SAIOTEK 2012

RESUMEN
Título:
SAIOTEK 2012
Objeto:
La financiación de los Planes de Actuación que presentan los Agentes Científico-Tecnológicos para los ejercicios 2012 y 2013
Dotación presupuestaria:
Las ayudas a conceder tendrán la naturaleza de subvenciones no reintegrables, y podrán ser plurianuales.
Año 2012:  6.300.000,00 €
Año 2013: 11.000.000,00 €
  TOTAL = 17.300.000,00 €
Normativa de la convocatoria:
  • RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2012, (BOPV N 39/2012)
    del Viceconsejero de Innovación y Tecnología, por la que se hace pública la convocatoria, para el ejercicio 2012, de concesión de ayudas del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo a los Agentes Científico-Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación para la investigación fundamental. Programa SAIOTEK.
Normativa reguladora:
  • ORDEN de 2 de octubre de 2008, (BOPV N 198/2008)
    de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo por la que se regula el Programa de Ayudas a los Agentes Científico-Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación de Euskadi para la investigación fundamental- Programa SAIOTEK.
  • Marco comunitario (DOUE N 323/2006)
    sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación.
  • RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2012, (BOPV N 39/2012)
    del Viceconsejero de Innovación y Tecnología, por la que se aprueban las tarifas máximas horarias del año 2012, para los Agentes Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Desarrollo Económico y Competitividad
Órgano convocante:
Viceconsejería de Innovación y Tecnología
Entidad resolutora:
Gobierno Vasco
Contacto presencial:

SPRI
Edificio Plaza Bizkaia
Alameda de Urkijo 36, 4º
48011 Bilbao

o en cualquiera de los lugares especificados en el artículo 38-4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

o en los lugares que se recogen en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos autónomos.

Contacto telefónico:

Dirección de Tecnología
Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Tfno.: 945-01 82 24
E-mail: a-gandarias@ej-gv.es

Persona de contacto: Amaia Gandarias

SPRI
Edificio Plaza Bizkaia
Alameda de Urkijo 36, 4º
48011 Bilbao
Tfno: 94 403 70 43
E-mail: mgarcia@spri.es

Persona de contacto: Miguel García

TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:

SPRI
Edificio Plaza Bizkaia
Alameda de Urkijo 36, 4º
48011 Bilbao

o en cualquiera de los lugares especificados en el artículo 38-4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

o en los lugares que se recogen en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos autónomos.

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SPRI
Edificio Plaza Bizkaia
Alameda de Urkijo 36, 4º
48011 Bilbao

o en cualquiera de los lugares especificados en el artículo 38-4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

o en los lugares que se recogen en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos autónomos.

SAIOTEK 2012
La financiación de los Planes de Actuación que presentan los Agentes Científico-Tecnológicos para los ejercicios 2012 y 2013
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:

Los Agentes Científico-Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación de Euskadi.

Los Centros Tecnológicos y sus Corporaciones y Alianzas Tecnológicas, así como los Centros de Investigación Cooperativa podrán ser beneficiarios de este programa siempre que no lo sean del programa EMAITEK, de apoyo a los Centros Tecnológicos y sus Corporaciones y Alianzas Tecnológicas, y del programa CICs de ayudas a los Centros de Investigación Cooperativa respectivamente.

Quedan excluidos los Organismos Públicos de Investigación.

Las actuaciones incluidas en los Planes de Actuación de los Agentes Científicos-Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Proyectos subvencionables:

1.- Las ayudas a conceder en el marco del presente programa de ayudas tienen por objeto la financiación de los Planes de Actuación de los Agentes Científico-Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, y de la entidad que coordine las actuaciones de los mismos, a realizar en uno o varios ejercicios.

2.- Las actividades a incluir en los Planes de actuación podrán ser las siguientes:

  • Proyectos de Incubación Científico-Tecnológicos, que son aquellos proyectos de investigación en áreas científico-tecnológicas embrionarias, realizados en cooperación por Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación pertenecientes ó vinculados suficientemente a dos o más Corporaciones o Alianzas Científico-Tecnológicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, colaborando, en su caso, con las Universidades Vascas.

  • Proyectos de Especialización orientados a profundizar el conocimiento en campos científico-tecnológicos, alineados con la política de Ciencia y Tecnología del Gobierno Vasco y desarrollados por Agentes de la Red Vasca de Ciencia  y Tecnología vinculados a las Corporaciones, Plataformas o Alianzas Científico-Tecnológicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi o por Agentes de forma individualizada.

  • Proyectos de Internacionalización dirigidos a conformar proyectos y acuerdos de cooperación internacional globales e integrados, impulsados por los Agentes de la Red Vasca de Ciencia y Tecnología.

  • Proyectos de Redes Científico-Tecnológicas de carácter temático, que son aquellos proyectos de cooperación que estructuran una investigación compartida entre dos o más de los grupos siguientes: Universidades Vascas, Unidades I+D Empresariales y resto de Agentes de la Red Vasca de Ciencia y Tecnología.

  • Acciones de especial interés, como son:

1.-Movilidad internacional para  la formación de investigadores excelentes de las Entidades de Investigación de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

2.- Generación de Infraestructuras de los Agentes Científico-Tecnológicos, mediante la realización de inversiones dirigidas a la adquisición de equipamiento científico avanzado.

3.- Difusión de la investigación científico-tecnológica.

4.-Otras actividades como estudios, informes, que planteen los Agentes Científico-Tecnológicos y que se considere de interés para la Administración General  apoyar dado el carácter estratégico de las mismas.

3.- Las actividades a incluir en los Planes de Actuación deberán, en su caso, incluir aquellas actividades de investigación comprometidas eventualmente por las Agentes Científico-Tecnológicos en el marco de los instrumentos de promoción del Espacio Europeo de Investigación diseñados a tal efecto en los Programas Marco de la Unión Europea y, específicamente, aquellos compromisos de investigación adquiridos por los Agentes dentro de los programas de trabajo de las Redes de Excelencia Europeas en las que se encuentran insertos.

PRESTACIÓN
Dotación:
Las ayudas a conceder tendrán la naturaleza de subvenciones no reintegrables, y podrán ser plurianuales.
Año 2012:  6.300.000,00 €
Año 2013: 11.000.000,00 €
  TOTAL = 17.300.000,00 €
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Presencial
Formularios:
Solicitud (Solicitud)
Impreso solicitud SAIOTEK
Documentación:
  • El proceso a grandes rasgos es el siguiente:

     • La recepción y subsanación de solicitudes la realiza la Dirección de Tecnología.
     • La evaluación de los Planes de Actuación se realiza en la SPRI.
     • Se tramitan las propuestas de resolución a la Oficina de Control Económico.
     • La resolución la realiza el Viceconsejero de Innovación y Tecnología y el pago posterior lo efectúa la Dirección de Tecnología.
     • El seguimiento y control posterior lo realiza también la Dirección de Tecnología.

  • Los solicitantes deberán cumplimentar la solicitud adjunta y completarla con los siguientes documentos:

    a) Impreso de solicitud con los datos generales de la entidad solicitante.

    b) Acreditación del Agente Tecnológico como integrante en la Red Vasca de Tecnología e Innovación.

    c) Fotocopia del poder de representación de la persona solicitante.

    d) Certificado acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

    e) Certificado de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias. Cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias para las entidades beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en la normativa que le sustituya, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi siempre que cuente con la autorización expresa de la entidad peticionaria, solicitará directamente a los órganos competentes en materia tributaria la expedición de certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias por las entidades solicitantes de las ayudas y subvenciones. En el supuesto de que no constara en el expediente la citada autorización expresa, deberán aportar el correspondiente certificado.

    f) Declaración de Ayudas que para actividades no económicas hayan sido solicitadas y/o concedidas de otras instituciones públicas o privadas.

    g) Declaración de la entidad solicitante de que no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

    • A la solicitud habrá que adjuntar el Plan de Actuación para el período de tiempo que solicita la subvención, con los proyectos y actividades no económicas previstas, especificándose las relaciones de cooperación que se mantendrán con el resto de agentes del Sistema Vasco de Innovación. Deberán incluirse, asimismo, las fases de ejecución del Plan, con los objetivos parciales y finales, los métodos de trabajo y la planificación temporal de los recursos humanos y materiales necesarios, así como las previsiones relativas a la utilización de los resultados de los proyectos, programas y actividades.

    • Asimismo, se deberá adjuntar Memoria técnica y económica de los proyectos planteados en el Plan de Actuación: consiste en una descripción técnica y económica completa en el sistema informático habilitado al efecto de cada uno de los proyectos, citados mediante la ficha de proyecto en el Plan de Actuación del Agente para los años 2012-2013.

    • Para la determinación de la Masa Investigadora económica, el Agente Científico-Tecnológico solicitante aportará asimismo la documentación justificativa del personal investigador clasificado por categorías junto con el salario bruto más Seguridad Social de cada una de ellas del ejercicio inmediatamente anterior.

Lugares de Presentación Lugares de Presentación
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
24/02/2012 - 30/03/2012
Plazo de resolución:
Dos meses desde la fecha de finalización de presentación de las solicitudes.
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    .
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  .
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.
Fecha de resolución:
16/11/2012
Trámites de solicitud