Atención y Recursos asistenciales


En la Comunidad Autónoma de Euskadi existe una importante red de recursos sociales gratuitos para la atención a las mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico y violencia sexual.

Como ya se ha indicado, Emakunde es un organismo básicamente de impulso y, por tanto, no le corresponde la gestión o ejecución directa de recursos sociales para mujeres. En este sentido, la labor del Instituto con relación a los recursos para las víctimas de la violencia consiste, fundamentalmente, en promover la coordinación y el seguimiento y evaluación de los mismos y, en su caso, en impulsar la creación de nuevos recursos.

A continuación se señalan, de modo sucinto, los recursos sociales existentes en nuestra Comunidad con relación al maltrato doméstico y la violencia sexual: 


Servicios de orientación jurídica

A través de los servicios de atención jurídica se pretende dar conocer a las mujeres víctimas de malos tratos o de violencia sexual las posibilidades que el ordenamiento jurídico les otorga ante este tipo de situaciones: cuáles son sus derechos; cómo y ante quién denunciar los hechos; cómo acceder a los recursos jurídicos y sociales existentes, etc., así como, llegado el caso, intervenir en el proceso judicial. A este respecto hay que tener en cuenta que, en muchos casos, se consiente el mantenimiento de la situación de maltrato debido al desconocimiento por parte de las víctimas de los derechos que les asisten y de los recursos sociales existentes.

En nuestra Comunidad existen servicios gratuitos de asesoramiento jurídico preprocesal para las víctimas de maltrato doméstico o violencia sexual. En Álava estos servicios se prestan a través de un gabinete privado contratado a tal efecto por el Departamento de Asuntos Sociales de la Diputación Foral y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. El gabinete adjudicatario hace, además, orientación y seguimiento de los procesos judiciales.

En Bizkaia, junto con el servicio de atención jurídica prestado por Gizartekintza/ Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia, existen también servicios de asesoramiento jurídico en varios Ayuntamientos del Territorio, entre ellos el que ofrece el Servicio de la Mujer del Ayuntamiento de Bilbao.

En Gipuzkoa, algunos Ayuntamientos disponen también de servicios de asesoramiento jurídico preprocesal.

 

Turnos de oficio de asistencia letrada especializada

Como complemento a los servicios de orientación jurídica ya existentes y en ejecución del Acuerdo interinstitucional impulsado y coordinado por Emakunde, el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en colaboración con el Consejo Vasco de la Abogacía, ha promovido la creación en todos los Colegios de Abogados y Abogadas de la Comunidad de turnos de oficio de específicos, al objeto de proporcionar a las víctimas de violencia doméstica y violencia sexual una asistencia letrada inmediata, integral y especializada: inmediata, porque los y las abogadas están disponibles para casos urgentes las 24 horas; integral, porque prevé la intervención de una o un único letrado en todas las fases de la asistencia y tanto para procesos civiles como penales; y especializada, porque para poder participar y mantenerse en el turno de oficio se les exige a los letrados y letradas un mínimo de formación en la materia. La asistencia jurídica prestada por las y los profesionales del turno de oficio específico tiene carácter gratuito por lo que respecta al:

- Asesoramiento presencial previo a la interposición, en su caso, de la denuncia y de la solicitud de la Orden de Protección.

- Asistencia letrada durante la formulación de la denuncia, así como en la solicitud de la Orden de Protección.

- Asistencia letrada en la comparecencia para la adopción, en su caso, de la Orden de Protección, así como en el Juicio Rápido, cuando tuviese lugar en el propio acto de la comparecencia o en los días posteriores.

Dicha asistencia se deberá solicitar en dependencias policiales, desde los juzgados o desde los servicios sociales, quienes canalizarán la demanda a través del teléfono centralizado de los Colegios de Abogados y Abogadas.

Cuando proceda, y para realizar otras actuaciones letradas posteriores a las referidas (procedimientos penales y/o civiles posteriores), la persona letrada que haya intervenido auxiliará a la víctima en la formulación de la correspondiente solicitud de asistencia jurídica gratuita ante el Servicio de Orientación Jurídica al objeto de obtener los beneficios señalados en el artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

Las actuaciones letradas relativas a los procedimientos penales y/o civiles posteriores que tengan causa directa en la violencia padecida, serán asumidas, salvo que la víctima designe a otro letrado o letrada de su confianza, por quien la asistió inicialmente. En este caso, la víctima deberá abonarle los honorarios correspondientes, salvo que le sea reconocido el derecho a la justicia gratuita.

  

Servicios de Asistencia a la Víctima

Se trata de unos servicios, de carácter gratuito y voluntario, que dependen del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco y que, aunque están físicamente ubicados en los juzgados de Vitoria-Gasteiz, Bilbao, Barakaldo y Donostia-San Sebastián, su cobertura se extiende a todo el territorio.

El SAV está gestionado por personal cualificado en los ámbitos jurídico, psicológico y de asistencia social y está dotado de una gran autonomía de funcionamiento.

Tienen por objeto prestar apoyo jurídico, psicológico y social a las víctimas de los delitos, en el marco de los procedimientos policiales y judiciales que se puedan sustanciar.

En concreto los servicios que se ofrecen son: facilitar ayuda psicológica inmediata; asesorar sobre procedimientos policiales y judiciales hasta la finalización de los mismos; ayuda si se necesita recibir una rápida atención sanitaria; orientar sobre los recursos sociales disponibles; proporcionar ayuda en su entorno social a través de la colaboración institucional, etc.

Se encargan también de la tramitación de las ayudas reguladas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayuda y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.

 

Programas de atención psicológica a mujeres víctimas de maltrato doméstico y/o violencia sexual

Estos programas tienen como finalidad ayudar a las víctimas a superar los trastornos psicológicos derivados del maltrato doméstico y/o de la violencia sexual, mediante la aplicación del tratamiento psicológico que se estime más oportuno. Las consecuencias psicológicas son habitualmente muy graves, hasta el punto de que muchas mujeres maltratadas presentan alteraciones psicopatológicas, como trastorno de estrés postraumático, depresión, déficits en la autoestima, etc. El tratamiento que reciben les permite rehacer su vida, superar sus miedos y, en definitiva, reaccionar ante la situación que han vivido. Es por ello que se vio la necesidad de poner en marcha, en los tres Territorios de la C.A.E, programas de atención psicológica que ayudaran a las mujeres a afrontar el problema.

 

En Álava, en 1991, se creo el Programa de atención psicológica a mujeres víctimas de malos tratos y/o agresiones sexuales mediante Convenios de colaboración suscritos entre la Diputación Foral de Álava, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, la Universidad del País Vasco y Emakunde. Actualmente, el Programa se presta mediante adjudicación externa, en base a Convenios firmados entre la Diputación Foral y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

En Bizkaia, en 1992, comenzó a desarrollarse el Programa de atención psicológica a mujeres víctimas de malos tratos y/o agresiones sexuales también a través de Convenios de colaboración en los que participaron la Diputación Foral de Bizkaia, la UPV/EHU y Emakunde. Actualmente, el Programa depende de la Diputación Foral.

Finalmente y en lo que concierne a Gipuzkoa estos programas, pioneros desde 1989 y que en un primer momento se prestaron en base a Convenios iguales a los de otros Territorios, actualmente se ofertan a través de Convenios suscritos entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y el Colegio de psicólogos y psicólogas.

  

Programas de tratamiento psicológico a hombres que infligen el maltrato doméstico

En Bizkaia se viene desarrollando desde octubre de 1995 un Programa de atención psicológica a los hombres que infligen malos tratos, que tuvo su origen en un Convenio de Colaboración suscrito entre el Departamento de Acción Social/Gizartekintza de la

Diputación Foral de Bizkaia, la UPV/EHU y Emakunde. Actualmente, el Programa depende de la Diputación Foral.

Tras una primera experiencia piloto llevada a cabo entre 1990 y 1992 en los Juzgados de Instrucción de Donostia-San Sebastián, en Gipuzkoa la atención a la persona maltratadota se lleva a cabo de forma continuada desde 1993. Actualmente se presta en base a un Convenio suscrito entre el Departamento de Derechos Humanos, Empleo e Inserción Social de la Diputación Foral de Gipuzkoa y el Colegio de psicólogos y psicólogas del Territorio.

Finalmente, por lo que respecta a Álava, el programa se instauró en abril de 1998. Este programa depende de la Diputación Foral de Alava y del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

La importancia de estos programas reside en que, en la práctica, las mujeres maltratadas tienen que seguir viviendo con su pareja por falta de recursos económicos o, en muchos de los casos, por dependencia afectiva, falta de identidad propia etc. En estos supuestos el tratamiento recibido por la víctima es importante, pero insuficiente si no se actúa simultáneamente sobre el hombre. De ahí que, si no se pone remedio, lo más probable es que la situación de maltrato se reproduzca y se extienda incluso al resto de la familia.

Por este motivo, un tratamiento integral del maltrato doméstico que sufre la mujer debe contemplar la atención psicológica del hombre maltratador, bien porque éste continúe conviviendo con la víctima o bien porque, en caso de separación, pueda reincidir en el futuro con otra mujer.

Aunque el estudio de la eficacia del tratamiento de los hombres maltratadores se encuentra en una fase incipiente, las personas responsables de los citados programas consideran los resultados satisfactorios y claramente esperanzadores para continuar trabajando en esta dirección. Según datos del programa en Bizkaia relativos al periodo 1995-2000, de un centenar de pacientes tratados la tasa de éxito (separación sin acoso o convivencia sin violencia) fue de alrededor de un 40%. Además, hay que tener en cuenta que casi el 40% de las mujeres cuya pareja fracasa en la terapia se separó, lo que hace pensar que el resultado negativo de la terapia respecto de los agresores sirve, en muchos casos, como estímulo para favorecer que sus mujeres se separen de ellos y rehagan su vida.

  

Servicio de atención telefónica para mujeres víctimas de maltrato doméstico y/o violencia sexual

Este servicio es un recurso dependiente del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, de ámbito autonómico y gratuito, que proporciona atención telefónica las 24 horas a las víctimas de maltrato doméstico y agresiones sexuales. Los números de de acceso al servicio son el 900 840 111 y el 016, y sus características las siguientes:

- Servicio gratuito.

- Funciona 24 horas al día, todos los días del año.

- De acceso universal, especialmente dirigido a mujeres víctimas de maltrato y/o agresión sexual, familiares o personas allegadas y profesionales de los diferentes servicios públicos de atención. Ninguna llamada queda sin respuesta.

- Garantiza la confidencialidad y el anonimato, tanto de quien llama como del lugar desde el que se hace la llamada –no queda registro de la llamada realizada en facturas o similares-.

- Se atienden llamadas en castellano, euskera, inglés y francés. También podrán ser atendidas las llamadas en árabe, chino y rumano a través de un dispositivo específico. Las personas extranjeras pueden ser remitidas a Heldu (Servicio de Atención Jurídico-social a Personas Inmigrantes Extranjeras) en caso de que requieran asesoramiento jurídico, y a Biltzen (Servicio Vasco de Mediación Intercultural) que posibilita la atención telefónica en cualquier otro idioma.

- Mediante convenio suscrito con Euskal Gorrak (Federación Vasca de Asociaciones de

Personas Sordas), se garantiza la atención a personas con discapacidad auditiva.

- Mediante convenio con SOS DEIAK, teléfono de emergencias, se ofrece un protocolo de atención inmediata a aquellas personas que lo necesiten.

- Se atiende con perspectiva integral, considerando como destinatarias a las mujeres y a sus hijos o hijas o personas mayores a su cargo.

- Se actúa bajo el principio de no solapamiento entre servicios, evitando la duplicidad y la desestructuración de la propia red.

- Su principal valor es el aporte de apoyo psicológico especializado, la cercanía y conocimiento exhaustivo de los recursos a los que deriva y con los que interviene de forma coordinada.

- Se puede señalar como un valor añadido del servicio telefónico su capacidad de dinamizar y ampliar el acceso a los servicios sociales, sanitarios o judiciales, no su sustitución en ningún caso.

 

Recursos residenciales

Las diferentes alternativas residenciales han de tener un carácter subsidiario, ya que el objetivo es procurar que las mujeres permanezcan seguras en su propio domicilio y que sea el agresor el que lo abandone. No obstante, siguen siendo un recurso esencial para poder dar respuesta a la necesidad de protección y alojamiento temporal de las víctimas de maltrato doméstico que tienen que dejar su domicilio habitual y no disponen de otro lugar a dónde acudir.

En nuestra Comunidad existen, básicamente, dos tipos de recursos de acogimiento: los de corta estancia (servicios urgencia y/o acogida inmediata) y los de media estancia (pisos y centros de acogida). Frente a otros de carácter más tutelado, los pisos y centros de acogida son en este momento el recurso de acogida básico en nuestra Comunidad, ya que se han venido considerando como el recurso más idóneo para favorecer la normalización e integración social y los procesos de autonomía personal en un marco de intimidad y privacidad.

En nuestra Comunidad existen, además de aquellos que dependen de organizaciones privadas, un total de 58 pisos y centros de acogida específicos y polivalentes, gestionados a través de las Diputaciones Forales y de las correspondientes Entidades Locales, en los que se acogen víctimas de maltrato doméstico. Estos pisos están distribuidos territorialmente de la siguiente forma: 19 en el Territorio Histórico de Álava, 18 en el de Bizkaia y 21 en el de Gipuzkoa.

  

Servicios de urgencia y/o acogida inmediata

La oferta de pisos y centros de acogida se complementa, además, con otros servicios de urgencia y acogida inmediata que tienen por objeto dar respuesta a las demandas urgentes de seguridad y alojamiento que se producen fuera de los horarios ordinarios de funcionamiento de los servicios sociales.

En Vitoria-Gasteiz, existe un Servicio de Urgencias Sociales en el que se realiza una primera atención y se deriva a las víctimas a establecimientos de acogida. Este servicio se presta para todo el Territorio Histórico de Álava y funciona de 8:00 a 22:00 con presencia física de su personal y el resto del día localizable a través de un “busca” (tel.: 945/13.44.44).

También se puede acceder a este servicio a través del teléfono 24 horas de información y derivación de que dispone el Ayuntamiento: 900/70 17 00.

En Bizkaia, por un lado, existe un Servicio Municipal de Urgencias Sociales del Ayuntamiento de Bilbao, que funciona de forma similar al de Vitoria-Gasteiz, es decir, de 8:00 a 22:00 con presencia física de su personal y en horario nocturno localizable a través de un teléfono (94/470.14. 60). Por otro lado, hay un Servicio de Acogimiento de Urgencia dependiente del Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia a través del cual se acogen en un centro de acogida a las mujeres que precisan alojamiento fuera del horario ordinario de trabajo de los servicios sociales. La vía de acceso a este recurso es el 112 (SOS DEIAK).

En Gipuzkoa, el Departamento de Política Social de la Diputación Foral cuenta con un servicio, que da respuesta a las demandas urgentes de seguridad de las mujeres víctimas de maltrato doméstico y violencia sexual del Territorio Histórico de Gipuzkoa que, tras realizar una valoración, si la situación lo requiere, acompaña al recurso de acogida en función del lugar de residencia de la víctima. El horario del servicio es de 24 horas todo el año y funciona de 8:00 a 22:00 con presencia física del personal y de 22:00 a 8:00 localizables a través de "busca". Se accede a través de los siguientes teléfonos: 943/22 44 11 y 112. Además, la Diputación Foral dispone de un Centro Foral de Acogida de Urgencias (Urrats) que presta una acogida inmediata a todas las víctimas de maltrato y violencia sexual en el Territorio Histórico de Gipuzkoa que deban abandonar su domicilio, salvo las residentes Donostia-San Sebastián que serán atendidas por sus propios servicios municipales.

 

Efectivamente, el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián dispone asimismo de un servicio de atención inmediata de urgencias para dar respuesta a la demanda de protección de las mujeres víctimas de maltrato y violencia sexual. El horario del servicio es de 24 horas y funciona durante 365 días del año con presencia física de su personal. La vía de acceso a este recurso es el 617 630 769 y 112 (SOS-Deiak). A través de esos mismos teléfonos se accede también al Centro de Acogida Municipal (CAI) en el que se acoge a mujeres víctimas de malos tratos y/o violencia sexual que por cuestiones de seguridad deben abandonar su domicilio.

  

Vivienda

El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco aprobó en 2004 un Plan de actuación en materia de vivienda protegida para mujeres víctimas de la violencia de género”. Dicho plan consta, básicamente, de tres medidas:

- La inclusión de un cupo especial para víctimas de maltrato doméstico en los sorteos de vivienda social o de protección oficial en régimen de alquiler. De forma excepcional y siempre que la necesidad de vivienda esté acreditada, se podrá eximir a las víctimas de maltrato del cumplimiento de requisitos mediante Orden del Consejero de Vivienda.

- La posibilidad de cesión de la vivienda de la que sean propietarias estas mujeres o sobre la que tengan disposición del uso por otra vivienda de protección oficial, con el fin de poder trasladarse a otro ámbito de residencia por motivos de seguridad. Esta puesta a disposición podrá hacerse únicamente en alquiler.

- La asignación directa de viviendas en régimen de alquiler en casos graves y excepcionales. La gravedad y la excepcionalidad se valorarán en función de los siguientes extremos:

o Haber sido la solicitante usuaria de pisos y centros de acogida municipales o forales, una vez cubierto su tiempo de estancia y constatada la imposibilidad de permanencia en ellos.

o Haber buscado vivienda durante un tiempo oportuno sin conseguirlo.

o Carecer de red social o familiar con la que poder establecerse.

 

Al objeto de dar cobertura normativa a varias de las medidas contenidas en el Plan, se aprueba la Ordende 4 de octubre de 2006 del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales sobre medidas de acción positiva en materia de vivienda para mujeres víctimas de la violencia de género.


Ayudas económicas

Además de las ayudas económicas de ámbito estatal (la renta activa de inserción otorgada por el INEMy las ayudas derivadas de laLey35/1995, de 11 de diciembre, sobre ayudas a las víctimas de delitos violentos y agresiones sexuales) hay que señalar, por lo que respecta a la Comunidad Autónoma de Euskadi, que el Decreto 198/1999, de 20 de abril, por el que se regula el Ingreso Mínimo de Inserción, recoge expresamente entre las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo de Inserción (actualmente denominado Renta Básica) a las víctimas de malos tratos que han tenido que abandonar su domicilio habitual y que carecen de los recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas. La cuantía de la Renta Básica para una persona es equivalente al 88% del Salario Mínimo Interprofesional y se incrementa en función del número de personas que integren la unidad convivencial.

Asimismo, mediante Orden de 27 de noviembre de 2007 del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, se ha regulado en la Comunidad Autónoma de Euskadi el procedimiento de concesión y pago de la ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Pueden ser beneficiarias de esta ayuda todas aquellas mujeres víctimas de violencia de pareja, que estando empadronadas en la C.A.E., carezcan de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente y tengan especiales dificultades para obtener un empleo.

Además, en los casos que las mujeres maltratadas deben salir de sus casas y carezcan de recursos económicos para su subsistencia y la de sus hijas e hijos, desde diversos

Ayuntamientos se vienen otorgando de forma urgente ayudas económicas de emergencia cuando no se pueda esperar a que la Renta Básica sea tramitada.

  

Ayudas a la inserción laboral y social

Las víctimas de maltrato doméstico pueden acceder a las ayudas de carácter general previstas por las diferentes administraciones públicas para la inserción laboral y social de personas desempleadas. Además, el Decreto 329/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las ayudas al empleoy el Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y promover la inserción laboral incluyen expresamente a las víctimas maltrato doméstico como colectivo beneficiario de dichas ayudas, las cuales son concedidas el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco.