Ekonomiaren Garapen, Jasangarritasun eta Ingurumen Saila

Jakiteko eskubidea. Nola lortu ingurumenari buruzko informazioa

El primer paso para cuidar de algo es conocerlo, tener información sobre ello.

Nuestras decisiones cotidianas cuando consumimos y nuestra actividad profesional tienen consecuencias directas o indirectas sobre el medio ambiente.

Elegir la opción más adecuada requiere estar debidamente informado.

Todas las personas, tanto de manera individual como a través de asociaciones, tenemos el derecho y la obligación de participar en la tarea común de proteger el medio ambiente para disfrutar del derecho a vivir en un medio ambiente saludable, es decir, para conseguir una mayor calidad de vida para quienes habitamos el planeta, ahora y en el futuro.

La información es un requisito previo a la participación y ha de estar disponible de forma amplia, plural y objetiva.

Una mayor información sobre medio ambiente contribuye a una mayor sensibilización social y a una mayor y más efectiva participación pública en los procesos de toma de decisiones relativos a aspectos ambientales. En definitiva, una mayor información contribuye a la mejora del medio ambiente.

La información puede estar contenida en todo tipo de soportes como documentos, fotografías, vídeos, mapas u otros.

Esta información puede versar sobre las siguientes cuestiones:

  • El aire y la atmósfera, el agua, el suelo, la tierra, los paisajes y espacios naturales, la flora y la fauna, los organismos modificados genéticamente.
  • Emisiones y vertidos, ruido, energía, radiaciones, residuos y otras sustancias similares.
  • Medidas, como políticas, normas, planes, programas, acuerdos en materia de medio ambiente.
  • Actividades que afectan (o puedan afectar en el futuro) al medio ambiente.
  • Informes, análisis de la relación coste-beneficio y otros análisis y supuestos de carácter económico.
  • La salud y seguridad de las personas y los bienes del patrimonio histórico, cultural y artístico cuando se vean o puedan verse afectados por factores ambientales.

Las autoridades públicas que se citan a continuación tienen la obligación de proporcionar la información ambiental que les sea solicitada y esté en su poder, así como a difundir la información más relevante:

  • El Gobierno Vasco y los distintos Departamentos. Sus órganos públicos consultivos: Consejo Asesor de Medio Ambiente, Consejo Vasco del Agua, Naturzaintza, Consejo de Seguridad Industrial, Comisión de Política Agraria y Alimentaria, Comisión de Ordenación del Territorio, etc. También los organismos autónomos, entes públicos sometidos al derecho privado o empresas públicas y todo tipo de entes u organizaciones en las que participe la Administración vasca.
  • Las Diputaciones Forales y sus Departamentos. También los organismos autónomos y las empresas públicas de carácter foral, igual que los consorcios y otros tipos de entes públicos en los que participen.
  • Los Ayuntamientos, y al igual que en el caso anterior, los organismos autónomos, las empresas públicas municipales y los consorcios, mancomunidades y todo tipo de entidades u organizaciones en las que participen los ayuntamientos.
  • Las Corporaciones de derecho público: cámaras agrarias, cofradías, consejos reguladores, colegios profesionales, cámaras de comercio, comunidades de regantes, etc.
  • Las empresas u organizaciones privadas que dispongan de información ambiental por haber intervenido en materia ambiental por encargo de una administración pública. Por ejemplo es el caso de las empresas de abastecimiento y saneamiento, empresas para la recogida y gestión de residuos, etc.
  • El Gobierno central, los Ministerios, las Confederaciones Hidrográficas, las demarcaciones de costas, las autoridades portuarias.

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