Se prorroga para 2017 el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el año 2016

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), en su artículo 8 dispone, con el carácter de legislación básica, la obligatoriedad por parte de los órganos de las Administraciones Públicas de elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones, en el que se determinen los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

El presente Plan se configura como un instrumento de planificación de la política del departamento, por cuanto tiene por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o la promoción en la consecución de un fin público, mediante la concesión de subvenciones.

Para la elaboración del presente Plan se han examinado los intereses públicos cuya consecución se persigue, y se han contrastado con los recursos disponibles para ello en el periodo de vigencia del Plan, garantizándose así un incremento en los niveles de eficacia y eficiencia, así como el fortalecimiento de la transparencia en nuestro ámbito de actuación. 

Fecha de última modificación: 21/09/2016