Fecha de publicación: 06/07/2015

Unas consideraciones sobre las campañas promocionales 'sin IVA'

(Texto remitido por la Comisión de Lucha contra el Fraude Fiscal)

Cuando las personas consumidoras adquirimos cualquier bien o somos receptoras de la prestación de un servicio, debemos pagar a la parte vendedora o prestadora de dicho servicio un importe que incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Posteriormente, es esta parte –vendedora o prestadora de servicios– y no las personas consumidoras finales, quien, por regla general, debe ingresar en Hacienda las cuotas correspondientes del IVA que está obligada a repercutir a su clientela.

El Impuesto constituye una de las principales fuentes de financiación del sector público vasco, y por lo tanto, un recurso fundamental para la provisión de bienes y servicios públicos por parte de las Instituciones del País Vasco: Gobierno Vasco, Diputaciones Forales y Ayuntamientos.

En este contexto, en la Comisión de Lucha contra el Fraude Fiscal –creada a instancias del Parlamento Vasco, con la participación de los tres Territorios Históricos y el Gobierno Vasco y el encargo de elaborar un Plan Conjunto de Lucha contra el Fraude– observamos con preocupación algunos tipos de estrategia comercial que se vienen consolidando, principalmente entre las grandes superficies, y que creemos favorecen una percepción distorsionada sobre el pago del IVA. Nos referimos a las campañas publicitarias con lemas tales como 'Día sin IVA', 'Ahórrate el IVA', 'Te descontamos el IVA', 'Semana sin IVA', etc.

Entre otros objetivos, en el área de Hacienda, las instituciones públicas deben incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de la ciudadanía, impulsando medidas tendentes a concienciar a la opinión pública de la importancia de contribuir y de pagar los impuestos, evitando actuaciones fraudulentas; y, ciertamente, prácticas publicitarias como las mencionadas no resultan un buen ejemplo para ello.

En el Plan Conjunto de Lucha contra el Fraude Fiscal del País Vasco que hemos elaborado para el año 2015, se hace especial hincapié en las actuaciones preventivas dirigidas a evitar los comportamientos fraudulentos de las personas contribuyentes antes de su comisión y, en este ámbito, hemos señalado como una línea de acción el fortalecimiento de la conciencia fiscal de la ciudadanía mediante programas de comunicación. Las campañas promocionales sin IVA van, sin duda, en la dirección opuesta y por eso consideramos que hay que desactivarlas y erradicarlas.

Ha de quedar claro, sin ningún género de duda, que, siendo el IVA un impuesto que grava el consumo, cada compra que las personas consumidoras realicen en los establecimientos que llevan a cabo este tipo de campañas publicitarias está sujeta al IVA, digan lo que digan las mencionadas campañas.

Las ofertas promocionales podrán, en su caso, contar con un descuento en el precio del producto, pero nunca será admisible que la compra en cuestión se exima de la obligación de pagar el IVA por el hecho de que la parte vendedora decida ofertar sus productos a un precio más bajo. Por lo tanto, además del efecto pernicioso respecto a la concienciación ciudadana al que nos hemos referido, es evidente que los eslóganes de las campañas no resultan veraces, porque en ningún caso las empresas que los promueven evitan a su clientela soportar el IVA que ellas deben ingresar.

En definitiva, estas prácticas tienen un doble efecto negativo. Por una parte, pueden desincentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de las personas contribuyentes, dando a entender que pagar el IVA o no hacerlo obedece a la voluntad de la parte vendedora, lo cual, extendido y trasladado a otros sectores económicos, podría contribuir a generalizar bolsas de fraude fiscal. Y por otra, como ya hemos advertido, cabe preguntarnos si se trata de prácticas de publicidad ilícita o engañosa, porque, al dar a entender que las ventas se van a realizar exentas de IVA –lo cual resulta a todas luces falso–, puede inducir a error a las personas a las que se dirige y su carácter engañoso puede afectar al comportamiento económico de las personas consumidoras y profesionales.

Uno de los principios esenciales de los sistemas tributarios es el principio de equidad. La equidad, en el ámbito tributario implica que tributen igual quienes son iguales –equidad horizontal– y diferente quienes son distintos-as –equidad vertical–. Pues bien, el fraude fiscal es una de las máximas expresiones de insolidaridad social y de quiebra del principio de equidad. Y cuando de dos contribuyentes con la misma capacidad contributiva, uno cumple sus obligaciones tributarias y otro defrauda –por ejemplo dejando de ingresar el IVA–se está introduciendo gravemente iniquidad en el sistema tributario.

Insistimos desde la Comisión de Lucha contra el Fraude Fiscal en la importancia de las actuaciones preventivas que eviten la comisión de fraude y, en particular en este ámbito, hemos considerado prioritario el fortalecimiento de la conciencia fiscal colectiva y la educación en valores cívico tributarios. Así se recoge en el programa consensuado por las Diputaciones Forales y el Gobierno Vasco en el Plan Conjunto contra el Fraude Fiscal 2015, frente al que las campañas promocionales sin IVA representan una directa contraprogramación. Por eso, abogamos por desconectarlas y excluirlas del uso en el ámbito comercial, sustituyéndolas por otro tipo de prácticas promocionales que no introduzcan confusión fiscal en la ciudadanía y no incorporen mensajes irrespetuosos con los principios tributarios de suficiencia y equidad.

 

COMISIÓN DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL