Subvenciones para programas y proyectos de innovación, investigación y desarrollo relacionados con el agua y los sistemas acuáticos. 2012
1.- La presente resolución tiene por objeto regular las condiciones que regirán la concesión de subvenciones cuyo objeto es sufragar los gastos derivados de las iniciativas que permitan elaborar programas y proyectos de innovación, investigación y desarrollo relacionados con la hidrología superficial y subterránea, hidráulica y los ecosistemas acuáticos y que se lleven a cabo en el ámbito de la CAPV.
2.- Se considerarán actividades objeto de subvención, conforme a lo establecido en el apartado anterior:
- Estudios sobre contaminantes prioritarios y emergentes
- Estudios sobre aplicación de técnicas de restauración, recuperación y mejora morfológica y ecosistémica de masas de agua.
- Investigaciones para establecer los efectos del cambio climático sobre las masas de agua y las infraestructuras hidráulicas
- Alternativas para mitigar y/o prevenir los efectos derivados del cambio climático.
- Metodologías para la determinación de estado y potencial ecológico, y valoración de la eficacia de programas de medida sobre las masas de agua.
- Estudios sobre impacto y erradicación de especies invasoras en medio acuático e infraestructuras hidráulicas.
- Estudios para la mejora de la permeabilidad ascendente y descendente de la fauna en los cursos fluviales
- Desarrollo de mejoras de la eficiencia técnica en la gestión y uso de recursos hídricos.
- Estudios en materia de aguas subterráneas
- Otras actividades acordes con lo establecido en el apartado 1 del presente artículo.
400.000 €
- RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2011 (BOPV N 09/2012)
del Director General de la Agencia Vasca del Agua, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones para programas y proyectos de innovación, investigación y desarrollo relacionados con el agua y los sistemas acuáticos.
En el Registro General de la Agencia Vasca del Agua (C/ Orio, 1-3, 01010, Vitoria-Gasteiz. Álava)
En las Oficinas de Cuencas de dicha Agencia o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
En el Registro General de la Agencia Agencia Vasca del Agua (C/ Orio, 1-3, 01010, Vitoria. Álava/Araba).
En las Oficinas de Cuencas de dicha Agencia o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
En el Registro General de la Agencia Agencia Vasca del Agua (C/ Orio, 1-3, 01010, Vitoria. Álava/Araba).
En las Oficinas de Cuencas de dicha Agencia o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
1.- La presente resolución tiene por objeto regular las condiciones que regirán la concesión de subvenciones cuyo objeto es sufragar los gastos derivados de las iniciativas que permitan elaborar programas y proyectos de innovación, investigación y desarrollo relacionados con la hidrología superficial y subterránea, hidráulica y los ecosistemas acuáticos y que se lleven a cabo en el ámbito de la CAPV.
2.- Se considerarán actividades objeto de subvención, conforme a lo establecido en el apartado anterior:
- Estudios sobre contaminantes prioritarios y emergentes
- Estudios sobre aplicación de técnicas de restauración, recuperación y mejora morfológica y ecosistémica de masas de agua.
- Investigaciones para establecer los efectos del cambio climático sobre las masas de agua y las infraestructuras hidráulicas
- Alternativas para mitigar y/o prevenir los efectos derivados del cambio climático.
- Metodologías para la determinación de estado y potencial ecológico, y valoración de la eficacia de programas de medida sobre las masas de agua.
- Estudios sobre impacto y erradicación de especies invasoras en medio acuático e infraestructuras hidráulicas.
- Estudios para la mejora de la permeabilidad ascendente y descendente de la fauna en los cursos fluviales
- Desarrollo de mejoras de la eficiencia técnica en la gestión y uso de recursos hídricos.
- Estudios en materia de aguas subterráneas
- Otras actividades acordes con lo establecido en el apartado 1 del presente artículo.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Resolución los Ayuntamientos, Mancomunidades, Consorcios, y otras Entidades Locales, las sociedades mercantiles locales integradas por una o varias de ellas, universidades, centros tecnológicos públicos o privados, así como a las Asociaciones y Fundaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo objeto sea sufragar los gastos derivados de las iniciativas relacionadas con la innovación, investigación y desarrollo relacionados con el agua y los sistemas acuáticos.
Para poder optar a estas subvenciones, las entidades deberán reunir los siguientes requisitos:
- Acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social.
- Disponer de estructura y capacidad, suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el proyecto a presentar.
- No tener pendientes ni de justificación ni de reintegro subvenciones anteriores concedidas por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos
- No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- La entidad solicitante no podrá encontrarse incursa en ninguna prohibición o en sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública, incluida la establecida en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- Las entidades privadas sin ánimo de lucro que cuenten entre sus miembros con personas voluntarias, deberán regirse por la Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado.
Para el objeto de la presente Resolución, existe una dotación presupuestaria de cuatrocientos mil (400.000) euros en el presupuesto de 2012, sin perjuicio de lo dispuesto enla Disposición AdicionalPrimera de la presente Resolución.
- Solicitud
- Declaración Responsable
Sin perjuicio de la documentación específica que se pueda exigir a cada tipo de beneficiario, en común para todos ellos, y con carácter general, los solicitantes, presentarán su solicitud junto con la documentación que se relaciona a continuación mediante originales o bien mediante copias en cuyo caso deberán hallarse debidamente compulsadas
a) Modelo de solicitud según Anexo I, que deberá ir suscrito por la persona responsable de la entidad.
b) Certificado expedido por el órgano competente de la entidad en la que conste la aprobación de la realización de la actuación para la que se solicita subvención.
c) Certificado actualizado de hallarse al corriente en los pagos con Hacienda y Seguridad Social.
En el caso de que la entidad no se halle sujeta o esté exenta de la obligación de presentar declaración a efectos tributarios o no esté obligada a darse de alta en la Seguridad Social, deberá presentar declaración responsable del/de la representante de la entidad en la que conste que la misma no está obligada a darse de alta a efectos tributarios o de Seguridad Social, además de las certificaciones administrativas correspondientes, referidas a la falta de constancia de la entidad en los respectivos registros de contribuyentes a la Hacienda Pública y de afiliados y en alta en la Seguridad Social
d) Declaración responsable de la entidad solicitante relativa a otras subvenciones o ayudas solicitadas para la misma finalidad, concedidas o en trámite y su importe, conforme al modelo normalizado del anexo II a la presente Resolución.
e) Declaración responsable de no estar sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni de hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, conforme al modelo normalizado del anexo II a la presente Resolución.
f) Declaración responsable de capacidad presupuestaria para, al menos, la diferencia entre el presupuesto solicitado y el gasto subvencionable, conforme al modelo normalizado del anexo II a la presente Resolución.
g) Memoria explicativa, que contendrá como mínimo:
- Título de la actuación.
- Definición de la actuación.
- Justificación de adecuación de la propuesta al objeto de la subvención.
- Presupuesto.
- Plazo de ejecución, y cronograma de los trabajos.
Sin perjuicio de la documentación general exigida en el apartado anterior, las asociaciones y fundaciones, presentarán su solicitud junto con la documentación siguiente mediante originales o bien mediante copias en cuyo caso deberán hallarse debidamente compulsadas:
a) Escritura de constitución y, en su caso, fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
b) Certificado actualizado de la Inscripción en el Registro que corresponda según su naturaleza jurídica y copia de los estatutos inscritos en el mismo.
c) En el caso de las entidades privadas sin ánimo de lucro que cuenten entre sus miembros con personas voluntarias, certificado de inscripción en el Censo General de Organizaciones del Voluntariado, de conformidad con lo dispuesto al efecto en el Decreto 169/2000, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Censo General de Organizaciones del Voluntariado y se regulan determinados aspectos relativos al voluntariado.
d) En el caso en el que la entidad solicitante tuviera naturaleza jurídica de Fundación, acreditación documental de la última rendición de cuentas presentada al Protectorado.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
Plazo de un mes a contar de desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
La resolución se dictará y notificará, en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.