Normativa

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DECRETO 50/2009, de 24 de febrero, de modificación del Decreto por el que se adscribe a la Sociedad Anónima Pública Neiker, Instituto Vasco de Investigación y Desarrollo Agrario, parte de la gestión del Servicio de Semillas y Plantas de Vivero y del Decreto por el que se adscribe la gestión del servicio de investigación agroalimentaria a la sociedad pública «Azti, A.B.».

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Agricultura, Pesca y Alimentación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 49
  • Nº orden: 1365
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 24/03/2009
  • Fecha de publicación: 11/03/2009

Ámbito temático

  • Materia: Economía y Hacienda; Medio natural y vivienda
  • Submateria: Hacienda; Agricultura y pesca

Texto legal

Mediante el Decreto 50/2001, de 13 de marzo (BOPV n.º 62, de 29 de marzo de 2001) y el Decreto 177/1997, de 22 de julio (BOPV n.º 150, de 8 de agosto de 1997) se adscribió a la Sociedad Anónima Pública Neiker, Instituto Vasco de Investigación y Desarrollo Agrario, parte de la gestión del Servicio de Semillas y Plantas de Vivero y a «Azti, A.B.» la gestión del servicio de investigación agroalimentaria, respectivamente. El artículo 7 de ambas disposiciones establece los supuestos en los que dichas gestiones revierten automáticamente al actual Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación y los efectos que produciría.

Uno de los supuestos de reversión automática es la pérdida de la condición de Sociedad Pública del Gobierno Vasco de Neiker, S.A. - Azti, A.B. siendo que ésta conllevaría la recuperación de los bienes que hayan sido entregados a la Sociedad para la gestión de dicho servicio en el estado de conservación y funcionamiento adecuado, la incorporación a la Administración, en las condiciones que establezca la normativa laboral en vigor, del personal laboral que, en el momento de la reversión, se encuentre desempeñando funciones en el servicio concreto que se revierta y la reversión de la propiedad y titularidad de aquellos bienes y derechos adquiridos por la sociedad que el actual Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación considere necesarios para el servicio, previo pago, en este último supuesto, de las amortizaciones pendientes.

El paso del tiempo y el cambio de las circunstancias desde que se produjo las adscripciones de los servicios de de investigación agroalimentaria y del Servicio de Semillas y Plantas de Vivero, el cambio en el concepto de sociedad pública que se establecía en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco propiciado por el Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi y el establecimiento de Fundaciones de carácter público, hace necesaria una revisión y adaptación de lo dispuesto en los Decretos 50/2001, de 13 de marzo y 177/1997, de 22 de julio respecto de la reversión de los servicios precitados en caso de pérdida de la condición de sociedad pública, razón por la cual se plantea la presente modificación para adaptarla a las nuevas necesidades y circunstancias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 24 de febrero de 2009,

  1. Se modifica el apartado b) del párrafo 1 del artículo 7 del Decreto 50/2001, de 13 de marzo, por el que se adscribe a la Sociedad Anónima Pública Neiker, Instituto Vasco de Investigación y Desarrollo Agrario, parte de la gestión del Servicio de Semillas y Plantas de Vivero, que quedará redactado como sigue:

    1. Pérdida de la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma o de alguna de las condiciones que permiten ceder la explotación del servicio sin previa licitación, salvo el caso de cesión total de activo y pasivo a otra entidad que tenga dicha condición y cumpla las mencionadas condiciones. En el mencionado supuesto de cesión total de activo y pasivo a otra entidad, la cesionaria de la gestión asumirá respecto a la Administración de la Comunidad Autónoma las condiciones y obligaciones que respecto a la adscripción del servicio y los bienes afectos establece el presente Decreto.

  2. Se añade un nuevo apartado c) al párrafo 1 del artículo 7 del Decreto 50/2001, de 13 de marzo, por el que se adscribe a la Sociedad Anónima Pública Neiker Instituto Vasco de Investigación y Desarrollo Agrario, parte de la gestión del Servicio de Semillas y Plantas de Vivero, que quedará redactado como sigue:

    1. Decreto del Consejo de Gobierno.

  1. Se modifica el apartado b) del párrafo 1 del artículo 7 del Decreto 177/1997, de 22 de julio, por el que se adscribe la gestión del servicio de investigación agroalimentaria a la sociedad pública «Azti, A.B», que quedará redactado como sigue:

    1. Pérdida de la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma o de alguna de las condiciones que permiten ceder la explotación del servicio sin previa licitación, salvo el caso de cesión total de activo y pasivo a otra entidad que tenga dicha condición y cumpla las mencionadas condiciones. En el mencionado supuesto de cesión total de activo y pasivo a otra entidad, la cesionaria de la gestión asumirá respecto a la Administración de la Comunidad Autónoma las condiciones y obligaciones que respecto a la adscripción del servicio y los bienes afectos establece el presente Decreto.

  2. Se añade un nuevo apartado c) al párrafo 1 del artículo 7 del Decreto 177/1997, de 22 de julio, por el que se adscribe la gestión del servicio de investigación agroalimentaria a la sociedad pública «Azti, A.B», que queda redactado como sigue:

    1. Decreto del Consejo de Gobierno.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 24 de febrero de 2009.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación,

GONZALO SÁEZ DE SAMANIEGO BERGANZO.