Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica para PLANES y PROGRAMAS


Los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, se encuentran sujetos al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, ordinaria o simplificada, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Además, estos deberán ser adoptados o aprobados por una Administración pública y su elaboración y aprobación vendrá exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno del País Vasco.

El ámbito de aplicación de los procedimientos de evaluación ambiental está regulado en las siguientes leyes:

  • Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El ámbito de aplicación recogido en esta norma tiene carácter de legislación básica de protección del medio ambiente.
  • Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. El ámbito recogido en esta norma tiene carácter de normativa adicional de protección del medio ambiente, en relación con la legislación básica, en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Son planes y programas, el conjunto de estrategias, directrices y propuestas destinadas a satisfacer necesidades sociales, no ejecutables directamente sino a través de su desarrollo por medio de uno o varios proyectos.

Se considerará que un plan o programa es el marco para la autorización en el futuro de proyectos cuando contenga criterios o condicionantes con respecto al tipo, a la ubicación, a las dimensiones o al funcionamiento de los proyectos mediante los cuales se prevea su ejecución.

A efectos de la evaluación ambiental estratégica, no se considerarán planes o programas las disposiciones de carácter general que únicamente propongan o desarrollen normas de protección del medio ambiente.

Órgano ambiental

Aquel órgano de la Administración pública competente para la emisión de las declaraciones e informes con los que concluyen los procedimientos de evaluación ambiental estratégica, para la determinación del alcance de las evaluaciones ambientales estratégicas y que resuelve las modificaciones de la declaración ambiental estratégica y las prórrogas de la vigencia de las declaraciones e informes ambientales estratégicas.

En el caso de esta Comunidad Autónoma, el órgano competente para las competencias indicadas es el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma, excepto en aquellos casos en los que la competencia sustantiva para la aprobación del plan o programa resida en los órganos forales de los Territorios Históricos, o en la Administración General del Estado. 

Órgano sustantivo y órgano promotor

Órgano sustantivo: órgano de la Administración pública que ostenta las competencias para adoptar o aprobar definitivamente un plan o programa. Esta competencia incluye el impulso de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica, que corresponda aplicar de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Órgano promotor: órgano de la Administración pública competente, de conformidad con lo establecido en la legislación sectorial correspondiente, para iniciar el procedimiento de formulación y/o aprobación un plan o programa.

En determinados casos, pueden coincidir en un mismo organismo las figuras de órgano sustantivo y órgano promotor.

Administraciones públicas afectadas

Aquellas administraciones públicas que ostentan competencias sobre materias tales como la salud humana, la biodiversidad, geodiversidad, fauna, flora, suelo, agua, aire, ruido, paisaje, patrimonio cultural y otros aspectos de la calidad del medio ambiente que puedan ser afectados por la ejecución del proyecto sometido a evaluación ambiental.

Personas interesadas

Se consideran interesados en el procedimiento de evaluación ambiental:

  • Todos aquellos en quienes concurran cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Cualesquiera personas jurídicas sin ánimo de lucro que, de conformidad con la Ley 27/2006 de 18 de julio de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, cumplan los siguientes requisitos:
    • Que tengan, entre los fines acreditados en sus estatutos la protección del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular, y que tales fines puedan resultar afectados por la evaluación ambiental.
    • Que lleven, al menos, dos años legalmente constituidas y vengan ejerciendo, de modo activo, las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos.
    • Que, según sus estatutos, desarrollen su actividad en un ámbito territorial que resulte afectado por el plan, programa que deba someterse a evaluación ambiental.

Público

Cualquier persona física o jurídica, así como sus asociaciones, organizaciones y grupos constituidos con arreglo a la normativa que les sea de aplicación que no reúnan los requisitos para ser considerados como personas interesadas.

La evaluación ambiental estratégica es un procedimiento administrativo instrumental respecto del de aprobación o de adopción de planes y programas, a través del cual se analizan los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de los planes o programas.

Existen dos tipos de procedimientos de evaluación ambiental estratégica: evaluación ambiental estratégica ordinaria y evaluación ambiental estratégica simplificada.

En ambos procedimientos el órgano ambiental podrá acordar la inadmisión de la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental. El órgano ambiental dispondrá de 20 días desde la recepción de la solicitud para formular la resolución de inadmisión, y con carácter previo a la adopción de la resolución dará audiencia al órgano promotor, por un plazo de 10 días hábiles que suspende el previsto para declarar la inadmisión.

El pronunciamiento ambiental por el que se concluye la evaluación ambiental estratégica tiene la naturaleza jurídica de un pronunciamiento preceptivo y vinculante, y determinará si procede o no, a los efectos ambientales, la aprobación o adopción del plan o programa, y en su caso las condiciones en las que puede desarrollarse, las medidas correctoras y compensatorias.

Actuaciones

  • Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria por el órgano promotor ante el órgano sustantivo, acompañada del borrador del plan o programa y de un documento inicial estratégico, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial.

El órgano sustantivo tras realizar las comprobaciones necesarias, remitirá al órgano ambiental la solicitud de emisión del documento de alcance del estudio ambiental estratégico y los documentos que la deben acompañar.

    • Determinación del alcance del estudio de impacto ambiental por el órgano ambiental, previa consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, elaborará el documento de alcance del estudio ambiental estratégico del plan o programa, que se pondrá a disposición del público a través de la sede electrónica.
    • Elaboración del estudio ambiental estratégico y presentación ante el órgano sustantivo. Teniendo en cuenta el documento de alcance, el órgano promotor elaborará el estudio ambiental estratégico y junto con el plan correspondiente lo remitirá al órgano sustantivo.
    • Trámite de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a personas interesadas, por el órgano sustantivo:
      • Trámite de información pública. Consistirá en exponer ante el público la versión inicial del plan o programa, acompañada del estudio ambiental estratégico, durante un plazo no inferior a 45 días hábiles, previo anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente y, en su caso, en su sede electrónica. Deberá garantizarse la máxima difusión.
      • Trámite de consultas a Administraciones Públicas afectadas y a personas interesadas por un plazo no inferior a 45 días. El órgano sustantivo consultará a aquellas administraciones afectadas y personas interesadas que hubiesen sido identificadas en el documento de alcance del estudio ambiental estratégico emitido por el órgano ambiental, o hayan sido acreditadas como tal. Debiéndose trasladar el estudio ambiental estratégico y toda la información relevante obrante en el expediente.
    • Remisión al órgano promotor del resultado de la información pública y de las consultas por el órgano sustantivo.
    • Elaboración de la versión definitiva del plan o programa por el órgano promotor.

    El promotor u órgano promotor presentará estos documentos ante el órgano sustantivo. El promotor elaborará la propuesta final del plan o programa, tomando en consideración las alegaciones formuladas durante el trámite de información pública y los informes recibidos en el trámite de consultas y, de ser preciso, modificará el estudio ambiental estratégico.

    Igualmente, el promotor u órgano promotor elaborará un documento resumen en el que se describa la integración en la propuesta final del plan o programa de los aspectos ambientales, del estudio ambiental estratégico y de su adecuación al documento de alcance, del resultado de los trámites de información pública y consultas realizados, y cómo éstos se han tomado en consideración.

    El promotor elaborará la propuesta final del plan o programa, tomando en consideración las alegaciones formuladas durante el trámite de información pública y los informes recibidos en el trámite de consultas y, de ser preciso, modificará el estudio ambiental estratégico.

    • Solicitud de la declaración ambiental estratégica por el órgano sustantivo al órgano ambiental.

    Se remitirá la propuesta final del plan o programa, junto con el estudio ambiental estratégico, el resultado de la información pública y de las consultas, así como un documento resumen.

    • Análisis técnico del expediente y declaración ambiental estratégica por el órgano ambiental.

    El órgano ambiental, si cuenta con elementos de juicio suficientes, formulará la declaración ambiental estratégica que se hará pública y finalizará el procedimiento. No obstante, si tras el análisis técnico el órgano ambiental estimara que no cuenta con elementos de juicio suficientes para formular la declaración ambiental estratégica, dará por finalizada la evaluación ambiental estratégica ordinaria con una resolución de terminación.

    • Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa por el órgano sustantivo.

    Finalmente, una vez formulada la declaración ambiental estratégica, el promotor u órgano promotor incorporará el contenido de la misma en el plan o programa y, de acuerdo con lo previsto en la legislación sectorial, lo someterá a la adopción o aprobación del órgano sustantivo que la hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

    Plazos

    • Determinación del alcance del estudio ambiental estratégico: El plazo máximo es de 3 meses desde la recepción por el órgano ambiental de la solicitud completa. Dentro de este plazo el órgano ambiental procederá a realizar las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, que contarán con un plazo de respuesta de un mes. El plazo para resolver se puede suspender en el caso de que el órgano ambiental no tuviera elementos de juicio suficientes para determinar el alcance del estudio ambiental estratégico.

    El documento de alcance perderá su vigencia si, transcurrido 4 años el estudio ambiental estratégico no se hubiera dado inicio al trámite de información pública por el órgano sustantivo.

    • Análisis técnico del expediente y declaración ambiental estratégica: El plazo será de 3 meses contado desde la recepción del expediente completo. Este plazo puede verse suspendido en el caso de que sea necesario información adicional. Además, este plazo podrá prolongarse por 2 meses más debido a razones justificadas debidamente motivadas.

    Actuaciones

    • Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano promotor ante el órgano sustantivo, acompañada del documento ambiental estratégico, borrador del plan o programa y la documentación exigida por la legislación sectorial. El órgano sustantivo, una vez comprobada la adecuación de la documentación presentada y mostrada su conformidad, los enviará al órgano ambiental al objeto de iniciar el trámite de evaluación de ambiental estratégica simplificada.
    • Elaboración del informe ambiental estratégico, por el órgano ambiental, previa consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

    La decisión, que se hará pública, tomará en consideración el resultado de las consultas.

    Cuando se determine que el plan o programa se debe someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, el órgano ambiental dará traslado al órgano promotor del alcance del estudio ambiental estratégico junto con las contestaciones recibidas a las consultas efectuadas, para que proceda a la elaboración del estudio ambiental estratégico.

    • Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa por el órgano sustantivo. 

    Finalmente, una vez formulada el informe ambiental estratégico, el promotor u órgano promotor incorporará el contenido del mismo en el plan o programa y, de acuerdo con lo previsto en la legislación sectorial, lo someterá a la adopción o aprobación del órgano sustantivo que la hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

    Plazos

    El plazo máximo es de 3 meses desde la recepción por el órgano ambiental de la solicitud completa, dentro de este plazo el órgano ambiental procederá a realizar las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

    El órgano sustantivo, dispondrá de diez días, desde la aprobación del plan o programa aprobado, para su publicación en «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente, junto con una referencia al informe ambiental estratégico publicado.

    Serán nulos de pleno derecho los actos de adopción o aprobación de los planes y programas, adoptados sin culminar el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, cuando éste sea exigible.

    Según el tipo de evaluación ambiental estratégica que sea de aplicación (ordinaria o simplificada), el procedimiento de evaluación ambiental finalizará con uno de los siguientes informes:

    • Declaración ambiental estratégica.

    Se formula tras el trámite de evaluación ambiental estratégica ordinaria.

    En algunos casos, se determina, tras el trámite de evaluación ambiental estratégica simplificada, que el plan o programa debe someterse al trámite de evaluación ambiental estratégica ordinaria porque puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente que no hayan podido analizarse suficientemente en el curso del procedimiento ambiental estratégico simplificado.

    La declaración ambiental estratégica se formulará mediante Resolución del órgano ambiental y tendrá efectos vinculantes en lo relativo a las medidas y condiciones para la adopción o aprobación de los planes o programas, así como respecto a la imposibilidad de su ejecución como consecuencia de una declaración desfavorable. La falta de emisión de esta resolución en los plazos legalmente establecidos no podrá entenderse que equivale a una evaluación ambiental favorable.

    La declaración perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial del Estado" o diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo máximo de dos años desde su publicación. En tales casos, el órgano promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del plan o programa, salvo que, a petición suya, se acuerde la prórroga de la vigencia.

    Así mismo, se podrá modificar la declaración ambiental estratégica, de oficio o a solicitud del órgano promotor, siguiendo el trámite establecido en la legislación correspondiente.

    • Informe ambiental estratégico.

    Se formula tras el trámite de evaluación ambiental estratégica simplificada.

    El informe ambiental estratégico, que tiene efectos vinculantes, se formula mediante resolución del órgano ambiental. Este informe podrá determinar que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente o, en caso contrario, determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente. La falta de emisión de esta resolución en los plazos legalmente establecidos no podrá entenderse que equivale a una evaluación ambiental favorable.

    En este último caso, el informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial del Estado" o diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la aprobación o adopción del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa, salvo que solicite la prórroga de la vigencia.

    Cualquier solicitud reglada del pronunciamiento del órgano ambiental del Gobierno Vasco en la evaluación ambiental estratégica, se realizará a través de INGURUNET.

    Corresponde realizar las solicitudes de este apartado a un órgano de la Administración Pública, al órgano sustantivo.

    Teniendo en cuenta la legislación vigente cuyo objeto son los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo deberá determinar si el plan o programa está dentro del ámbito de la evaluación ambiental estratégica y optar por alguno de los siguientes procedimientos:

    Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria, con los siguientes trámites obligatorios:

    1. EAED: Solicitud de emisión de Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico. (consultar tramitación EAED para el detalle de los documentos requeridos).
    2. EAEO: Solicitud de Declaración Ambiental Estratégica. (consultar tramitación EAEO para el detalle de los documentos requeridos).

    Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada:

    1. EAES: Solicitud de emisión de Informe Ambiental Estratégico. (consultar tramitación EAES para el detalle de los documentos requeridos)

    Se deberá seguir las instrucciones facilitadas en la GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN (PDF, 1 MB) (abre en nueva ventana)

    Se deberá poner especial cuidado en:

    • Cumplir con las determinaciones del artículo 16 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Esto es: los autores de los documentos con contenido ambiental deberán estar debidamente identificados (nombre, apellido, titulación y nº identificativo, en el caso de que se aporte el nº de colegiado deberá indicarse el Colegio Oficial al que corresponde) y deberán estar fechados y firmados.
    • La documentación que se aporta a través de INGURUNET, deberá contener los apartados requeridos bien presentados por separado o bien en un único documento.
    • Los planos en formato pdf deberán estar debidamente georreferenciados. Asimismo, se presentarán los planos en formato shape.

    Fecha de última modificación: