Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Flexibilización de los requisitos higiénico-sanitarios de producciones agroalimentarias de la CAE

El Gobierno Vasco ha aprobado el Decreto 76/2016, de 17 de mayo elaborado conjuntamente por el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad y el Departamento de Salud, que regula la flexibilización de los requisitos higiénico-sanitarios establecidos en la normativa europea a las pequeñas actividades agroalimentarias vascas. De esta manera, Euskadi se convierte en la primera Comunidad Autónoma que ofrece al sector una norma que permite adecuar las exigencias comunitarias a las características específicas de las pequeñas explotaciones, garantizando en todo momento la seguridad agroalimentaria.

El objetivo del Gobierno Vasco es promover el desarrollo de sistemas de producción local y de circuitos cortos de comercialización, dando respuesta a las demandas de los pequeños productores del sector primario y de la transformación de alimentos, con estructura empresarial de tipo familiar, que ven comprometida su rentabilidad debido a las inversiones económicas que supone el cumplimiento de los requisitos del denominado Paquete de Higiene, sobre todo a nivel de instalaciones.

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Principales ahorros

Las principales exigencias que se flexibilizan son las referentes a las instalaciones y, por tanto, es aquí donde se va a producir el principal ahorro. En algún caso, se flexibiliza también el número de analíticas necesarias al año, lo que supondrá también un ahorro, aunque en menor medida que el ahorro en instalaciones.

En términos generales, el ahorro que la aplicación de esta norma supondrá para un pequeño productor puede ir desde un 15% hasta un 40%, dependiemndo fundamentalmente de la situación de partida, y de la tipología de producción que vaya a poner en marcha, es decir, si va a elaborar un único producto o varios productos diferentes.

Los productos acogidos en el ámbito del Decreto podrán ser comercializados en la Comunidad Autónoma por venta directa o en circuito corto de comercialización, lo que se conoce como modalidad de venta de ámbito local o de proximidad.

Prioridad del Gobierno Vasco

La aprobación de esta reglamentación ha sido una de las prioridades del Gobierno Vasco para esta legislatura, ante la necesidad de dar solución a las dificultades planteadas por el sector primario, y forma parte de los principales instrumentos que se han puesto en marcha de cara a mejorar la competitividad del sector primario y avanzar en el desarrollo de la cadena de valor agroalimentaria vasca.

Este Decreto se ha elaborado de manera integral, participativa y eficaz, liderándose conjuntamente desde el Departamentos de Desarrollo Económico y Competitividad y el Departamento de Salud, y contrastándose los documentos elaborados en todo momento con agentes sectoriales representativos del sector productor, a través de sindicatos, asociaciones, agrupaciones veterinarias y centros de asesoramientos, así como con las Diputaciones Forales.

Esta adaptación tendrá su plasmación concreta en las Instrucciones Técnicas correspondientes a cada producto o grupo de productos, que serán aprobadas próximamente mediante Orden Autonómica. En este momento se están tramitando las instrucciones correspondientes a los subsectores de huevos y producción láctea, y próximamente se elaborarán otras producciones como conservas vegetales y mermeladas o la elaboración de pan y bollería.

Antecedentes

En la Comunidad Autónoma Vasca existe una demanda creciente por parte del sector agroalimentario y de las propias personas consumidoras para avanzar en la adaptación de los requisitos higiénico-sanitarios, tal y como lo disponen los Reglamentos comunitarios en la materia. Pero la realidad es que los pequeños establecimientos agroalimentarios ven comprometida su rentabilidad debido a las inversiones económicas que supone el cumplimiento de los requisitos, sobre todo a nivel de instalaciones para la transformación. Ante esta constatación, el Parlamento instó al Gobierno Vasco a que regulara las condiciones en las que podía aplicarse la adaptación de dicha normativa europea a través de un Decreto autonómico.

Para dar cumplimiento este mandato, en febrero de 2014 se creó una Comisión Interdepartamental Integrada por la Viceconsejería de Salud del Dpto. de Salud y la de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco. Se elaboró un análisis jurídico conjunto cuya conclusión fue que la Comunidad Autónoma del País Vasco podía proceder al desarrollo reglamentario de las medidas de flexibilidad previstas en los reglamentos comunitarios en materia de higiene de los productos alimenticios. En consecuencia, se creó un Grupo de Trabajo integrado por personal técnico del Departamento de Salud y ELIKA (Fundación Vasca para la Seguridad Agroalimentaria, dependiente del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad), para la elaboración del Decreto y de las correspondientes Instrucciones Técnicas. Se elaboró un primer borrador y se priorizaron – atendiendo a criterios de demanda y posibilidad de abordaje- las instrucciones de derivados lácteos y huevos. Los documentos elaborados han sido contrastados de forma constante con Diputaciones Forales, y agentes sectoriales representativos del sector productor, a través de sindicatos, asociaciones, etc.

Ámbito de aplicación

El decreto ahora aprobado es de aplicación a las pequeñas empresas agroalimentarias con un volumen limitado de producto transformado, que se fijará en la Instrucción Técnica correspondiente. Los tipos de producción son tanto la primaria como la de transformación y la comercialización debe estar limitada a la Comunidad Autónoma del País Vasco bajo la modalidad de venta de ámbito local o de proximidad (en venta directa o circuito corto). Las autorizaciones y registros necesarios de las empresas agroalimentarias serán los básicos de la producción primaria (REGA, REGEPA) y REACAV.

Instrucciones técnicas

Este decreto autonómico dota al sector de un marco legal estable e integral, de forma que se establezcan las bases para la adaptación de los requisitos higiénico-sanitarios y se contemplen todas las producciones agroalimentarias potenciales de adaptación. Atiende las necesidades de los pequeños productores que comercializan en circuitos cortos y que no cuentan con una gran estructura empresarial.

El tamaño y volumen para cada producción se fijará en la Instrucción Técnica correspondiente. Las dos primeras Instrucciones Técnicas, cuya aprobación por Orden ya se está tramitando, serán las siguientes:

Leche y derivados

• Volumen: no superior a los 100.000 litros de leche de vaca transformada/año o los 30.000 litros de leche de oveja o los 40.000 litros de leche de cabra transformada/año.

• Productos elaborados a partir de leche higienizada: leche pasterizada; leche fermentada: yogures, cuajadas, kéfir; quesos frescos y semicurados; mantequillas; natas; requesón; helados y otros.

• Productos elaborados a partir de leche cruda: quesos con un periodo de curación mínimo de 60 días.

• Se flexibilizan los requisitos de instalaciones, sistema de autocontrol y analíticas.

Huevos y derivados

• Tamaño: explotaciones de 50 a 350 gallinas ponedoras.

• Se flexibilizan las los requisitos de instalaciones, sistema de autocontrol y analíticas.

Las próximas Instrucciones Técnicas a elaborar serán las de conservas vegetales y pan y derivados, dando respuesta poco a poco a las demandas existentes y estableciendo un tejido sólido y estable, con base legal, para el desarrollo de producciones de reducido volumen de la Comunidad Autónoma Vasca.

Fecha de última modificación: 04/10/2016