Homologación o convalidación de títulos o estudios extranjeros no universitarios
Mediante el Real Decreto 893/2011, de 24 de junio, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias (BOE 30-06-2011), se aprueban las funciones y servicios transferidos a la CAPV:
- La homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros no universitarios de países con y sin tablas de equivalencia de estudios.
- El reconocimiento de estudios no universitarios en centros extranjeros radicados en el ámbito territorial de la CAPV.
- La homologación y convalidación de estudios extranjeros no universitarios correspondientes con nuestros estudios de Formación Profesional y enseñanzas de régimen especial.
- El reconocimiento, a efectos laborales, de estudios extranjeros equiparables a los españoles de cursos anteriores a 4º de la ESO.
- La expedición de la credencial de homologación o convalidación
Información
Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y Bachillerato
- Guía informativa básica
- Tabla de equivalencias de estudios por país
- Cálculo de nota media
- Preguntas frecuentes
Formación Profesional, Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas Artísticas Superiores, Música, Danza y Enseñanzas Deportivas
Documentación
Solicitud y tasas
Inscripción condicional
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Volante para la inscripción condicional en centros docentes o en exámenes oficiales mientras dura la tramitación del expediente (Sólo se expedirá para matricularse en centros educativos que imparten estudios académicos reglados o para la participación en pruebas académicas oficiales)
Otros documentos
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Solicitud de reconocimiento a efectos laborales de estudios extranjeros. Cursos 2º o 3º de la ESO