Departamento de Seguridad

Preguntas frecuentes: Acreditación del personal técnico competente para la elaboración de Planes de Autoprotección

¿Qué requisitos debo cumplir?

Pueden obtener la acreditación quienes cumplan alguno de los siguientes requisitos:

1.- Titulación universitaria oficial que habilite o cualifique específicamente para la elaboración de planes de autoprotección o planes de protección civil.

2.- Titulación universitaria oficial y además un curso de formación superior para elaborar planes de autoprotección realizado en la Academia Vasca de Policía y Emergencias o en instituciones y entidades reconocidas por aquélla.

3.- Títulos propios universitarios de máster, experto o especialista que habiliten o cualifiquen para la elaboración de planes de autoprotección.

Normativa:

  • Orden de 5 de septiembre de 2016, de la Consejera de Seguridad, por la que se regula la acreditación del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección (artículo 2).

Su desarrollo puede consultarse en el apartado Normativa.

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¿Qué titulaciones universitarias me habilitan al efecto?

Entre otras:

  • Grado en seguridad y emergencias.
  • Máster en protección civil y gestión de emergencias, máster en gestión del riesgo y emergencias, máster en prevención de riesgos laborales u otros másteres que les sean asimilables.
  • Diploma de especialización en elaboración e implantación de planes de autoprotección.
  • Experto universitario en gestión y dirección de seguridad.
  • ...
 

A este respecto, la comisión evaluadora entiende que pueden obtener la acreditación a la que se refiere esta orden:

  • Titulaciones específicas en autoprotección programadas e impartidas por centros universitarios públicos o privados, reconocidos oficialmente, siempre que las materias que las compongan alcancen un mínimo de 90 horas y/o 4 créditos ECTS.
  • Titulaciones en dirección y gestión de seguridad programadas e impartidas por centros universitarios públicos o privados, reconocidos oficialmente, siempre que las materias que las compongan alcancen un mínimo de 400 horas y/o 16 créditos ECTS.

En cualquier caso, cada solicitud será objeto de valoración individualizada por una comisión evaluadora formada por personal técnico de la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología así como por personal de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

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¿Qué documentación debo aportar?

1.- Solicitud dirigida a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología.

2.- Declaración expresa de que son ciertos los datos alegados y la documentación aportada.

3.- Copias auténticas o compulsadas de los títulos que justifiquen la formación requerida.

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¿Existen modelos de solicitud y/o declaración expresa?

Sí:

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¿Qué es una copia auténtica o compulsada?

Compulsar es cotejar una fotocopia con el documento original para determinar su exactitud. Para compulsar un documento es necesario aportar una fotocopia, junto con el original, ante una oficina de registro.

Una copia auténtica resulta de la digitalización del documento original por una oficina de registro.

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¿Dónde puedo presentar la solicitud?

Las solicitudes se presentarán de forma presencial en las Oficinas del Gobierno Vasco de atención al ciudadano, Zuzenean, de Bizkaia (Gran Vía 85, 48001 Bilbao), Gipuzkoa (c/ Andia 13, 20003 San Sebastián) y Álava (c/ Ramiro Maeztu 10 bajo, 01008 Vitoria-Gasteiz), sin perjuicio de que también puedan hacerlo en los demás lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El registro general del Gobierno Vasco está interconectado con los registros de otras administraciones mediante la plataforma SIR (Sistema de Intercambio Registral) que permite enviar y recibir documentos digitalizados desde cualquier otra administración integrada en SIR.

 De acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros.

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Personal técnico acreditado conforme a la orden derogada de 3 de agosto de 2012

Las acreditaciones obtenidas conforme a la orden derogada de 3 de agosto de 2012 mantienen su vigencia sin necesidad de regularizar la situación.

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¿Cuándo puedo solicitar la acreditación?

En todo momento.

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¿Cuál es el plazo para resolver y notificar?

El plazo para resolver y notificar las solicitudes es de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud con la documentación correspondiente.

Dicho plazo quedará suspendido, en el caso de que se haya requerido al interesado para que aporte documentación o enmiende la documentación aportada, por el tiempo que transcurra entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por la persona destinataria o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido.

Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes se entienden estimadas por silencio administrativo, sin perjuicio de lo que establece el artículo 47.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los actos presuntos.

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¿Cómo puedo participar en los cursos de formación superior para elaborar planes de autoprotección?

Serán impartidos por la Academia Vasca de Policía y Emergencias, o por instituciones y entidades reconocidas por aquélla.

Podrá obtener información relativa a estos cursos en la web de la Academia Vasca de Policía y Emergencias. Teléfono de contacto: 945.28.52.00

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¿Cómo puedo aparecer en el listado de personal técnico acreditado que se publica en euskadi.eus/autoproteccion?

Conforme a la orden reguladora de 2016, a través de la solicitud se autoriza la publicación en la web www.euskadi.eus/autoproteccion. Los datos que se publican son: nombre y apellidos, número de acreditación y fecha de la misma.

No obstante, se publicará en la web el email de contacto de las personas que expresamente lo autoricen a fin de que los posibles demandantes de sus servicios puedan establecer comunicación directa.

Modelo de autorización de publicación de datos (PDF, 262 KB) (abre en nueva ventana)

Acreditaciones anteriores a 17-09-2016

Por otro lado, respecto a las acreditaciones otorgadas conforme a la orden derogada de 2012, es necesario autorizarlo expresamente.

Modelo de autorización de publicación de datos (PDF, 139 KB) (abre en nueva ventana) sólo para acreditaciones anteriores a 17-09-2016

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¿Cómo puedo reclamar una resolución denegatoria?

Contra la resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Seguridad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, indicando detallada y sistemáticamente las razones en las que se fundamenta y la documentación que se adjunta.

Viceconsejería de Seguridad

Departamento de Seguridad
Gobierno Vasco
Donostia-San Sebastián 1
01010 Vitoria-Gasteiz (Araba)

Modelo de recurso de alzada (PDF, 21 KB) (PDF)

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Fecha de última modificación: