Programa Sucesión en la Pequeña y Mediana Empresa. 2012

RESUMEN
Título:
Programa Sucesión en la Pequeña y Mediana Empresa. 2012
Objeto:
Mediante el presente programa se pretende apoyar los procesos de reflexión en las pequeñas y medianas empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV), con el fin de ayudarles a planificar la sucesión en la gestión y/o propiedad y lograr que ésta se realice de una manera ordenada, tratando de asegurar la continuidad de las empresas y consecuentemente el mantenimiento de puestos de trabajo. Se exige que la actividad objeto de este apoyo sea desarrollada y tutelada por un consultor externo durante el proceso de ejecución de las diferentes fases del proyecto.
Normativa de la convocatoria:
  • ANUNCIO de modificación (BOPV N 26/2012)
    ANUNCIO de modificación del programa de ayudas «Sucesión en la Pequeña y Mediana Empresa».
Normativa reguladora:
  • ANUNCIO de modificación (BOPV N 134/2011)
    ANUNCIO de modificación del Programa «Sucesión en la Pequeña y Mediana empresa».
  • ANUNCIO de modificación (BOPV N 28/2009)
    ANUNCIO de modificación de las medidas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas de los sectores industrial y de servicios conexos a la industria, comercio y turismo en la planificación y proceso de sucesión. Programa Sucesión en la Pequeña y Mediana Empresa.
  • ANUNCIO de ampliación (BOPV N 37/2010)
    ANUNCIO de ampliación de la vigencia y modificación del Programa «Sucesión en la Pequeña y Mediana Empresa» por el que se establecen medidas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas en la planificación y proceso de sucesión.
  • ANUNCIO (BOPV N 107/2006)
    ANUNCIO de aprobación de medidas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas de los sectores industrial y de servicios conexos a la industria, comercio y turismo, en la planificación y proceso de sucesión. Programa Sucesión en la Pequeña y Mediana Empresa
  • ANUNCIO de modificación (BOPV N 140/2010)
    ANUNCIO de modificación del Programa «Sucesión en la Pequeña y Mediana Empresa», de medidas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas en la planificación y proceso de sucesión.
  • ANUNCIO de modificación (BOPV N 98/2012)
    ANUNCIO de modificación del programa de ayudas Sucesión en la Pequeña y Mediana Empresa.
  • ANUNCIO de modificación (BOPV N 98/2012)
    ANUNCIO de modificación de los programas de ayudas: «Apoyo a la Capacitación y Tutela Financiera para las empresas de los sectores de Industria, Comercio y Turismo», «Crear empresa-Centros Tecnológicos», «Crear empresa-Universidad»; «Ekintzaile»; «Sucesión en la pequeña y mediana empresa», y «Business Angels».
ORGANISMOS
Entidad convocante:
SPRI - Agencia de desarrollo del País Vasco
Órgano convocante:
SPRI - Agencia de desarrollo del País Vasco
Entidad resolutora:
Organismos Autónomos, Entes y Sociedades Públicas
Contacto presencial:
Alameda de Urquijo 36 - 4ª Planta. Edificio Plaza Bizkaia - 48011 Bilbao.
Contacto telefónico:
Teléfono: 94 403 70 00. Fax: 94 403 70 22.
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:
Alameda de Urquijo 36 - 4ª Planta. Edificio Plaza Bizkaia - 48011 Bilbao.
Volver Alameda de Urquijo 36 - 4ª Planta. Edificio Plaza Bizkaia - 48011 Bilbao.
Programa Sucesión en la Pequeña y Mediana Empresa. 2012
Mediante el presente programa se pretende apoyar los procesos de reflexión en las pequeñas y medianas empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV), con el fin de ayudarles a planificar la sucesión en la gestión y/o propiedad y lograr que ésta se realice de una manera ordenada, tratando de asegurar la continuidad de las empresas y consecuentemente el mantenimiento de puestos de trabajo. Se exige que la actividad objeto de este apoyo sea desarrollada y tutelada por un consultor externo durante el proceso de ejecución de las diferentes fases del proyecto.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
Podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas vascas que ocupen a más de cinco personas, y que se encuentren o prevean estar a corto/medio plazo en un proceso de sucesión. Para la definición de Pequeña y Mediana empresa se tendrá en cuenta lo establecido en el anexo I del Reglamento (CE) de la Comisión Europea n.º 800/2008, de 6 de agosto de de 2008 (Diario Oficial de la Unión Europea de 9 de agosto de 2008). Pequeña y Mediana Empresa es aquella que ocupa a más de 9 y menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual es superior a 2 y no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual es superior a 2 y no supera los 43 millones de euros
a) Tener su domicilio social y fiscal, y al menos un centro de actividad en la CAPV. b) Poseer la condición de beneficiarios de las subvenciones de acuerdo a lo establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 noviembre. c) Tener su situación regularizada en cuanto a sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como con cualquiera de las sociedades del grupo SPRI, tanto la beneficiaria como otras sociedades asociadas o vinculadas a ella. d) No dedicarse a la producción, comercialización y financiación de armas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los países empobrecidos.
PRESTACIÓN
Límite:
La cuantía de la ayuda será el 30% de los gastos considerados como subvencionables en cada fase. El límite máximo de ayudas a conceder a una empresa será, para las diferentes fases: – Asesoramiento personalizado y elaboración de diagnóstico: 1.000 euros. – Elaboración y redacción del protocolo de sucesión: 10.000 euros. – Acompañamiento en la puesta en práctica y revisión periódica: 4.000 euros.
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Presencial
Documentación:
  • – Impreso Solicitud de Ayuda cumplimentado. – Copia de Escritura de constitución. – Número de Identificación Fiscal. – Impuesto de Actividades Económicas. – Poder Notarial suficiente del firmante de la solicitud. – Dos ofertas de otros tantos Consultores externos para la realización del proyecto. – Datos de Identificación del Consultor elegido. – Oferta elegida firmada entre las dos partes. – Certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social. – Declaración responsable de ayudas recibidas. – Declaración responsable de no haber recibido ayudas de otra entidad por el mismo concepto. – Declaración de que se cumple con los requisitos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. – Declaración de que el solicitante no se dedica a la producción, comercialización y financiación de armas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los países empobrecidos
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
01/06/2012 - 30/09/2012
Fecha límite de presentación:
El plazo de presentación de las solicitudes queda abierto desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada ejercicio en que tenga vigencia este programa. Excepcionalmente para el año 2012 el plazo de presentación de solicitudes se inicia el 01/06/2012 y finalizará el 30 de septiembre de 2012. Este programa estará vigente desde su publicación en el BOPV hasta el 31 de diciembre de 2013.
Plazo de resolución:
La resolución se comunicará a la empresa solicitante, por escrito, en el plazo máximo de 3 meses desde la presentación de la solicitud. Transcurridos 6 meses sin mediar comunicación, se entenderá denegada salvo notificación positiva ulterior.
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    .
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  .
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.