Plan de apoyo a la inversión avanzada AFIPYME. Bizkaia 2015.

RESUMEN
Título:
Plan de apoyo a la inversión avanzada AFIPYME. Bizkaia 2015.
Objeto:
Mediante el presente programa de ayudas se persigue subvencionar inversiones para la mejora de la competitividad a través de la modernización de las estructuras productivas de las empresas de Bizkaia.
Dotación presupuestaria:
2.600.000 €
Normativa reguladora:
  • DECRETO FORAL 25/2015, de 3 de marzo (BOB N 48/2015)
    DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 25/2015, de 3 de marzo por el que se aprueban las bases reguladoras y primera convocatoria del Plan de apoyo a la inversión avanzada AFIPYME 2015.
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Departamento de Innovación y Promoción Económica
Órgano convocante:
Departamento de Innovación y Promoción Económica
Entidad resolutora:
Diputación Foral Bizkaia
Contacto presencial:
C/Obispo Orueta 6. 48009 Bilbao
Contacto telefónico:
Teléfono: 944 068 000
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:
C/Obispo Orueta 6. 48009 Bilbao
Volver C/Obispo Orueta 6. 48009 Bilbao
Plan de apoyo a la inversión avanzada AFIPYME. Bizkaia 2015.
Mediante el presente programa de ayudas se persigue subvencionar inversiones para la mejora de la competitividad a través de la modernización de las estructuras productivas de las empresas de Bizkaia.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
Podrán acceder a las subvenciones reguladas en este Decreto las empresas con personalidad jurídica propia cuya actividad principal se encuadre en los sectores de la Industria, y Servicios conexos con la Industria, de manera que su actividad principal quede integrada dentro de los epígrafes de la C.N.A.E. 2009, —Clasificación Nacional de Actividades Económicas— recogidos en el Anexo I.
a) Tener su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia. b) Tener al menos un centro productivo, o de alto valor añadido en el Territorio Histórico de Bizkaia. c) Tener una plantilla entre 6 y 100 personas, en equivalentes anuales a jornada completa. Se considerará perteneciente a la plantilla el personal autónomo adscrito a la actividad de la empresa que, por su condición, no pueda estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. No se considerará perteneciente a la plantilla al personal contratado para trabajar en plantas en el extranjero. d) No superar, al menos, uno de los dos límites siguientes, según último impuesto de sociedades presentado: — 20.000.000 euros de volumen anual de negocio. — 20.000.000 euros de balance general. Los requisitos a), b) e) y el c) en lo referido al límite inferior de personas, deberán acreditarse en el momento de presentación de la solicitud y mantenerse hasta el momento de la resolución y el pago. El requisito c) en lo referido al límite superior de personas y el d) deberán acreditarse en el momento de presentación de la solicitud. e) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones. Este requisito deberá mantenerse hasta el momento de la resolución y el pago. f) No haber sido sancionadas, administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, según lo previsto en la ley 4/2005 de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. g) Que no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Norma Foral de Subvenciones.
PRESTACIÓN
Dotación:
2.600.000 €
Límite:
El importe máximo de ayuda por entidad relativa a este Decreto será de 70.000 euros.
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Presencial
Documentación:
  • Documentación a aportar en el momento de la solicitud: — Solicitud acorde con lo que se especifica en el artículo 21 de este Decreto. — Memoria de solicitud, según modelo disponible en la web y en las oficinas del Departamento de Promoción Económica, debidamente cumplimentada y suscrita por personas con poder de representación suficiente. — Documentos acreditativos de la inversión realizada: • En el caso de inversiones ya devengadas (facturadas) en el momento de solicitud, las facturas de los gastos realizados, que cumplan con todos los requisitos legales. Las facturas deberán permitir identificar claramente el bien adquirido o, caso contrario, deberán ir acompañadas del contrato de compraventa que lo permita. Las facturas de otros países deberán estar acompañadas de su correspondiente traducción, excepto las emitidas en inglés • En el caso de inversión no devengadas (facturadas) en el momento de solicitud, previsión de facturas y fechas previstas de facturación y abono de las mismas, acompañado de copia de las ofertas o contratos que justifiquen los importes asignados • En los casos de leasing, copia del contrato de arrendamiento financiero, copia de la factura del proveedor a la entidad financiera y un documento de compromiso de ejecución de la opción de compra final por el valor residual (no necesario en el caso de que esta circunstancia quede reflejada en el contrato de arrendamiento financiero). — Justificantes bancarios de pago de las facturas. No se admitirán pagos al contado. En caso de existir justificantes de pago pendientes, deberá aportarse un cuadro de fechas previstas de abono, pudiéndose ampliar la presentación de justificantes de pago hasta 31 de marzo de 2016. — Declaración «CE» de conformidad de la máquina, al menos en castellano. — Ficha de parte acreedora, en el caso de que no consten los datos de domiciliación bancaria en la Diputación Foral de Bizkaia, o si se desea modificarlos. — Aquella que expresamente se solicite su presentación en la resolución de concesión. Para la valoración de la inversión se tendrá en cuenta la documentación recibida, así como el contraste de información realizado.
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
01/06/2015 - 19/06/2015
Fecha límite de presentación:
Las inversiones presentadas a este programa de ayudas deberán estar adquiridas entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2015.
Plazo de resolución:
El plazo máximo para la resolución de las solicitudes formuladas al amparo del presente Decreto Foral finalizará transcurridos 6 meses desde la fecha de entrada de la solicitud debidamente cumplimentada según lo establecido el presente Decreto Foral.
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    .
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  .
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.