Programa de Emprendimiento e Innovación Social. 2. Nuevas empresas sociales innovadores. Bizkaia 2015

RESUMEN
Título:
Programa de Emprendimiento e Innovación Social. 2. Nuevas empresas sociales innovadores. Bizkaia 2015
Objeto:
Promocionar la creación de nuevas empresas o entidades sociales innovadoras en Bizkaia.
Dotación presupuestaria:
75.000 €
Normativa reguladora:
  • DECRETO FORAL 162/2014 de 9 de diciembre (BOB N 243/2015)
    DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 162/2014 de 9 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2015 del Programa de Emprendimiento e Innovación Social.
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Departamento de Innovación y Promoción Económica
Órgano convocante:
Departamento de Innovación y Promoción Económica
Entidad resolutora:
Diputación Foral Bizkaia
Contacto presencial:
C/Obispo Orueta 6. 48009 Bilbao
Contacto telefónico:
Teléfono: 944 068 000
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:
C/Obispo Orueta 6. 48009 Bilbao
Volver C/Obispo Orueta 6. 48009 Bilbao
Programa de Emprendimiento e Innovación Social. 2. Nuevas empresas sociales innovadores. Bizkaia 2015
Promocionar la creación de nuevas empresas o entidades sociales innovadoras en Bizkaia.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
Las nuevas empresas o entidades sociales innovadoras que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia. b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones. c) No haber sido sancionada, administrativa o penalmente, por incurrir en discriminación por razón de sexo. d) No estar incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo.
PRESTACIÓN
Dotación:
75.000 €
Límite:
El importe máximo de subvención por empresa o entidad social innovadora ascenderá a 50.000 euros.
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Presencial
Documentación:
  • a) Solicitud acorde con lo que se especifica en el «artículo 26.—Presentación de solicitudes» de este Decreto. b) Estudios de viabilidad y de mercado o memoria del proyecto empresarial. c) Ficha de parte acreedora, en el caso de que no consten los datos de domiciliación bancaria en la Diputación Foral de Bizkaia, o si se desea modificarlos. La memoria del proyecto empresarial y la ficha de parte acreedora deberán presentarse de acuerdo con los modelos que figuran en la página web del Departamento de Promoción Económica (www.bizkaia.net/sustapena Promoción empresarial: Nuevas empresas o entidades sociales innovadoras). d) Escritura de constitución o estatutos de la entidad solicitante, debidamente registrados y, en su caso, las escrituras de modificación de capital o de la aportación patrimonial. e) Copia del 10T de las personas de plantilla o documento probatorio equivalente en el caso de las personas socias dadas de alta como autónomas, al cierre del ejercicio en que se constituye y en los dos años inmediatamente posteriores. f) Cuentas anuales aprobadas por el órgano competente de la organización, al cierre del ejercicio en que se constituye y en los dos años inmediatamente posteriores. g) En caso de empresas o entidades creadas en el año 2015, declaración jurada de que la empresa o entidad social innovadora de nueva creación cumplirá los requisitos establecidos en el «artículo 2.—Entidades beneficiarias», apartado 4. h) Facturas de los gastos subvencionables realizados que cumplan los requisitos legales, y sus correspondientes justificantes de pago. i) Contrato de arrendamiento debidamente formalizado, en su caso.
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
06/04/2015 - 04/06/2015
Plazo de resolución:
El plazo máximo para la resolución de las solicitudes formuladas será de seis (6) meses desde la fecha de finalización del plazo de entrega de solicitudes.
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    .
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  .
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.