Departamento de Cultura y Política Lingüística

[Museos 2013]  Subvenciones destinadas a la promoción museística 2013

Educación, Política Lingüística y Cultura

RESUMEN
Objeto

- Financiación de actividades concretas relacionadas con la protección y difusión cultural de los museos y colecciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

- La promoción museística en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Entidades o personas solicitantes
  • Titulares de museos y colecciones inscritos en el Registro de Museos y Colecciones de Euskadi información detallada
    Requisitos:
    • No ser museos o colecciones de titularidad foral.
    • No ser fundación en cuyo órgano de gobierno participe el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco.
    • No ser entidad mercantil en cuyo capital participe la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
    • No ser titular de museos y colecciones que tengan consignadas subvenciones nominativas en los presupuestos correspondientes al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2013.
Requisitos del procedimiento
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. información detallada

    No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres. información detallada

    No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado). información detallada

    Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.

  • Comunicar si en los últimos ejercicios fiscales se han obtenido ayudas sujetas al régimen de minimis. información detallada

    Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.

  • Aportación de formulario de memoria y presupuesto de la actividad
Dotación presupuestaria
600.000 euro
Prestación económica

Cuantía y límite de las subvenciones.

1.- La cuantía de las subvenciones no podrá ser superior al 85% del presupuesto total de la actividad a realizar.

2.- En ningún caso, la subvención por actividad podrá superar la cantidad de 45.000 euros.

3.- Se limitan a dos el número de actividades a solicitar por beneficiario.


Criterios de adjudicación de las subvenciones.

Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones y de fijar su importe, el Tribunal Calificador aplicará los siguientes criterios:

1. La calidad y el interés museológico o museográfico de la actividad para la que se solicita subvención, así como su viabilidad, coherencia del presupuesto y grado de autofinanciación: 60 puntos.

2. La trayectoria, continuidad y estabilidad del museo o colección, las actividades realizadas en el 2012, y las presupuestadas en el 2013: 40 puntos.
 

Procedimiento de concesión:

La concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, concediéndose una ayuda sólo a aquéllas que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 65 puntos.


 

Forma de pago:

El abono de las subvenciones concedidas se realizará en dos pagos:

a) El primero equivalente al 50% de la ayuda concedida, en el plazo de tres meses desde la publicación de la resolución de adjudicación.

b) El segundo restante, en 2014, previa justificación de la realización de la actuación subvencionada y su efectivo coste. 

SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
Trámites específicos de la ayuda
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
  • Alta / modificación de datos de Tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

    Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

    Documentación que debe presentar
  • Justificación

    Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites no son necesarios. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Organismo que convoca
  • Educación, Política Lingüística y Cultura > Consejero/a de Educación, Política Lingüística y Cultura
Organismo que resuelve
  • Educación, Política Lingüística y Cultura > Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes
Plazo de resolución
La resolución de concesión de las subvenciones será dictada y notificada en el plazo máximo de SEIS MESES a contar desde la fecha en que surta efectos la Orden de la convocatoria. Dicha Resolución será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco a los efectos de su notificación a los interesados.
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
Recursos
  • Recurso de Alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes si el acto recurrido es expreso .
    • 3 meses si el acto recurrido es presunto).

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VI. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar
Datos de contacto

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

Dirección de Patrimonio Cultural.

Servicio de Museos.

945019472-945016929