Preguntas frecuentes sobre la convocatoria de ayudas a actividades de intervención social.

 

BLOQUE 1. DATOS GENERALES

1.1.- ¿Cuáles son los plazos de la Convocatoria?

1.2.- ¿Cómo debe presentarse la solicitud?

1.3- ¿Qué documentación debe entregarse para formalizar la solicitud?

1.4.- ¿Cómo debe aportarse la documentación requerida?

1.5.- Si tengo más dudas durante el proceso de cumplimentación de la solicitud, ¿cómo puedo solucionarlas?

1.6.- ¿Cuál es la fecha de realización de las actividades?

1.7.- ¿Qué tipo de entidades pueden ser beneficiarias?

1.8.- ¿Una entidad perteneciente a una Federación puede presentar una actividad de forma individual que sea específico para su zona geográfica?

1.9.- En el caso de varias entidades que trabajan de forma coordinada aunque independiente en la misma actividad ¿Cómo puede presentarse la solicitud?

1.10.- ¿Cuándo se va a resolver la convocatoria?

1.11.- Mi entidad va a solicitar subvención para una actividad con elementos de difusión y quiero introducir los logotipos de Gobierno Vasco en la solicitud. ¿Cómo los puedo conseguir?

1.12.- ¿Cómo se va a proceder a los pagos?

1.13.- ¿Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas?

 

BLOQUE 2. ÁMBITOS Y CRITERIOS DE SUBVENCIÓN

2.1.- ¿Qué líneas de subvenciones existen?

2.2.- ¿Puede presentarse una actividad de carácter sociolaboral, socioeducativo o sociosanitario?

2.3.- ¿Cómo se valoran las solicitudes y se determina la cuantía de la ayuda?

2.4.- ¿Cuáles son los criterios de Evaluación?

2.5.- ¿Por qué la supraterritorialidad es un criterio de puntuación?

2.6.- Cuando en los criterios de valoración se hace referencia a la supraterritorialidad, ¿se refiere a la actividad o basta con que la entidad intervenga en más de un Territorio Histórico?

2.7.- ¿Qué criterios se tienen en cuenta para definir la calidad técnica de una actividad?

  

BLOQUE 3. GASTOS SUBVENCIONABLES

3.1.- ¿Además de los gastos directamente imputables a las actividades, puedo solicitar subvención para los costes indirectos de la entidad asociables a la actividad?

3.2.- ¿Se puede solicitar subvención para financiar gastos financieros?

3.3.- ¿Se puede solicitar subvención para financiar gastos de inversión?

3.4.- ¿Se puede solicitar subvención para financiar impagos o adeudamientos adquiridos previamente?

3.5.- ¿Existe algún tipo de limitación en alguna partida de una actividad?

3.6.- ¿Existe una cuantía máxima para cada ayuda?

BLOQUE 4. JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA CONCEDIDA

4.1.- ¿Cuál es el plazo y qué documentación es necesaria para la presentación de justificaciones?

4.2.- ¿Cómo se debe aportar la documentación de la justificación?

4.3.- ¿A la hora de justificar, la entidad debe justificar todo el presupuesto de la actividad o solamente lo correspondiente a la ayuda concedida?

4.4.- ¿Qué sucede si se me concede solamente una parte de la cantidad solicitada y no dispongo de recursos para desarrollar la actividad en los términos de la solicitud?

4.5.- ¿Qué documentos son necesarios y válidos para la justificación del gasto?

4.6.- ¿Qué es la cuenta justificativa?

4.7.- ¿Durante cuánto tiempo puede ser la actividad subvencionada objeto de comprobación?

4.8.- ¿Qué se entiende por Documentación de carácter público relacionada con la actividad?

BLOQUE 1: DATOS GENERALES

1.1.- ¿Cuáles son los plazos de la Convocatoria?

El último día de entrega de solicitudes es el 8 de septiembre de 2017, viernes.

1.2.- ¿Cómo debe presentarse la solicitud?

Las solicitudes únicamente podrán presentarse de forma telemática.

Para realizar la solicitud se deberá acceder a las siguientes direcciones en la página web del Departamento de Empleo y Políticas Sociales:

El formulario de solicitud enlaza directamente con la tramitación electrónica. Para ello le pedirá que se identifique con un medio de identificación electrónica admitido. Para poder utilizar un certificado de persona física o individual, será indispensable que la persona titular del certificado, que actúa como representante de la entidad, esté inscrita en el Registro electrónico de representantes.

1.3.- ¿Qué documentación debe entregarse para formalizar la solicitud?

1.- Balance de gastos e ingresos de la entidad en 2016.

2.- En el supuesto de que la entidad solicitante no estuviera inscrita en el sistema de Seguridad Social: Declaración responsable de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o con los sistemas alternativos de la Seguridad Social.

3.- Únicamente las entidades que se presentan por primera vez o tengan modificaciones en sus datos bancarios: Ficha de Alta de Datos/ Tercero Interesado, junto con la tarjeta de identificación fiscal de la entidad en caso de alta.

1.4.- ¿Cómo debe aportarse la documentación requerida en la solicitud?

La documentación se adjuntará en la solicitud telemática, en formato electrónico o digitalizado.

1.5.- Si tengo más dudas durante el proceso de cumplimentación de la solicitud, ¿cómo puedo solucionarlas?

  • A través de correo electrónico, dirigiendo su duda a gizarte-zerbitzuak@euskadi.eus o a través de teléfono, llamando al 012 o al 945 01 94 05, de lunes a viernes de 8:00 a 14:30.
  • Si son relacionadas con incidencias con la tramitación electrónica: 012, señalando la incidencia.
  • Si tienen que ver con la inscripción en el Registro Electrónico de Representantes: use@euskadi.eus o en el teléfono 945 06 20 16.

 

1.6.- ¿Cuál es la fecha de realización de las actividades?

El tiempo de realización de las actividades es el año 2017, es decir, las actividades deben desarrollarse entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017.

1.7.- ¿Qué tipo de entidades pueden ser beneficiarias?

Entidades privadas de iniciativa social que a la finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Estén legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente o los correspondientes registros o censos administrativos, al menos con un año de antelación a la convocatoria de las subvenciones.

b) Carezcan de ánimo de lucro, independientemente de su forma jurídica de asociación, fundación, cooperativa de iniciativa social u otra de carácter no lucrativo, y promover la consecución de un fin público o interés social.

c) Tengan su sede social o delegación en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En el caso de que se cuente con delegación, es necesario que esté inscrita en el registro correspondiente, y que tenga como mínimo tres años de antigüedad en la prestación efectiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco de las actividades que se presentan a la convocatoria.

1.8.- ¿Una entidad perteneciente a una Federación puede presentar una actividad de forma individual que sea específica para su zona geográfica?

Sí, los criterios de supraterritorialidad o de realización de la actividad en colaboración por parte de una red o federación son solamente criterios de puntuación, no de obligado cumplimiento, si bien en el caso indicado no se podría acceder a la puntuación reservada para las actividades que cumplen estos criterios.

1.9.- En el caso de varias entidades que trabajan de forma coordinada aunque independiente en la misma actividad ¿Cómo puede presentarse la solicitud?

En caso de que diferentes entidades vayan a desarrollar una misma actividad, pueden presentarla de forma vinculada sin necesidad de que dichas entidades constituyan una agrupación con personalidad jurídica propia. Para ello, cada una de las entidades deberá realizar la solicitud correspondiente, presentando cada una de ellas la misma actividad y expresando cada entidad qué parte de la misma llevará a cabo. Igualmente deberán presentar el mismo presupuesto total de la actividad, indicando cada entidad en su solicitud la subvención que pide para hacer frente a la ejecución de su parte de la actividad. La suma de las cantidades solicitadas por todas las entidades no podrá exceder del total del presupuesto.

En este caso, se debe tener en cuenta que cada entidad asume las obligaciones derivadas de su solicitud y, en su caso, de la concesión de la ayuda.

1.10.- ¿Cuándo se va a resolver la convocatoria?

La Viceconsejería de Políticas Sociales tiene el firme compromiso de agilizar la tramitación de las subvenciones, para que de esta manera la convocatoria se resuelva lo antes posible y las entidades reciban el primer pago en un plazo apropiado.

Tal y como recoge el Decreto 271/2012, el plazo para resolver la convocatoria será de cinco meses contados a partir del día siguiente a la publicación de las Órdenes de Convocatoria.

1.11.- Mi entidad va a solicitar subvención para una actividad con elementos de difusión y quiero introducir los logotipos de Gobierno Vasco en la solicitud. ¿Cómo los puedo conseguir?

Los logotipos oficiales se proporcionan a actividades que han sido subvencionadas por el Gobierno Vasco. Por tanto, se pueden solicitar al correo electrónico gizarte-zerbitzuak@euskadi.eus a partir de que se notifique la resolución de concesión de la ayuda, señalando qué entidad y para que actividad se solicitan.

1.12.- ¿Cómo se va a proceder a los pagos?

El Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco podrá financiar hasta un 80% del presupuesto aprobado de la solicitud.

El pago será fraccionado, abonándose el 70% de la ayuda concedida en el momento de la concesión, y el 30% restante previa justificación del gasto realizado reconocido para subvención.

1.13.- ¿Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas?

La concesión de estas subvenciones será compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos por la misma u otras Administraciones o entes públicos o privados que se destine a la financiación de la misma actividad. El importe de las subvenciones, en su caso en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, no podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

En el caso de que el importe total de la suma de las diferentes ayudas y subvenciones obtenidas sea superior al presupuesto total de la actividad, la subvención a conceder se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso.

 

BLOQUE 2: ÁMBITOS Y CRITERIOS DE SUBVENCIÓN

2.1.- ¿Qué líneas de subvenciones existen?

Mediante esta Orden se convoca 1 línea de ayuda:

Actividades de gestión del concimiento para la intervención social. Actividades orientadas a la producción y adquisición de conocimiento útil para la intervención social, tales como programas formativos, proyectos de investigación, elaboración y difusión de publicaciones, actividades relacionadas con la documentación o eventos de carácter técnico, como cursos y seminarios.

 

2.2.- ¿Puede presentarse una actividad de carácter sociolaboral, socioeducativo o sociosanitario?

Sí. Esta convocatoria de subvenciones contempla la financiación de actividades de carácter mixto, coordinado o integrado, como socioeducativas, sociosanitarias o sociohabitacionales.

Sin embargo, debe explicitarse convenientemente el componente de intervención social de la actividad, ya que no se financiarán actividades que estén únicamente referidas a otros ámbitos sectoriales como el sanitario, laboral o educativo.

2.3.- ¿Cómo se valoran las solicitudes y se determina la cuantía de la ayuda?

El sistema de la convocatoria es el de concurrencia competitiva. Los rasgos generales bajo los que se rige, son:

La Comisión de Valoración otorgará a cada solicitud una puntuación, de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en la Orden de convocatoria.

La Comisión de Valoración establecerá la cuantía máxima subvencionable para cada actividad, en función del presupuesto aprobado y la cuantía solicitada. El presupuesto aprobado se determina en función de la vinculación de los gastos con la actividad, los gastos no financiables y los límites de gastos indirectos y de viajes y dietas.

Las actividades con menos de 50 puntos sobre 100 quedarán desestimadas.

En caso de que el crédito presupuestario de cada línea subvencional sea suficiente, todas aquellas solicitudes con 50 puntos o más recibirán la cuantía máxima correspondiente.

En caso de que el crédito presupuestario no sea suficiente para conceder a cada solicitud la cuantía máxima subvencionable, el cálculo de la ayuda resultará de la suma de las dos cantidades resultantes en cada una de las dos fases de la distribución:

  • En una primera fase, se dispondrá un sistema de reparto fijo: la Comisión de Valoración establecerá un porcentaje del crédito disponible que se distribuirá entre todas las solicitudes que igualen o superen 50 puntos, en igual porcentaje a todas las solicitudes en función de la cuantía máxima subvencionable de cada una de ellas.
  • En una segunda fase, se dispondrá un sistema de reparto variable según puntuación: la distribución del crédito restante dependerá de la puntuación obtenida, a la que corresponderá un porcentaje sobre la cuantía máxima subvencionable, hasta el agotamiento del crédito presupuestario. La fórmula para determinar el porcentaje que permite el reparto variable es la siguiente: S = [CMS x (P-20)]/100

Siendo:

    • S = Cuantía correspondiente a cada actividad en esta fase.
    • CMS = Cuantía Máxima Subvencionable.
    • P = Puntuación otorgada por la Comisión de Valoración a cada actividad.

 

2.4.- ¿Cuáles son los criterios de Evaluación?

Los criterios objeto de valoración vienen indicados en el artículo 9 de la Orden de 12 de julio de 2017 con su correspondiente puntuación.

 

2.5.- ¿Por qué la supraterritorialidad es un criterio de puntuación?

La escala de atención del Gobierno Vasco es la Comunidad Autónoma del País Vasco y por tanto sus subvenciones deben ir progresivamente dirigidas hacia actividades que tengan lugar en toda la Comunidad Autónoma. Para las actividades de carácter local, comarcal o territorial, la referencia debería ser la institución local, comarcal o territorial correspondiente.

Se valora la participación real en la actividad de personas de diferentes territorios históricos y/o la realización de actividades de colaboración a nivel autonómico para la identificación de necesidades, buenas prácticas u otros aspectos pertinentes en la materia objeto del proyecto. La mera posibilidad de que incidentalmente participen personas de más de un territorio histórico en las actividades no les confiere carácter supraterritorial.

 

2.6.- Cuando en los criterios de valoración se hace referencia a la supraterritorialidad, ¿se refiere a la actividad o basta con que la entidad intervenga en más de un Territorio Histórico?

La supraterritorialidad se refiere a la actividad para la que se solicita subvención, en la medida en que las subvenciones son referidas a actividades.

 

2.7.- ¿Qué criterios se tienen en cuenta para definir la calidad técnica de una actividad?

La Comisión de Valoración establecerá en su primera reunión la operativización de los criterios de valoración que se recogen en el artículo 9 de la Orden de convocatoria (como, por ejemplo, el de la calidad técnica del diseño de la propuesta) y, en base a ello, adjudicará una puntuación a las actividades presentadas.

En cualquier caso, respecto a la calidad técnica del diseño de una actividad de intervención social, existen algunos criterios generales que pueden servir de guía a las entidades, tales como la formulación de objetivos concretos, coherentes y fundamentados en un análisis de la situación en la que se va a intervenir, que las acciones estén adecuadas a los objetivos y sean coherentes y medibles mediante indicadores, que se defina claramente la fase de evaluación, definiendo los indicadores y las fuentes de verificación necesarios, la viabilidad económica y social de la actividad, etc.

Nadie mejor que la propia entidad conoce la actividad presentada y por tanto solamente ella es capaz de determinar sus puntos fuertes, siendo por tanto, también responsabilidad de la organización presentarlos en la actividad de forma clara, coherente y ajustada a la convocatoria para que la comisión evaluadora pueda valorarlos convenientemente.

  

BLOQUE 3. GASTOS SUBVENCIONABLES

3.1.- ¿Además de los gastos directamente imputables a las actividades, puedo solicitar subvención para los costes indirectos de la entidad asociables a la actividad?

Sí. Se pueden imputar a la actividad subvencionada un porcentaje en concepto de gastos indirectos, entendidos como los gastos estructurales de la entidad que, sin ser imputables directamente a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se realice.

El porcentaje máximo imputable por gastos indirectos es el 10% de la ayuda concedida.

 

3.2.- ¿Se puede solicitar subvención para financiar gastos financieros?

Únicamente se podrán subvencionar gastos financieros si se han incluido en el presupuesto presentado junto con la solicitud y si el primer pago de la ayuda concedida se hace efectivo después del 30 de julio de 2017. Para ser financiables, el préstamo deberá ser específico para la actividad presentada, y su cuantía no podrá exceder de la cuantía solicitada para el desarrollo de la actividad.

Para su justificación se deberá presentar un documento bancario que justifique el importe y destino del préstamo concedido para la financiación de la actividad subvencionada, así como los intereses abonados hasta la fecha del primer pago.

 

3.3.- ¿Se puede solicitar subvención para financiar gastos de inversión?

No, no se podrán subvencionar gastos de inversión. Por gasto de inversión se entiende la adquisición de bienes de inmovilizado, es decir, aquellos bienes cuya vida útil es superior a un año (ordenadores, impresoras, cámaras de fotos, libros, etc.).

 

3.4.- ¿Se puede solicitar subvención para financiar impagos o adeudamientos adquiridos previamente?

No, no se podrán subvencionar gastos financieros, gastos de inversión, recargos de mora o sanciones por impago de impuestos o por impago de la Seguridad Social.

 

3.5.- ¿Existe algún tipo de limitación en alguna partida de una actividad?

Sí. Existe una limitación en la partida de viajes y dietas derivados del desarrollo de la actividad, no se podrá destinar más del 10% de la ayuda concedida.

 

3.6.- ¿Existe una cuantía máxima para la ayuda?

Sí. Las cuantía máxima por solicitud no podrá superar los 22.200€.

 

BLOQUE 4. JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA CONCEDIDA

4.1.- ¿Cuál es el plazo y qué documentación es necesaria para la presentación de justificaciones?

Tal y como recoge el Artículo 10 de la Orden de 12 de julio de 2017, antes del 1 de marzo de 2018 deberá presentarse la siguiente documentación:

  • Anexo II-A. Memoria descriptiva y de evaluación de la actividad subvencionada, debidamente cumplimentado en todos sus extremos.
  • Anexo II-B. Datos económicos de la actividad. En los datos del presupuesto ejecutado se deben reflejar todos los gastos e ingresos de la actividad. En esta memoria se incluye la cuenta justificativa, es decir, una declaración responsable que recoja una relación de todos los documentos acreditativos del gasto por el importe recibido del Departamento de Empleo y Políticas Sociales (señalando naturaleza del documento, identificación, concepto, emisor, fecha, cuantía y porcentaje de imputación a la actividad). Los justificantes de gasto señalados deberán corresponderse con todos los conceptos del presupuesto presentado y de acuerdo a la proporción que cada uno de los conceptos represente respecto del total del presupuesto.
  • Documentación de carácter público relacionada con la actividad.
  • En el supuesto de que la organización beneficiaria no estuviera inscrita como empresaria en el sistema de Seguridad Social, deberá presentar una declaración responsable suscrita por su representante legal, indicando que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o con los sistemas alternativos de la Seguridad Social.

 

4.2.- ¿Cómo se debe aportar la documentación de la justificación?

Se deberá acceder al apartado “Mis Gestiones” de la sede electrónica del Gobierno Vasco, https://www.euskadi.eus/misgestiones, acceder al expediente y aportar la documentación señalada en el apartado anterior. Para poder acceder al expediente será necesario que el certificado electrónico con el que se acceda sea el de la entidad beneficiaria o el de una persona representante de la misma, inscrita en el Registro Electrónico de Representantes como tal.

 

4.3.- ¿A la hora de justificar, la entidad debe justificar todo el presupuesto de la actividad o solamente lo correspondiente a la ayuda concedida?

A la finalización de la actividad, la entidad debe presentar un balance de gastos e ingresos del presupuesto total de la actividad, si bien solamente debe referir en la cuenta justificativa los documentos que acreditan el gasto del importe recibido del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

 

4.4.- ¿Qué sucede si se me concede solamente una parte de la cantidad solicitada y no dispongo de recursos para desarrollar la actividad en los términos de la solicitud?

La entidad solicitante se compromete a realizar la actividad tal y como lo ha solicitado, independientemente de la cantidad que finalmente se conceda.

Sin embargo, en caso de que una entidad reciba sólo una parte de la ayuda solicitada y no disponga de recursos para llevarla a cabo en su totalidad, lo primero que debe hacer es comunicar por escrito a la Dirección gestora esta situación y esperar a recibir confirmación por escrito de la aceptación de la modificación.

Para que la Dirección Gestora acepte la reformulación de la actividad, ésta deberá cumplir, además de todas las obligaciones establecidas en la normativa reguladora, los siguientes criterios:

  • La reformulación no altera la naturaleza y objeto de la actividad.
  • La ayuda concedida no supera el 80% del presupuesto aprobado y finalmente ejecutado.

 

4.5.- ¿Qué documentos son necesarios y válidos para la justificación del gasto?

Los gastos realizados con cargo a la ayuda concedida deberán estar vinculados a la ejecución de las actividades subvencionadas. Para su justificación se darán por válidos los siguientes documentos, que se deberán relacionar en la cuenta justificativa:

a) Los justificados mediante factura emitida a nombre de la entidad beneficiaria. Toda factura para ser válida deberá estar expedida durante el 2017.

b) Los justificados mediante certificación o documentos de cargo por adeudamiento bancario que, expedidos por entidades financieras, contienen los datos propios de una factura a excepción del número y serie.

c) Para los gastos correspondientes al personal laboral los justificados mediante recibos de salarios ajustados al modelo oficial y los boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social.

d) En el caso de trabajos esporádicos exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido y realizados por personas físicas que no tengan la condición de empresarias o profesionales, la justificación de los mismos se realizará mediante escrito firmado por el o la representante de la entidad beneficiaria emisora del mismo. Dicho escrito deberá contener, como mínimo, los datos siguientes: nombre y apellidos, número de identificación fiscal y domicilio de la persona expedidora y de la entidad destinataria; descripción de la operación y su importe total; fecha de emisión del escrito; "recibí" y firma de la persona destinataria; la correspondiente retención por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

e) En el caso del personal voluntario, el seguro de las personas voluntarias puede considerarse como un gasto susceptible de ser subvencionado en el marco de las actividades objeto de las subvenciones previstas en esta Orden que cuenten con la colaboración de voluntariado. El seguro del voluntariado a financiar estará necesariamente conformado por dos pólizas, una de accidentes y otra de responsabilidad civil, contemplando en el caso de esta última, un capital asegurado mínimo de 300.506,05 euros por siniestro y anualidad de seguro para cada persona voluntaria adherida a la póliza. Para poder subvencionar el seguro de personas voluntarias se hará referencia en la cuenta justificativa a una certificación expedida por la entidad aseguradora o tomadora del seguro, en el que se acrediten, como mínimo, los datos relativos a las coberturas de las pólizas de seguros contratadas por la organización a favor de sus voluntarios y voluntarias, concretando el número de personas aseguradas y la cuantía total de la póliza.

 

4.6.- ¿Qué es la cuenta justificativa?

En la memoria de datos económicos de la actividad subvencionada se deberá incluir la cuenta justificativa: La declaración responsable que recoge la relación de todos los documentos acreditativos del gasto por el importe recibido del Departamento de Empleo y Políticas Sociales (señalando naturaleza del documento, identificación, concepto, emisor, fecha, cuantía y porcentaje de imputación a la actividad).

En la memoria de datos económicos de la actividad (Anexo II-B), se adjunta un modelo de cuenta justificativa como referencia. Se puede presentar otro formato, siempre y cuando incluya información equivalente y esté firmado por la persona que representa a la entidad y sellado por la entidad beneficiaria.

Es responsabilidad de la entidad conservar la documentación original (facturas, etc.) referida en la cuenta justificativa durante un plazo de 5 años para poderla presentar en caso de ser sometida a auditoría por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales, el Departamento de Hacienda o el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

 

4.7.- ¿Durante cuánto tiempo puede ser la actividad subvencionada objeto de comprobación?

Con el fin de verificar la adecuada aplicación de la subvención, los justificantes de gasto de la actividad financiada, sobre la base de una muestra representativa, serán objeto de comprobación en los cinco años siguientes a la concesión de la ayuda, sin perjuicio de las demás acciones de inspección, seguimiento y control que procedan, por parte del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, la Oficina de Control Económico o el Tribunal Vasco de Cuentas.

 

4.8.- ¿Qué se entiende por Documentación de carácter público relacionada con la actividad?

Es, al menos, el siguiente tipo de documentación:

  • Recortes de prensa.
  • Material didáctico reproducido, elaborado y divulgado con cargo a los fondos de la actividad.
  • Ejemplares de las diversas versiones lingüísticas, en soporte físico o electrónico, de cada uno de los materiales generados a partir del programa o actividades subvencionadas.

 

Fecha de última modificación: 28/07/2017