Programa para el fomento de la Innovación en Cooperación Elkarlanean. Bizkaia 2016

RESUMEN
Título:
Programa para el fomento de la Innovación en Cooperación Elkarlanean. Bizkaia 2016
Objeto:
Elkarlanean fomenta la cooperación entre grupos de al menos tres empresas independientes para analizar la viabilidad de aquellas oportunidades de negó cio relacionadas con eventuales proyectos de innovación. Para ello se apoyarán los estudios de mercado, tecnológicos y legales y la creación de las bases para la propia conformación del consorcio. Al finalizar un proyecto Elkarlanean, si el resultado ha sido satisfactorio, las empresas estarán en condiciones de desarrollar un proyecto de innovación en cooperación que podrá ser presentado al Plan de Promoción de la Innovación. Para favorecer estos acuerdos se facilita que los agentes intermedios y empresas tractoras puedan participar en estas iniciativas
Dotación presupuestaria:
1.085.000 €
Normativa de la convocatoria:
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Departamento de Innovación y Promoción Económica
Órgano convocante:
Departamento de Innovación y Promoción Económica
Entidad resolutora:
Diputación Foral Bizkaia
Contacto presencial:
C/Obispo Orueta 6. 48009 Bilbao
Contacto telefónico:
Teléfono: 944 068 000
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:
C/Obispo Orueta 6. 48009 Bilbao
Volver C/Obispo Orueta 6. 48009 Bilbao
Programa para el fomento de la Innovación en Cooperación Elkarlanean. Bizkaia 2016
Elkarlanean fomenta la cooperación entre grupos de al menos tres empresas independientes para analizar la viabilidad de aquellas oportunidades de negó cio relacionadas con eventuales proyectos de innovación. Para ello se apoyarán los estudios de mercado, tecnológicos y legales y la creación de las bases para la propia conformación del consorcio. Al finalizar un proyecto Elkarlanean, si el resultado ha sido satisfactorio, las empresas estarán en condiciones de desarrollar un proyecto de innovación en cooperación que podrá ser presentado al Plan de Promoción de la Innovación. Para favorecer estos acuerdos se facilita que los agentes intermedios y empresas tractoras puedan participar en estas iniciativas
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
3.1) Empresas con personalidad jurídica propia que presenten proyectos de innovación en colaboración cuya actividad principal se encuadre se encuadre en los sectores de la Industria, Construcción, Transporte, Servicios conexos con la Industria y Comercio al por mayor, de manera que su actividad principal quede integrada dentro de los epígrafes de la C.N.A.E. 2009, - Clasificación Nacional de Actividades Económicas- recogidos en el Anexo I. Se entenderá que todas las entidades participantes en el proyecto son beneficiarias cuando se cumplan las condiciones siguientes: a) Tener su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia. b) Tener al menos un centro productivo, o de alto valor añadido en el Territorio Histórico de Bizkaia. c) Tener una plantilla entre 5 y 100 personas, en equivalentes anuales a jornada completa. Se considerará perteneciente a la plantilla el personal autónomo adscrito a la actividad de la empresa que, por su condición, no pueda estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. No se considerará perteneciente a la plantilla al personal contratado para trabajar en plantas en el extranjero d) No superar, al menos, uno de los dos límites siguientes, según último impuesto de sociedades presentado: — 20.000.000 euros de volumen anual de negocio. — 20.000.000 euros de balance general. Para aquellas empresas que no cumpliendo los requisitos anteriores, pero que formen parte en el proyecto de cooperación, serán beneficiarias del presente Decreto siempre y cuando el gasto incurrido por las mismas no supere el 20% del gasto base total subvencionable. Los requisitos a), b) y el c) en lo referido al límite inferior de personas, deberán acreditarse en el momento de presentación de la solicitud y mantenerse hasta el momento de la resolución y el pago. El requisito c) en lo referido al límite superior de personas y el d) deberán acreditarse en el momento de presentación de la solicitud. 3.2) Entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia y Entidades Locales, así como sociedades mercantiles dependientes de entidades locales entre cuyos principales fines esté el impulso de la colaboración entre empresas Estas entidades deberán tener su domicilio fiscal y/o social en Bizkaia, a excepción de las Asociaciones clusters cuya sede podrá ser la Comunidad Autónoma del País Vasco. Esta condición deberá cumplirse en el momento de la presentación de la solicitud y mantenerse hasta el momento del reconocimiento de la obligación y pago últimos.
En todos los casos, 3.1 y 3.2, deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones. b) No haber sido sancionadas, administrativa o penalmente, por incurrir en discriminación por razón de sexo, según lo previsto en la ley 4/2005 de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. c) No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Norma Foral de Subvenciones. Estos requisitos se apreciarán de forma automática y deberán subsistir mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Norma Foral 5/2005.
PRESTACIÓN
Dotación:
1.085.000 €
Límite:
El importe máximo de ayuda por solicitud relativo a este Decreto será de 65.000 € El 60 % de la subvención se abona en el momento de la concesión y el resto, en 2017, tras la justificación.
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Presencial
Documentación:
  • a) Solicitud telemática acorde con lo que se especifica en el artículo 22. La solicitud en la oficina virtual del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial deberá ser presentada por la entidad lider del proyecto antes de la finalización del plazo de presentación. Dicha solicitud no será efectiva hasta la recepción de la memoria de solicitud en los términos abajo indicados. b) Memoria del proyecto, según modelo disponible en la web del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial debidamente cumplimentada y por personas con poder de representación suficiente de cada una de las entidades que desarrollan el proyecto. c) Acuerdo de colaboración entre las entidades que desarrollan el proyecto en colaboración, designando a la entidad líder como representante de la agrupación, estableciendo la distribución de responsabilidades y actividades y la previsión de reparto de costes e ingresos, debidamente suscrito por personas con poder de representación suficiente de cada una de las entidades que desarrollan el proyecto. No tendrán la consideración de acuerdos de colaboración aquellos que se efectúen entre entidades vinculadas; entendiendo que existe vinculación en los casos establecidos en el Reglamento (CE) 1126/2008 de la Comisión Europea, de 3 de noviembre, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad. — A efectos de demostrar la no vinculación entre las partes colaboradoras deberá presentarse, asimismo, una declaración jurada firmada por persona de la entidad solicitante con poder suficiente sobre la no existencia de vinculación, entendida esta según lo establecido en el Reglamento (CE) 1126/2008 de la Comisión Europea, de 3 de noviembre, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad. Aquellos acuerdos que incumplan alguna de las condiciones anteriores no serán considerados probatorios de colaboración. d) Todas las entidades excepto la líder deberán presentar: — Hoja de datos de la entidad, según modelo disponible en la web del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial. — Copia del NIF de la entidad. — Copia del DNI de la persona que suscribe la solicitud. — Copia de las escrituras de apoderamiento de la persona que suscribe la solicitud. e) Copia de las ofertas, contratos o facturas que justifiquen los importes asignados en el caso de los gastos externos superiores a 18.000 euros (IVA no incluido). f) Último TC1/TC2 presentado para la justificación de gastos internos. En el caso de trabajadores autónomos, el último boletin de cotización correspondiente al Régimen de Autónomos. g) Ficha de parte acreedora debidamente cumplimentada por todas las entidades del proyecto, para el supuesto en que deseen modificar la domiciliación bancaria, respecto de la información que obre en poder de la Diputación Foral de Bizkaia. h) Declaración responsable de ayuda de Minimis por parte de todas las entidades, según el modelo disponible en la web. En el caso de que la entidad solicitante sea una entidad sin animo de lucro, además de lo recogido anteriormente, deberá aportar: — Estatutos de la entidad. — Listado de empresas asociadas. — Estudios o planes estratégicos que justifiquen el proyecto, en su caso. Para la valoración del proyecto se tendrá en cuenta la documentación recibida. En caso de considerarse necesario se mantendrá una entrevista con las personas de la entidad implicadas en el proyecto.
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
15/04/2016 - 15/09/2016
Plazo de resolución:
El plazo máximo para la resolución de las solicitudes formuladas al amparo del presente Decreto Foral finalizará transcurridos 6 meses desde la presentación de la solicitud.
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    .
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  .
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.