Acceso a la información pública

Descripción


A través de este canal puede ejercer el derecho de acceso a la información pública que obre en poder del Gobierno Vasco y su administración institucional y haya sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.

Cualquier persona tiene derecho a acceder a esta información con algunas limitaciones si su contenido afecta, por ejemplo, a la seguridad pública, la propiedad intelectual e industrial, la protección de datos personales y otros límites recogidos en la norma. Ello no significa que no pueda, una vez ponderado el interés a proteger, concederse un acceso parcial a la información, siempre que ello no distorsione o haga carecer de sentido la información que se facilita. 

Nota: no se debe utilizar este acceso para presentar documentos de otros procedimientos administrativos, solicitar certificaciones o autorizaciones, consultar o subsanar expedientes personales, formular alegaciones... Si el procedimiento administrativo de que se trate no cuenta con un acceso específico puede utilizar el registro electrónico general.

A quién va dirigido


Puede ejercer el derecho de acceso a la información cualquier persona física o jurídica.

Organismos


Organismo que gestiona

  • Gobierno Vasco > Gobernanza Pública y Autogobierno

Organismo que resuelve

  • Gobierno Vasco

Información de contacto


Datos de contacto

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código(s)

  • Solicitud de acceso a la información pública: 1014001

Solicitud y aportación de documentación


  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
  • Ésta no es la vía para reclamar ante denegaciones de acceso a la información pública. Debe hacerlo a través de la opción "Reclamación ante la Comisión Vasca de acceso a información pública". 

Acceder a través del siguiente botón al formulario de solicitud.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso se notificará en el plazo de 20 días, ampliable a 20 días si el volumen o complejidad de la información lo hace necesario y previa notificación a la persona solicitante.

El plazo se interrumpirá en el caso de que haya de requerirse a la persona solicitante mayor concreción en su solicitud, quien contará con un plazo de 10 días para hacerlo. De no responderse se entenderá que ha desistido de su petición.

En el caso de que la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, éstos contarán con un plazo de 15 días para formular alegaciones, lo que interrumpirá el plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido dicho plazo. La persona solicitante será informada de esta circunstancia.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Presentación de alegaciones


  • Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas.
  • El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Formulario de alegaciones

Reclamación ante la Comisión Vasca de acceso a información pública


La reclamación ante la Comisión sustituye a los recursos administrativos y es previa a la posible impugnación vía contencioso-administrativa, y tiene por objeto que se revise y enmiende el acto administrativo dictado por órganos de las administraciones públicas.

¿Contra qué actos se interpone?

Denegaciones de acceso a la información pública, expresas o presuntas, de las Administraciones Públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

¿Ante qué órgano se interpone?

Ante la Comisión Vasca de acceso a información pública, órgano colegiado independiente, compuesto por tres miembros: la Presidencia, que recae en la persona titular de la Dirección de Gobierno Abierto, y dos vocales, personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma nombrados por el Consejero o Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, previa convocatoria pública.

¿Qué plazo tiene usted para interponerla?

1 mes, si el acto recurrido es expreso.

Si el acto recurrido es presunto, no está sujeto a plazos.

¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

3 meses.

Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimada la reclamación.

Las resoluciones, previa eliminación de los datos personales, se publican en Gardena - Portal de transparencia.

¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.

Más información:

Tanto si es la administración autonómica como local u otra entidad del sector público vasco quien le ha denegado el acceso, puede realizar su reclamación aquí:

Otros trámites