El Gobierno aprueba la modificación de la Ley de Presupuestos para adecuar el límite de endeudamiento al nuevo margen de déficit acordado con el Estado para el año 2016 (Consejo de Gobierno 13-12-2016)

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13 de diciembre de 2016

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el proyecto de ley que modifica laLey por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016, modificación que tiene por objeto adecuar el límite máximo de endeudamiento previsto en dicha norma a la preliquidación de las aportaciones de las Diputaciones Forales y a la revisión de los objetivos de estabilidad presupuestaria recientemente apalabrada entre la Comunidad Autónoma de Euskadi y la Administración del Estado.

Ambas circunstancias, los menores ingresos previstos vía aportaciones y la ampliación del margen de déficit acordada entre la Comunidad Autónoma de Euskadi y  la Administración del Estado, hacen aconsejable aumentar el recurso al endeudamiento a largo plazo en un importe razonable para mantener el equilibrio presupuestario inicialmente aprobado entre los ingresos y gastos del ejercicio 2016.

El nuevo escenario descrito trata de dotar de la mayor capacidad de financiación posible a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi con el fin de afrontar los compromisos de gasto previstos en los Presupuestos para el ejercicio 2016 sin que se resientan las políticas públicas y sin que, a su vez, se sobrepase el nuevo límite de endeudamiento, que deberá ajustarse a los nuevos objetivos de déficit y deuda pública que para el ejercicio 2016 acuerden la Comunidad Autónoma de Euskadi y la Administración del Estado.

En este sentido, el nuevo límite de endeudamiento máximo de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el presente ejercicio asciende en 324,4 millones de euros adicionales respecto a la previsión inicial, sin perjuicio de que las formalizaciones de deuda realmente efectuadas deberán respetar los acuerdos alcanzados en la materia con la Administración del Estado.

Este mayor endeudamiento es perfectamente asumible por la Comunidad Autónoma de Euskadi, dada su solvencia y su situación financiera, pues presenta un ratio de deuda pública sobre el PIB de los más bajos del Estado español.

El cumplimiento de estos objetivos, así como la perentoriedad de sus previsiones de aplicación en el tiempo, fundamentan la urgencia de la aprobación y posterior entrada en vigor de esta modificación al objeto de hacer efectiva la ampliación del límite máximo de endeudamiento antes de la finalización del vigente ejercicio presupuestario, dado que la formalización y disposición de las operaciones de endeudamiento debe ejecutarse antes del 31 de diciembre del presente año.

Por tanto, dadas las circunstancias de carácter extraordinario y las razones de urgente necesidad que concurren en el presente caso, se considera necesario que el citado Proyecto de Ley sea tramitado por el procedimiento de lectura única ante el Pleno del Parlamento Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163.3 de su Reglamento.