Procedimientos de modificación de las denominaciones oficiales de entidades de población

Desde la Viceconsejería de Política Lingüística (VPL) del Gobierno Vasco se ha

destacado siempre la importancia de oficializar las denominaciones de entidades de

población de la CAV de acuerdo con lo establecido por Euskaltzaindia / Real

Academia de la Lengua Vasca. El trabajo desarrollado en ese sentido por la

Viceconsejería tiene su reflejo en el considerable número de entidades que han

modificado su nombre oficial conforme al criterio citado: alrededor de veinticinco

municipios, más de cien concejos (juntas administrativas) y varias entidades

menores.

 

Además, a la hora de cumplir este cometido, se ha tenido siempre en cuenta el

criterio establecido en el artículo 10.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre,

básica de normalización del uso del Euskera, en el que se establece que la

nomenclatura oficial de las entidades de población se debe fijar respetando en todo

caso la originalidad euskaldun, romance o castellana, con la grafía académica

propia de cada lengua.

 

Con el objetivo de profundizar en esta función, la VPL continuará en su labor de

asistencia a todas aquellas entidades de población que deseen modificar su

denominación oficial, puesto que el proceso aún no ha concluido. Todos los

interesados en recabar información sobre este tema, pueden dirigir sus consultas a

la dirección de correo electrónico euskara@ej-gv.es

 

Por último, y como complemento de todo lo citado, esta web aporta información

detallada acerca de los procedimientos a seguir para la oficialización de los nombres

de entidades de población; los distintos procesos aparecen ordenados por territorio

y, en el caso de Álava, teniendo en cuenta las particularidades de las juntas

administrativas (concejos). En cada procedimiento se citan los datos de la ley que

lo regula, para un análisis más exhaustivo.