Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Lodos de depuración de aguas residuales

Estos lodos se generan en las estaciones depuradoras que reciben aguas residuales urbanas, en las fosas sépticas y en otras estaciones depuradoras de aguas residuales que tratan aguas de composición similar (principalmente de la industria agroalimentaria), y consisten en una mezcla de agua y sólidos separada del agua residual.

 

Correcta gestión de los lodos

Las estaciones depuradoras de aguas residuales (EDAR) son productores de lodos y como tales productores de residuos deben asegurar su correcta gestión. Pueden realizar la gestión directamente o encargarla a gestores autorizados.

La gestión de los lodos de EDAR debe realizarse respetando los principios de la política de residuos relativos a la protección del medio ambiente y la salud humana y aplicando la jerarquía en las opciones de gestión, priorizando la prevención sobre el reciclado, otros tipos de valorización incluida la energética y quedando en último lugar el depósito en vertedero.

Informar a la administración

Las EDAR del País Vasco, independientemente de que sus lodos se destinen a usos agrícolas o no, deben remitir anualmente, antes del 1 de marzo, una memoria con los datos relativos al año anterior

 

Sólo podrán aplicarse lodos a los suelos agrarios cuando tal aplicación se realice para obtener un beneficio agrícola o una mejora ecológica del suelo y siempre que se cumplan los requisitos del DECRETO 453/2013, de 26 de noviembre, sobre la aplicación de lodos en suelos agrarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco(abre en nueva ventana) y del artículo 7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (abre en nueva ventana) que tienen como fin minimizar el riesgo de los posibles efectos adversos en la salud humana, en la sanidad animal y vegetal, en la calidad de las aguas subterráneas y superficiales, en la calidad a largo plazo del suelo, incluyendo su valor agronómico en el caso de los suelos agrarios y en los microorganismos que viven en el suelo.

El Decreto 453/2013, de 26 de noviembre, sobre la aplicación de lodos en suelos agrarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco establece diversas obligaciones a los productores de lodos, gestores, receptores y aplicadores de lodos en suelo agrario, cuyo control reside en las Diputaciones Forales y en el departamento competente en agricultura del Gobierno Vasco.

Fecha de última modificación: