Fecha de publicación: 10/06/2008
Gobierno Vasco aprueba ayudas para paliar los daños de las inundaciones del 31 de mayo y 1 de junio

El Consejo de Gobierno, reunido el 10 de junio, ha aprobado el Decreto por el que se articulan las ayudas excepcionales, con ocasión de las inundaciones  acaecidas el pasado 31 de mayo y 1 de junio en Euskadi, para paliar los daños producidos en los sectores de la industria, el comercio, los servicios, la hostelería o turismo, las explotaciones agrarias, la construcción y la vivienda, además de los daños ocasionados en vehículos. 

Las ayudas que se otorguen  consistirán en la reducción en cinco puntos del tipo de interés de los préstamos que concedan las Entidades Financieras a los damnificados para la reparación o reposición de los activos dañados, de manera que el pago de intereses de los créditos solicitados sean sufragados, en su práctica totalidad, a cargo de la Administración.

Asimismo, el Gobierno concederá una ayuda directa de hasta 2.000 euros para la adquisición de otro vehículo por parte de las personas damnificadas con vehículos siniestrados.

Cabe destacar que estas ayudas serán compatibles con las que se establezcan por otras Administraciones Públicas, y la acreditación de la existencia y del montante de los daños producidos por las inundaciones se practicará de oficio por la propia Administración con el fin de simplificar el procedimiento de solicitud que las personas afectadas deseen cumplimentar. 

Modalidades de ayudas

Las ayudas previstas en el presente Decreto subvencionarán los tipos de interés de dos modalidades de préstamos, y prevé también una ayuda directa para la adquisición de nuevo vehículo.

Los préstamos para la reparación de vivienda y edificaciones en curso.

Se considerará inversión susceptible de ayuda, el importe de las  reparaciones y/o reposiciones que procedan como consecuencia de daños  en elementos comunes de inmuebles destinados principalmente a vivienda,  en elementos privativos destinados a vivienda, garaje o trastero, y en  edificaciones destinadas principalmente a vivienda y/o urbanizaciones que  se hallen en curso de ejecución.

Los préstamos al sector industrial, comercial, agrario, de servicios y turístico.

Se considerará inversión susceptible de ayuda, el importe de la reparación  o de la adquisición de activos fijos en concepto de reposición de los  dañados con ocasión de las inundaciones, y el importe de reposición de  activos circulantes.
 
Ayuda directa para la adquisición de vehículo.

Se concederá una ayuda directa de hasta 2.000 euros para la adquisición de otro vehículo, con el límite del coste total de este último. 

Procedimiento para solicitar las ayudas

Serán requisitos para poder acceder a las ayudas, ostentar la condición de damnificado, y presentar la solicitud de acuerdo con los impresos que adjunta el propio Decreto.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de octubre de 2008.

Puntos para la adquisición de impresos y ampliación de información:

www.ejgv.euskadi.net
o Teléfono 012: Servicio de Atención a la Ciudadanía Zuzenean

Puntos para la entrega de documentación, adquisición de impresos y ampliación de información:

o Sedes del Gobierno Vasco: puntos de atención a la ciudadanía (Servicio Zuzenean):

- Vitoria-Gasteiz, calle Samaniego, 2
- Bilbao, calle Gran Vía, 85
- Donostia-San Sebastián, Andia Kalea, 13.

o Oficinas Territoriales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo:

- Vitoria-Gasteiz, calle Samaniego, 2.
- Bilbao, calle General Concha, 23.
- Donostia-San Sebastián, calle Easo, 10.

o Delegaciones Territoriales del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales:

- Vitoria-Gasteiz, calle Samaniego, 2.
- Bilbao, calle Gran Vía, 85.
- Donostia-San Sebastián, Andia Kalea, 13.

o Oficinas Territoriales de Tráfico:

- Vitoria-Gasteiz, calle Samaniego, 2.
- Bilbao, calle Ercilla, 4.
- Donostia-San Sebastián, calle San Marcial, 12.