[Museos 2013] Subvenciones destinadas a la promoción museística 2013
Educación, Política Lingüística y Cultura
- Financiación de actividades concretas relacionadas con la protección y difusión cultural de los museos y colecciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- La promoción museística en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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Titulares de museos y colecciones inscritos en el Registro de Museos y Colecciones de Euskadi
información detallada
Requisitos:
- No ser museos o colecciones de titularidad foral.
- No ser fundación en cuyo órgano de gobierno participe el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco.
- No ser entidad mercantil en cuyo capital participe la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- No ser titular de museos y colecciones que tengan consignadas subvenciones nominativas en los presupuestos correspondientes al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2013.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
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No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
información detallada
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
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No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.
información detallada
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
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Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
información detallada
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
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Comunicar si en los últimos ejercicios fiscales se han obtenido ayudas sujetas al régimen de minimis.
información detallada
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
- Aportación de formulario de memoria y presupuesto de la actividad
Cuantía y límite de las subvenciones.
1.- La cuantía de las subvenciones no podrá ser superior al 85% del presupuesto total de la actividad a realizar.
2.- En ningún caso, la subvención por actividad podrá superar la cantidad de 45.000 euros.
3.- Se limitan a dos el número de actividades a solicitar por beneficiario.
Criterios de adjudicación de las subvenciones.
Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones y de fijar su importe, el Tribunal Calificador aplicará los siguientes criterios:
1. La calidad y el interés museológico o museográfico de la actividad para la que se solicita subvención, así como su viabilidad, coherencia del presupuesto y grado de autofinanciación: 60 puntos.
2. La trayectoria, continuidad y estabilidad del museo o colección, las actividades realizadas en el 2012, y las presupuestadas en el 2013: 40 puntos.
Procedimiento de concesión:
La concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, concediéndose una ayuda sólo a aquéllas que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 65 puntos.
El abono de las subvenciones concedidas se realizará en dos pagos:
a) El primero equivalente al 50% de la ayuda concedida, en el plazo de tres meses desde la publicación de la resolución de adjudicación.
b) El segundo restante, en 2014, previa justificación de la realización de la actuación subvencionada y su efectivo coste.
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Solicitud y aportación de documentaciónDocumentación que debe presentar
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Alta / modificación de datos de Tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
Documentación que debe presentar
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Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
Documentación que debe presentar
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Modificación e datos de notificación /comunicación
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Documentación que debe presentar -
Desistimiento
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar -
Renuncia
Usted puede renunciar a continuar con el procedimiento una vez que se haya dictado la resolución. Si renuncia, perderá los derechos que le amparan.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar -
Ampliación de plazo
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Ampliación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)
Documentación que debe presentar -
Aportación de documentación
Usted puede aportar:
- Los documentos que le hayan sido requeridos por la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Documentación que debe presentar
- Educación, Política Lingüística y Cultura > Consejero/a de Educación, Política Lingüística y Cultura
- Educación, Política Lingüística y Cultura > Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes
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Recurso de Alzada
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso .
- 3 meses si el acto recurrido es presunto).
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo no se le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VI. de la revisión de los actos en vía administrativa)
Documentación que debe presentar
Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.
Dirección de Patrimonio Cultural.
Servicio de Museos.
945019472-945016929