Lehendakaritza

Gazte politika: Introducción

1.- ¿Qué entendemos por Política Integral de Juventud?

La política integral de juventud abarca, por un lado, las medidas para facilitar la integración de la juventud en la sociedad mediante la planificación, ejecución y evaluación de las políticas transversales en materia de juventud al objeto de promover la emancipación juvenil, y, por otro, la promoción de la condición juvenil a través de los programas, actividades, servicios y equipamientos específicos de la juventud, todo ello llevado a cabo mediante procesos y con cauces que propician la participación juvenil.

2.- ¿A quiénes nos dirigimos?

La juventud se acota, de forma convencional a la hora de aplicar la política integral de juventud, a las personas comprendidas entre los 14 y los 30 años.

3.- Los principios generales de la política integral de juventud

  • Atención integral a la situación juvenil
  • Transversalidad
  • Igualdad de oportunidades
  • Respeto a la diversidad y a la diferencia
  • Integración de la perspectiva joven
  • Acción positiva
  • Eliminación de roles y estereotipos
  • Colaboración y coordinación
  • La planificación
  • Proximidad
  • Participación
  • Promoción de valores

 4.- Funciones de la Dirección de Juventud del Gobierno Vasco

Decreto de Estructura Orgánica y Funcional del  Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

A la Dirección de Juventud le corresponde, además de las funciones que con carácter gene­ral le atribuye el Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  • Impulsar, en colaboración con otras instituciones públicas y agentes sociales, políticas orien­tadas a posibilitar una adecuada inserción de las personas jóvenes en la sociedad.
  • Desarrollar políticas integrales de juventud, coordinando los grupos de trabajo interinstitucio­nales e interdepartamentales.
  • Recoger y difundir información y documentación que puede dar cuenta de la situación del mundo juvenil, así como realizar las investigaciones y estudios que al respecto se consideren oportunos.
  • Analizar las necesidades y proponer las medidas normativas en materia de juventud, en materia de ocio y esparcimiento, y en materia de política de fomento de la condición infantil y uti­lización del tiempo libre de la infancia.
  • Elaborar planes destinados a fomentar la utilización social, cultural y educativa del ocio, cui­dando especialmente la perspectiva de normalización lingüística.
  • Ejercer las funciones de acción directa que a la Administración de la Comunidad Autónoma correspondan relativas a:
    • Información y documentación juvenil, albergues e instalaciones para la infancia y la juventud, turismo juvenil y demás servicios para la juventud.
    • Programas europeos para la juventud e intercambios juveniles.
    • Cuantas otras le correspondan en el ámbito de la juventud.
  • Impulsar la formación y definir el perfil de las personas que trabajan en la educación de tiempo libre infantil y juvenil, en la dinamización sociocultural y en los centros de prestación de servicios a la infancia y a la juventud.
  • Promocionar el asociacionismo y el voluntariado juvenil, en coordinación con la Dirección de Servicios Sociales.
  • Desarrollar las funciones atribuidas al Observatorio Vasco de la Juventud para el seguimiento y evaluación de las políticas integrales de juventud.
  • Cooperar con entidades y organismos estatales, europeos y supraeuropeos en actuaciones que resulten de interés común en materia de juventud. 

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