Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno

Fecha de publicación: 16/05/2017

Comunicación a todas las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones del País Vasco, referente al cierre registral en el supuesto de falta de presentación de cuentas en plazo a partir del ejercicio económico del año 2016

Cierre registral por falta de presentación de cuentas 2016 en plazo

El artículo 32.8 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, establece lo siguiente:

 “El Registro de Fundaciones del País Vasco no inscribirá los actos relativos a las fundaciones que no hayan cumplido con la obligación de presentar las cuentas anuales en el plazo fijado, excepto el cese de patronos o patronas, la revocación de delegaciones de facultades o de poderes, la extinción de la fundación, los nombramientos de las personas liquidadoras y las resoluciones dictadas por la autoridad judicial o administrativa.”

En aplicación de dicho artículo, a partir del 1 de julio de 2017 quedará cerrado el Registro de Fundaciones del País Vasco de forma automática, para la inscripción de todos los actos excepto los señalados en el párrafo anterior, desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de cuentas, a todas las fundaciones que no presenten al Protectorado de Fundaciones del País Vasco en plazo las cuentas del correspondiente ejercicio económico.

Como señala el artículo 32.9 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, la posibilidad de inscripción se reanudará tras la presentación de las cuentas al Protectorado de Fundaciones del País Vasco.

El cierre del Registro de Fundaciones del País Vasco se llevará a cabo sin perjuicio de la posibilidad de apertura de expediente de verificación de actividades o sancionador, en los supuestos de falta reiterada de presentación de cuentas.