viviendas de uso turístico deben disponer de licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad (art. 53.10).

Reglamentariamente se desarrollarán el régimen de funcionamiento y los requisitos y condiciones que deben cumplir las viviendas para uso turístico, así como sus distintivos (art. 53.8).

Nota: en tanto no se apruebe el reglamento, no hay categorías, requisitos específicos exigibles, distintivos ni dispensas. No obstante, el titular de la actividad tiene unos derechos y obligaciones, así como la persona turista (persona usuaria turística), que son los regulados en la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo.

El titular debe llevar un libro de visitas y poseer las hojas de reclamaciones, así como cumplir con el resto de exigencias que están detalladas en la Ley.

Procedimiento para dar de alta la vivienda

Sin perjuicio del posterior desarrollo reglamentario, las viviendas para uso turístico y el alojamiento en habitaciones particulares para uso turístico que tras la entrada en vigor de esta Ley pretendan ejercer el tráfico turístico deberán presentar una declaración responsable conforme se determina en el artículo 20 de la presente Ley (Disposición transitoria tercera).

Modelo de Declaración Responsable:

Donde se debe obtener:

En las Delegaciones Territoriales del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad o en la sección de procedimientos sobre viviendas para uso turístico y alojamiento en habitaciones particulares para uso turístico de la web profesional de turismo de Euskadi: (www.industria.ejgv.euskadi.eus/..)

Donde se debe presentar:

Bien en cada una de las Delegaciones Territoriales del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad de cada una de las 3 capitales o en la sede electrónica,  bien en el servicio de Zuzenean o bien en cualquiera de los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tramitación: Tras la presentación de la declaración responsable, la vivienda quedará inscrita en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi.

Toda modificación que afecte a la titularidad o a las condiciones en las que se inscribió, incluido el cese de actividad, deberá se comunicada a la dirección de Turismo, acompañada de la documentación acreditativa del cambio.

El número de registro se debe incluir en cualquier anuncio que se haga de la vivienda.

Efectos de la presentación de la declaración responsable:

  1. El inicio de la actividad turística.
  2. El titular está obligado a mantener el cumplimiento de los registros exigidos en la normativa turística y su funcionamiento hasta que se produzca el cese de actividad.
  3. La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa turística para el ejercicio de la actividad, estará a disposición de la Dirección de Turismo, cuando esta lo precise.

ALOJAMIENTO EN HABITACIONES PARA USO TURÍSTICO

Alcance:

A fin de garantizar su debida promoción, la coordinación de su oferta y los derechos de las personas usuarias, el alojamiento en habitaciones de viviendas particulares mediante precio, ofrecido por motivos vacacionales o turísticos, estará sometido a la obligación de presentar, ante la administración turística de Euskadi, una declaración responsable indicando su dedicación al tráfico turístico, derivándose de su incumplimiento las mismas consecuencias que las indicadas para las viviendas clandestinas en el artículo 53.6.

Se considera vivienda particular el lugar de residencia efectiva de la persona titular.

Se incluyen dentro de este tipo de alojamiento los denominados “bed&breakfast” y los “bed and brekky”, entre otros (art. 54.1). No se pueden utilizar denominaciones que puedan inducir a error.

Se presumirá habitualidad cuando se realice publicidad o comercialización de habitaciones por  cualquier  tipo  de  soporte,  medio  o  canal  de  oferta  turística  o  cuando  se  facilite alojamiento por un periodo de tiempo continuo igual o inferior a 31 días dos o más veces dentro del mismo año (art. 54.7).

Régimen de funcionamiento:

Una misma persona titular no podrá en ningún caso, ofertar o comercializar habitaciones en más de una vivienda; en cuyo caso estos últimos alojamientos serán considerados como otros tipos de establecimientos.

Reglamentariamente se establecerá el número máximo de plazas que podrán ofertarse en una misma vivienda. Si se supera la oferta del número de plazas turísticas permitidas, el alojamiento será considerado como un establecimiento hotelero, debiendo cumplir todos los requisitos y obligaciones exigidas a este tipo de establecimientos. (art. 54.3)

En el caso de que se ceda para uso turístico habitaciones en una vivienda arrendada, será la persona arrendataria quien deberá presentar la declaración responsable. Asimismo tendrá la obligación de comunicar a la persona arrendadora la realización de la actividad (art. 54.5).

Reglamentariamente se desarrollarán el régimen de funcionamiento y los requisitos y condiciones que deben cumplir las habitaciones en viviendas particulares para uso turístico, así como sus distintivos (art. 54.8).

Nota: en tanto no se apruebe el reglamento, no hay categorías, requisitos específicos exigibles, distintivos ni dispensas. No obstante, el titular de la actividad tiene unos derechos y obligaciones, así como la persona turista (persona usuaria turística).

El titular debe llevar un libro de visitas y poseer las hojas de reclamaciones, así como cumplir con el resto de exigencias que están detalladas en la Ley.

Procedimiento para dar de alta el alojamiento:

Sin perjuicio del posterior desarrollo reglamentario, las viviendas para uso turístico y el alojamiento en habitaciones particulares para uso turístico que tras la entrada en vigor de esta ley pretendan ejercer el tráfico turístico deberán presentar una declaración responsable conforme se determina en el artículo 20 de la presente ley (Disposición transitoria tercera).

Modelo de Declaración Responsable:

Donde se debe obtener:

En las Delegaciones Territoriales del Departamento de Desarrollo Económico y Competitivad o en la sección de procedimientos sobre viviendas para uso turístico y alojamiento en habitaciones particulares para uso turístico de la web profesional de turismo de Euskadi: (www.industria.ejgv.euskadi.eus/)

Donde se debe presentar:

Bien en cada una de las Delegaciones Territoriales del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad de cada una de las 3 capitales o en la sede electrónica bien en el servicio de Zuzenean o bien en cualquiera de los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tramitación: tras la presentación de la declaración responsable, la vivienda quedará inscrita en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi. Toda modificación que afecte a la titularidad o a las condiciones en las que se inscribió, incluido el cese de actividad, deberá se comunicada a la dirección de Turismo, acompañada de la documentación acreditativa del cambio.

El número de registro se debe incluir en cualquier anuncio que se haga de la vivienda.

Efectos de la presentación de la declaración responsable

  1. El inicio de la actividad turística
  2. El titular está obligado a mantener el cumplimiento de los registros exigidos en la normativa turística y su funcionamiento hasta que se produzca el cese de actividad.
  3. La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa turística para el ejercicio de la actividad, estará a disposición de la Dirección de Turismo, cuando esta lo precise.

Más información:

http://www.industria.ejgv.euskadi.eus/informacion/legislacion-turistica/r44-tu0015/es/

La Ley se puede consultar en la web del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, dentro del área de Turismo, en el apartado  “normas”:

https://www.euskadi.eus/bopv2/datos/2016/08/1603545a.pdf