Departamento de Salud

Establecimientos no industriales

Conoce los establecimientos NO industriales

Los establecimientos no industriales se pueden agrupar del siguiente modo:

1-Comercios minoristas:  Son establecimientos que desarrollan una actividad “minorista”, es decir, su actividad se centra mayoritariamente en la venta o entrega de alimentos al consumidor final (con o sin reparto a domicilio), incluidas aquellas actividades en las que los alimentos puedan también ser consumidos “in situ” por el cliente.

Se incluyen en esta denominación las actividades denominadas como de “Comercio al por menor” tales como:

  • Las actividades de restauración colectiva, como los comedores de empresa, comedores institucionales, los bares, los restaurantes, etc.
  • Los obradores de elaboración y venta directa al público (al consumidor final) de sus productos en el propio establecimiento, como carnicerías-salchicherías, carnicerías-charcuterías, pastelerías, elaboradores de platos preparados, etc.
  • Los puntos de venta al público de alimentos, como las tiendas, las terminales de distribución y los puntos de venta de los supermercados e hipermercados, etc.
  • Las actividades de venta ambulante o venta a distancia de alimentos a consumidor final.
  • Cualquier otra actividad o servicio alimentario asimilable

2-Otros establecimientos NO industriales

Si bien desarrollan actividades que no pueden estrictamente clasificarse como de venta “al por menor” (aunque también puedan realizar esta), por su reducido volumen de elaboración/comercialización y el ámbito geográfico en el que la desarrollan (circunscrito a CAPV), se consideran No industriales.

Entre otros podemos encontrar:

  • Panaderías-pastelerías no industriales.
  • Establecimientos de elaboración de productos lácteos no industriales.
  • Establecimientos del sector de productos vegetales no industriales.
  • Elaboradores de helados no industriales.
  • Elaboradores de cerveza no industriales.

Establecimientos no industriales

¿Qué hay que hacer para inscribir un establecimiento alimentario en el Registro Autonómico?

Todos los establecimientos NO industriales (que no realicen otro tipo de actividad) están sujetos al trámite de Comunicación Previa de actividad

Esta Comunicación, supone la inscripción del establecimiento en el Registro Autonómico de Establecimientos Alimentarios de la Comunidad Autónoma Vasca (REACAV).

Establecimientos no industriales - censo

Inscribir un establecimiento

Plan Genérico de autocontrol en Panaderías-Pastelerías

Los contenidos del Plan Genérico de Autocontrol en Panaderías-Pastelerías se han desarrollado bajo el “Estándar de referencia de los sistemas de autocontrol de empresas alimentarias basados en el APPCC” (abre en nueva ventana) y diseñado sobre la base de criterios de flexibilidad. Para ello, aunque en su elaboración hemos seguido fielmente los principios del sistema APPCC, hemos considerado básico que el resultado del plan tenga un lenguaje claro y sencillo. Está compuesto por los siguientes documentos:

Fichas de registro

El Plan Genérico de autocontrol en panaderías-pastelerías es de aplicación al sector de pastelerías NO industriales. Tendrán consideración de NO industrial:

  • Si su venta y/o distribución es in situ al consumidor final, con o sin reparto a domicilio y suministro a establecimientos de sus mismas características (minoristas y comedores colectivos).
  • Ámbito geográfico de Euskadi.
  • Condiciones de producción según lo regulado en la Orden de desarrollo del Decreto 76/2016.

Plan Genérico de autocontrol en Carnicerías

Los contenidos del Plan Genérico de Autocontrol en Carnicerías se han desarrollado bajo el “Estándar de referencia de los sistemas de autocontrol de empresas alimentarias basados en el APPCC” y se ha diseñado sobre la base de criterios de flexibilidad. Para ello, aunque en su elaboración se hayan seguido fielmente los principios del siste­ma APPCC, se ha considerado básico que el resultado del plan tenga un lenguaje claro y sencillo, evitando definiciones complejas y tecnicismos, que puedan interferir en la compren­sión de sus contenidos.

Fichas de Registro

¿Qué información sobre los alimentos debe llegar al consumidor?

Desde la publicación del Reglamento CE 1169/2011 y del R.D. 126/2015 los comercios minoristas tienen la obligación de facilitar al consumidor información alimentaria, tanto para los alimentos que se presentan sin envasar, los envasados a petición del comprador y para los envasados por los titulares del comercio al por menor.

Para la aplicación de esta normativa hemos elaborado la Guía sobre la información de los alimentos en comercio minorista y restauración

En cuanto a los otros establecimientos NO industriales tendrán que aplicar lo establecido en el Reglamento CE 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.

Normativa

  • ORDEN de 5 de febrero de 2019, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras y del Consejero de Salud, por la que se aprueban las normas técnicas especificas de adaptación de las condiciones higienico-sanitarias de los establecimientos del sector de productos de origen vegetal.
  • ORDEN de 5 de febrero de 2019, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras y del Consejero de Salud, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de adaptación de las condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos del sector de productos de panadería, pastelería y harinas.
  • DECRETO 79/2018, de 15 de mayo,, que regula el régimen de autorización sanitaria y comunicación de empresas y establecimientos alimentarios, y crea el registro de establecimientos alimentarios de la Comunidad Autónoma de Euskadi (REACAV).
  • Orden del 12 de enero de 2018, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras y del Consejero de Salud, por la que se aprueba las normas técnicas específicas de adaptación de los requisitos higiénico-sanitarios para los productos lácteos y helados.
  • Orden del 12 de enero de 2018 , de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras y del Consejero de Salud, por la que se aprueba las normas técnicas específicas de adaptación de los requisitos higiénico-sanitarios para los huevos de categoría A, no industrial.
  • Reglamento europeo 852/2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.
  • Reglamento CE 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.
  • R.D. 1376/2003, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y comercialización de las carnes frescas y sus derivados en los establecimientos de comercio al por menor.
  • R.D. 126/2015 por el que se aprueba la norma general relativa a la información de los alimentos que se presentan sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador y de los envasados por los titulares del comercio al por menor.
  • Decreto 76/2016, de 17 de mayo, que establece las condiciones para la adaptación de los requisitos higiénico-sanitarios de diversos ámbitos de la producción agroalimentaria de Euskadi.

¿Qué información sobre los alimentos debe llegar al consumidor?

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