Departamento de Economía y Hacienda

Normativa

Concierto Económico Sección 3ª Capítulo III

Reglamento de la Junta Arbitral (PDF, 175 KB)

Real Decreto 1760/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco
Modificado por:
Real Decreto 335/2014, de 9 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Real Decreto 1760/2007, de 28 de diciembre


Concierto Económico

La regulación de Junta Arbitral se encuentra en la Sección 3ª del Capítulo III del Concierto Económico, artículos 65 (Composición), 66 (Funciones) y 67 (Acuerdos de la Junta Arbitral).

El artículo 66.Dos prevé el desarrollo reglamentario del procedimiento de resolución de los conflictos, previsión que se ha atendido mediante la aprobación del Reglamento de la Junta Arbitral.


Reglamento

Las normas de funcionamiento, organización y procedimiento de la Junta Arbitral se contienen en el Reglamento cuya redacción original fue acordada por ambas Administraciones (la del Estado y las de la Comunidad Autónoma del País Vasco) en la Comisión Mixta del Concierto Económico de 30 de julio de 2007.

El Reglamento de la Junta Arbitral, que fue aprobado mediante Real Decreto 1760/2007, de 28 de diciembre (BOE núm. 14, 16/01/2008) y posteriormente ha sido actualizado por el Real Decreto 335/2014, de 9 de mayo (BOE núm. 130, 29/05/2014), tiene el siguiente contenido (se adjunta el índice):

REGLAMENTO DE LA JUNTA ARBITRAL PREVISTA EN EL CONCIERTO ECONÓMICO CON LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

CAPÍTULO PRELIMINAR. Objeto del Reglamento
Artículo 1. Objeto del Reglamento

CAPÍTULO I. Naturaleza y competencias de la Junta Arbitral
Artículo 2. Naturaleza de la Junta Arbitral
Artículo 3. Competencias de la Junta Arbitral

CAPÍTULO II. Organización de la Junta Arbitral
Artículo 4. Composición de la Junta Arbitral
Artículo 5. Nombramiento, cese y retribución de los árbitros
Artículo 6. Competencias de los árbitros
Artículo 7. El Secretario de la Junta Arbitral

CAPÍTULO III. Funcionamiento de la Junta Arbitral
Artículo 8. Régimen de funcionamiento de la Junta Arbitral

CAPÍTULO IV. Procedimiento de la Junta Arbitral
Artículo 9. Iniciación del procedimiento ante la Junta Arbitral
Artículo 10. Planteamiento del conflicto por la Administración del Estado
Artículo 11. Planteamiento del conflicto por las Diputaciones Forales
Artículo 12. Planteamiento del conflicto por la Administración de cualquier comunidad autónoma
Artículo 13. Procedimiento a seguir para el inicio de los conflictos que se planteen entre Administraciones tributarias
Artículo 14. Planteamiento del conflicto por la Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa
Artículo 15. Notificación del planteamiento del conflicto y efectos
Artículo 16. Tramitación
Artículo 17. Resolución
Artículo 18. Notificación y ejecución de las resoluciones
Artículo 19. Impugnación

Fecha de última modificación: 10/07/2014