Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera

Según la Ley 34/2007 se consideran Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (APCA en adelante), "Aquellas que por su propia naturaleza, ubicación o por los procesos tecnológicos utilizados constituyan una fuente de contaminación cuyas características pueden requerir que sean sometidas a un régimen de control y seguimiento más estricto".

El Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, define el nuevo Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA en adelante) en su Anexo único, y, considera APCAs, las incluidas en el mismo. La catalogación de las actividades con códigos que comienzan con 01,02 y 0301 fue modificada por el Real Decreto 1042/2017, de 23 de diciembre, con su corrección de errores de 15 de marzo de 2018.

Las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA) se clasifican, en función de su potencial contaminador, en grupos: A, B, C o “guión” (Anexo IV del Real Decreto 100/2011 y corrección de errores del Real Decreto 1042/2017).

Para saber a qué grupo pertenece una actividad, hay que tener en cuenta dos cosas importantes en el catálogo:

  • Hay actividades que, siendo de un grupo, pueden sumar potencias o capacidades de consumo de disolventes, por ejemplo, y dar lugar a que la actividad de la instalación suba un nivel su catalogación.
  • Hay actividades que tienen una nota al pie que indica que, a criterio de la autoridad competente se podrá subir de catalogación dicha actividad (para aquellos casos en que la proximidad a núcleos urbanos o espacios naturales protegidos, o la emisión de determinadas sustancias peligrosas suponga un mayor riesgo de generar daños o molestias). Por ello, en caso de que, por tener una actividad catalogada de esta forma no sepamos si la actividad completa está sujeta a autorización o a notificación, debemos realizar una consulta previa al Servicio de Aire.

Resumiendo, lo primero que debe realizar una instalación que tenga/vaya a tener actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera es analizar el catálogo, clasificar todas las actividades que lleve a cabo en su empresa y que estén en dicho catálogo, y saber si su instalación está sujeta a autorización, a notificación, o si no es necesario que realice ningún trámite, y proceder en consecuencia.

Si una instalación desconoce si está sometida a autorización o notificación porque alguna de las actividades está catalogada en el Real Decreto 100/2011 con los condicionantes de (2) o (5) (PDF, 97 KB), realizará una consulta previa aportando la información necesaria para que la Viceconsejería de Medio Ambiente determine su régimen administrativo. Para ello, deberá cumplimentar el modelo de consulta previa (DOC, 99 KB) y enviarlo a airea@euskadi.eus.

Una vez analizada la consulta, la Viceconsejería de Medio Ambiente responderá por el mismo medio si su instalación está sometida a autorización o a notificación.

Cambios de códigos de actividades debidas a la modificación del catálogo del Real Decreto 1042/2017: Para comunicar los cambios de códigos y grupos debidos a dicho real decreto, y consultar, en su caso, el trámite que procede realizar, debe completar el formulario simplificado y enviarlo a airea@euskadi.eus

Instalaciones de combustión medianas (ICM): si la instalación dispone de alguna instalación de combustión con potencia térmica nominal ≥ 1 MWt y < 50 MWt, debe tener en cuenta los plazos para registro, cumplimiento de valores límite de emisión y realización de controles de emisión establecidos en el Real Decreto 1042/2017, de 23 de diciembre. La solicitud de registro de las instalaciones de combustión medianas se adjuntará en procedimiento de solicitud de autorización APCA o notificación APCA que corresponda a su instalación. 

Las instalaciones que desarrollen actividades potencialmente más contaminantes (grupos A y B) necesitan autorización expresa de la Dirección de Administración Ambiental. Esta autorización se debe solicitar previamente a la construcción, montaje, explotación, traslado  o modificación sustancial de la actividad. También están sometidas a autorización las instalaciones en las que se desarrollen actividades grupo C o "-" cuya suma alcance los umbrales para ser considerada actividad grupo B ó A. 

En el caso de que en la instalación se desarrollen actividades de grupo C(2) ó C(5), es posible que quede sometida a autorización. Se realizará una consulta previa para conocer el trámite requerido, facilitando la información necesaria para que la Viceconsejería de Medio Ambiente establezca el régimen administrativo de la instalación

Si la instalación queda sometida a autorización, deberá verificar cuál de los regímenes de autorización de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de administración ambiental le aplica y solicitarlo:

Las instalaciones existentes según la Ley 10/2021 disponen de los plazos establecidos en la disposición transitoria segunda de dicha ley para adaptarse a la AAU. Es posible realizar dicha adaptación sin necesidad de tramitar el procedimiento previsto en la Ley 20/2021; en todo caso, previamente se debe consultar al órgano ambiental sobre si es posible dicha adaptación. En determinados casos, y siempre una vez que la respueta a dicha consulta así lo indique, podría tramitarse la antigua autorización del sector de APCAs: Trámites de instalaciones sujetas a autorización 

Las instalaciones que desarrollen sólo actividades catalogadas en el grupo C o actividades sin grupo "-" cuya suma alcanza los umbrales para ser actividad C, que no son potencialmente tan contaminantes como las A y B, tienen que realizar una notificación de sus APCA, que incluye memoria comprobada por ECA y con una declaración responsable, y una medición de las emisiones en chimenea por una entidad de colaboración con la administración acreditada y registrada para asegurar que cumplen los límites de emisión a la atmósfera que les aplican.

En el caso de que en la instalación se desarrollen actividades de grupo "-" (2) o "-" (5), es posible que sea necesaria una notificación APCA. Se realizará una consulta previa para conocer el trámite requerido, facilitando la información necesaria para que la Viceconsejería de Medio Ambiente establezca el régimen administrativo de la instalación.

En todo caso, la instalación deberá analizar si queda sometida a autorización ambiental única por el desarrollo de otras actividades del anexo I.B. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de administración ambiental. Si es así, deberá solicitar dicha AAU (Autorización ambiental única). Si no está sometida a Autoriazión Ambiental Única debe tramitar la notificación APCA:  

Hay actividades que la legislación considera que tienen un potencial contaminador inferior, a las que el catálogo del Real Decreto 100/2011 y Real Decreto 1042/2017 asigna grupon "-", las instalaciones que sólo realicen estas actividades no tienen que realizar ningún trámite con la administración. 

Sin embargo, si la instalación desarrolla varias actividades de ese tipo y la suma de potencias o capacidades supera los umbrales para pertenecer al grupo C deberá realizar la notificación APCA, si llegara a superar los umbrales para ser grupo B, deberá solicitar la Autorización ambiental única. También si en la instalación se desarrollan actividades con superíndices (2) ó (5) puede quedar sometida a notificación. En estos casos, para determinar si está sometida a trámite deberá realizar consulta previa de conformidad con la descripción del apartado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

En todo caso, la instalación deberá analizar si queda sometida a autorización ambiental única por el desarrollo de otras actividades del anexo I.B. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de administración ambiental. Si es así, deberá solicitar dicha AAU (Autorización ambiental única).

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