Promoción del sector artesanal. 2. Actuaciones impulsadas por entidades locales y asociaciones de artesanía. Bizkaia 2012

RESUMEN
Título:
Promoción del sector artesanal. 2. Actuaciones impulsadas por entidades locales y asociaciones de artesanía. Bizkaia 2012
Objeto:
A través de este área se apuesta por impulsar actuaciones de mejora del posicionamiento y la competitividad del sector así como por la valorización de la producción artesana de Bizkaia.
Dotación presupuestaria:
326.366,42 €
Normativa reguladora:
  • DECRETO FORAL 53/2012, de 20 de marzo, (BOB N 62/2012)
    DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 53/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueban las bases reguladoras y la primera convocatoria del Programa de Promoción de la Artesanía.
  • DECRETO FORAL 13/2013 de 5 de febrero de 2013 (BOB N 34/2013)
    DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 13/2013 de 5 de febrero de 2013, por el que se modifica el Decreto Foral 53/2012, de 20 de marzo, donde se aprueban las bases reguladoras y la primera convocatoria del Programa de Promoción de la Artesanía.
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Departamento de Innovación y Promoción Económica
Órgano convocante:
Departamento de Innovación y Promoción Económica
Entidad resolutora:
Diputación Foral Bizkaia
Contacto presencial:
Departamento de Promoción Económica C/ Obispo Orueta, 6, 48009 Bilbao
Contacto telefónico:
Tfno: 944068000
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:
Departamento de Promoción Económica C/ Obispo Orueta, 6, 48009 Bilbao
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Promoción del sector artesanal. 2. Actuaciones impulsadas por entidades locales y asociaciones de artesanía. Bizkaia 2012
A través de este área se apuesta por impulsar actuaciones de mejora del posicionamiento y la competitividad del sector así como por la valorización de la producción artesana de Bizkaia.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
Entidades locales y asociaciones de artesanía del Territorio Histórico de Bizkaia.
a) Que tengan su domicilio fiscal y social en Bizkaia. b) Que no hayan sido sancionadas por incurrir en discriminación por razón de sexo. c) Que no se encuentren incursas en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Norma Foral de Subvenciones. d) Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y respecto al pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Estas condiciones deberán acreditarse tanto en la presentación de la solicitud como en el momento de la resolución y de los pagos. 2. Agrupación de entidades: También podrán acceder a las subvenciones contempladas en el área 2 las agrupaciones que realicen actuaciones en colaboración de acuerdo a lo previsto en el artículo 10.3 de la Norma Foral de Subvenciones. Estos as agrupaciones deberán cumplir las siguientes condiciones: a) Estarán liderados por una entidad que será interlocutora única a efectos de la ayuda. b) La entidad líder será una entidad que por sí misma podría ser beneficiaria de la presente área 2 conforme a lo establecido en el apartado 1 del presente artículo. c) La entidad líder será la entidad de la agrupación que desarrolle un mayor porcentaje de las actividades del proyecto e incurra en un mayor gasto. d) Al menos un 70% de las actividades del proyecto y el gasto incurrido será ejecutado por entidades que por sí mismas podrían ser beneficiarias de la presente área 2 conforme a lo establecido en apartado 1 del presente artículo. e) Todas las entidades de la agrupación cumplirán los requisitos b), c) y d) establecidos en apartado 1 del presente artículo.
PRESTACIÓN
Dotación:
326.366,42 €
Límite:
El límite máximo de subvención por entidad beneficiaria y convocatoria es de 75.000 euros.
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Presencial
Documentación:
  • 1. Documentación a aportar en el momento de la solicitud: — La propia solicitud de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del presente Decreto. — Memoria de la actuación propuesta, según modelo disponible en la web y en las oficinas del Departamento de Promoción Económica, debidamente cumplimentada y suscrita por la persona representante legal de la entidad solicitante con poder suficiente. — En el caso de las ferias, listado y acuses de entrega a las empresas del Registro de Bizkaia la información sobre la realización de la feria, listado de personas solicitantes y de admitidas y excluidas correctamente motivado. (En caso de no tenerlo a fecha de cierre del plazo de solicitud, se entregará tan pronto como se tenga confeccionado). — Ficha de acreedor debidamente cumplimentada, para el supuesto en que deseen modificar la domiciliación bancaria, respecto de la información que obre en poder de la Diputación Foral de Bizkaia. — Acuerdo de colaboración (si procede) entre las entidades que desarrollan el proyecto en agrupación, estableciendo distribución de responsabilidades y actividades y previsión de reparto de costes e ingresos. Aquellos acuerdos que incumplan alguna de las condiciones anteriores no serán considerados probatorios de colaboración. Las entidades integrantes de la agrupación deberán aportar la documentación que acredita que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 12 del presente decreto así como los poderes y DNIs de las personas representantes legales de las entidades integrantes de la agrupación y su autorización a la Diputación Foral de Bizkaia para la obtención de certificaciones correspondientes a la entidad. Cuando la solicitud se haya presentado telemáticamente, la entidad líder de la agrupación estará exenta de presentar esta documentación. — Certificación medioambiental (en su caso). — Otras certificaciones (en su caso). 2. Documentación a presentar, con anterioridad al 28 de febrero de 2013, para el cierre del expediente: — Memoria de justificación, según modelos disponibles en la web y en las oficinas del Departamento de Promoción Económica, debidamente cumplimentada y suscrita por la persona de la entidad solicitante con poder suficiente. — Facturas de los gastos ocasionados. — Justificantes de pago de las facturas. — Documentos TC 1 y 2 de la Seguridad Social, documento fiscal T10 (en su defecto, fotocopia del contrato y de las nóminas) y certificación firmada por la persona que actúe como representante legal de la empresa, en la que se detallen los gastos directos de personal imputables al proyecto, especificando el número de horas de dedicación y coste horario de cada persona involucrada en el proceso. — Cuando proceda, fotocopia del programa del curso, documentación y listado de solicitantes, admitidos/as y excluidos/as motivado y memoria descriptiva de la actuación. — Cuando proceda, listado motivado de las empresas solicitantes, admitidas y excluidas y certificado de registro de las que participan en la feria, material promocional, memoria descriptiva de la feria: descripción de actividades, talleres realizados, actos promocionales, fotos, programa… — Cuando proceda, memoria de la actuación, material resultante y plan de actividades de difusión y promoción. — Cuando proceda, estudios realizados e informe resultante de la actividad. — Aquella que expresamente se solicite su presentación en la resolución de concesión.
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
01/04/2012 - 15/06/2012
Plazo de resolución:
El plazo máximo para la resolución de las solicitudes formuladas al amparo del presente Decreto Foral finalizará transcurridos 6 meses desde el momento en el que se cuente con la totalidad de la documentación necesaria para evaluar los expedientes presentados a cada convocatoria.
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    .
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  .
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.