Departamento de Cultura y Política Lingüística

Subvenciones a museos y colecciones en 2015

[mub]

Educación, Política Lingüística y Cultura

RESUMEN
Objeto

Financiación de proyectos concretos que incidan en la siguientes líneas estratégicas de actuación:

  1. Gestionar la colección y mejorar el acceso al conocimiento de la misma.
  2. Renovar la exposición permanente y realizar exposiciones temporales.
  3. Impulsar la función educativa, lúdica y cultural en su ámbito de actuación.
  4. Generar y difundir el conocimiento relacionado con su ámbito de actuación.
  5. Mejorar la gestión e impulsar la innovación
Entidades o personas solicitantes
  • Titulares de museos y colecciones inscritos en el Registro de Museos y Colecciones de Euskadi información detallada
    Requisitos:
    • No ser fundación en cuyo órgano de gobierno participe el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco.
    • No ser entidad mercantil en cuyo capital participe la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
    • No ser museos o colecciones de titularidad foral.
    • No ser titular de museos y colecciones que tengan consignadas subvenciones nominativas para gasto corriente en los presupuestos correspondientes al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2015.
Requisitos y méritos
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado). información detallada

    Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.

  • Comunicar si en los últimos ejercicios fiscales se han obtenido ayudas sujetas al régimen de minimis. información detallada

    Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.

  • Aportación de formulario de memoria y presupuesto de la actividad o proyecto
  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente por incumplimiento de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para igualdad de Mujeres y Hombres. información detallada

    No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.

  • No podrán ser beneficiarias quienes tengan pendientes obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración General de la CAPV, bien en período ejecutivo o, en el caso de entidades contra las que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. A tales efectos, se considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
Dotación presupuestaria
600.000 euro
Prestación económica

Cuantía y límite de las subvenciones.

1.- La cuantía de las subvenciones no podrá ser superior al 90% del presupuesto total del proyecto a realizar.

2.- En ningún caso, la subvención por proyecto podrá superar la cantidad de 45.000 euros.

3.- Cada beneficiario podrá solicitar un máximo de 2 proyectos, uno como máximo para cada línea estratégica.


Criterios de adjudicación de las subvenciones.

a)   El nivel científico, calidad y carácter innovador de la actividad o proyecto, así como la adecuación del presupuesto a sus objetivos y a los principios de economía, eficiencia y sostenibilidad: de 0  a 35
puntos.

b)  La conectividad de la actividad o proyecto con otros museos e instituciones culturales y la repercusión social de la actividad o proyecto: 0 a 35 puntos. 

c)  Último plan de actuación anual ejecutado por el museo o colección, en términos de impacto cultural, científico, social y económico: 0 a 30 puntos.

Procedimiento de concesión:

La concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, concediéndose una ayuda sólo a aquéllas que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 65 puntos.


 

Forma de pago:

El abono de las subvenciones concedidas se realizará en dos pagos:

a) El primero equivalente al 50% de la ayuda concedida, en el plazo de tres meses desde la publicación de la resolución de adjudicación.

b) El segundo restante, en 2016, previa justificación de la realización de la actuación subvencionada y su efectivo coste. 

Organismo que convoca
  • Educación, Política Lingüística y Cultura > Consejero/a de Educación, Política Lingüística y Cultura
Organismo que resuelve
  • Educación, Política Lingüística y Cultura > Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación

     

     

    Documentación que debe presentar
Trámites específicos
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
  • Alta / modificación de datos de Tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

    Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

    Documentación que debe presentar
  • Justificación

    Justificación de la subvención concedida

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
La resolución de concesión de las subvenciones será dictada y notificada en el plazo máximo de SEIS MESES a contar desde la fecha en que surta efectos la Orden de la convocatoria. Dicha Resolución será publicada en la página web del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura a los efectos de su notificación a los interesados.
Dictada resolución
RESOLUCIÓN (PDF , 153.42 KB) [30/12/2015]
Recursos
  • Recurso de Alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes si el acto recurrido es expreso .
    • 3 meses si el acto recurrido es presunto).

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VI. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar
CONTACTO
Datos de contacto

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

Dirección de Patrimonio Cultural.

Servicio de Museos.

945019472-945016929

Código
W85B_MUB_2015