Subvenciones destinadas a la promoción museística y al desarrollo de actividades museísticas relacionadas con el patrimonio y la difusión cultural 2011.
Es objeto de la presente Orden la regulación del régimen de concesión de subvenciones destinadas a:
a) La financiación de actividades concretas relacionadas con la protección y difusión cultural de los museos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) La promoción museística en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
700.000 euros.
- ORDEN de 15 de diciembre de 2010 (BOPV N 250/2010)
De conformidad al Decreto 25/2006, de 14 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de Departamento de Cultura, corresponde a la Dirección de Patrimonio Cultural de la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes la gestión del sistema de ayudas a los museos de la CAPV.
Por ello y a tal fin, dicha Dirección de Patrimonio Cultural estima oportuno arbitrar un cauce que permita apoyar, por una parte, la promoción museística, y por otra, las acciones que los museos promueven y desarrollan en relación con el patrimonio y la difusión cultural.
Por todo lo expuesto, se considera necesario establecer un instrumento dirigido fundamentalmente a la determinación, por un lado, de las bases legales mínimas que garanticen los principios de objetividad, concurrencia y publicidad del proceso de concesión de subvenciones, y por otro, fijar los mecanismos que permitan al Departamento de Cultura conocer el correcto destino de los fondos públicos. Así, se diseña un marco de apoyo lo suficientemente amplio para permitir que aquellas entidades que deseen ejecutar actividades con tal objeto y con rigor puedan acceder al presente régimen de subvenciones, con la limitación de la consignación presupuestaria que, a tal efecto, contengan los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011 y los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria.
Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes
Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes
Oficinas de atención al público:
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
- Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
En el Departamento de Cultura: Nekane Cobos (945 01 69 29)
Zuzenean - Atención Ciudadana
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Zuzenean - Atención Ciudadana
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Es objeto de la presente Orden la regulación del régimen de concesión de subvenciones destinadas a:
a) La financiación de actividades concretas relacionadas con la protección y difusión cultural de los museos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) La promoción museística en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que sean titulares o gestores de museos radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como las personas promotoras de nuevos museos.
Se limitan a dos el número de actividades a subvencionar por beneficiario. En caso de solicitarse un mayor número de ayudas, sólo se concederá a aquellas que hubieran obtenido mayor valoración en la fase de evaluación y en caso de empate, a las de presupuesto menor.
La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las personas beneficiarias de éstas quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se hallen todavía en tramitación.
No podrá concurrir a esta convocatoria quienes se encuentren sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursos en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con la disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.
Es requisito para acceder a las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden estar al corriente de las obligaciones tributarias.
700.000 euros.
Subvenciones para la promoción museística y el desarrollo de actividades museísticas
Presupuesto.
SOLICITUD DE OTRAS SUBVENCIONES
ALTA DE DATOS TERCERO INTERESADO
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN EN LOS DATOS DE TERCERO
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
31/01/2011
La resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada y notificada, a la vista de la propuesta elevada por el tribunal Calificador, por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes con anterioridad al 19 de marzo de 2011.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Consejero/a de Cultura.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Consejero/a de Cultura.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.