Ayudas a la reconversión y reestructuración de viñedo. Bizkaia 2019

RESUMEN
Título: 
Ayudas a la reconversión y reestructuración de viñedo. Bizkaia 2019
Objeto: 
Subvencionar los planes de reestructuración y reconversión del viñedo destinados a la producción de uva para vinificación, ubicados en Bizkaia y en los municipios acogidos dentro de la Denominación de Origen Bizkaiko Txakolina.
Dotación presupuestaria: 
10.000,00 euros
Normativa de la convocatoria: 
  • DECRETO FORAL 46/2019, de 7 de mayo (BOB N 92/2019)
    DECRETO FORAL 46/2019, de 7 de mayo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se establecen plazos de presentación de solicitudes para la reestructuración y reconversión de viñedos del Territorio Histórico de Bizkaia en el ejercicio 2019, así como la convocatoria de ayudas a las acciones incluidas en dichas solicitudes.
  • DECRETO FORAL 121/2019, de 23 de julio (BOB N 147/2019)
    DECRETO FORAL 121/2019, de 23 de julio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se deja sin efecto el Decreto Foral 46/2019, de 7 de mayo, por el que se establecen plazos de presentación de solicitudes para la reestructuración y reconversión de viñedos del Territorio Histórico de Bizkaia en el ejercicio 2019, así como la convocatoria de ayudas a las acciones incluidas en dichas solicitudes
Normativa reguladora: 
  • DECRETO FORAL 51/2010, de 13 de abril (BOB N 71/2010)
    DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 51/2010, de 13 de abril, por el que se fijan las normas reguladoras para la aprobación de planes de reconversión y reestructuración de viñedo en el Territorio Histórico de Bizkaia y gestión de Ayudas contempladas en el Decreto 630/2009, de 22 de diciembre del Gobierno Vasco.
  • DECRETO 227/2014 de 9 de diciembre (BOPV N 237/2014)
    DECRETO 227/2014 de 9 de diciembre, de desarrollo y aplicación de las medidas de apoyo comunitarias al sector vitivinícola de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • DECRETO FORAL 51/2012, de 20 de marzo (BOB N 61/2012)
    DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 51/2012, de 20 de marzo, por el que se convocan ayudas para los planes de reconversión y reestructuración de viñedos en el Territorio Histórico de Bizkaia, y se modifica el Decreto Foral 51/2010, de 13 de abril.
ORGANISMOS
Entidad convocante: 
Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural
Órgano convocante: 
Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural
Entidad resolutora: 
Diputación Foral Bizkaia
Contacto presencial: 
Departamento de Agricultura. Servicio Agrícola Avenida Lehendakari Agirre, 9 48014 Bilbao
Contacto telefónico: 
Tfno: 944 068 000
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación: 
Departamento de Agricultura. Servicio Agrícola Avenida Lehendakari Agirre, 9 48014 Bilbao
VolverDepartamento de Agricultura. Servicio Agrícola Avenida Lehendakari Agirre, 9 48014 Bilbao
Ayudas a la reconversión y reestructuración de viñedo. Bizkaia 2019
Subvencionar los planes de reestructuración y reconversión del viñedo destinados a la producción de uva para vinificación, ubicados en Bizkaia y en los municipios acogidos dentro de la Denominación de Origen Bizkaiko Txakolina.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario: 
Serán beneficiarios/as de estos planes y ayudas, los/las titulares de explotaciones vitícolas ubicadas en el Territorio Histórico de Bizkaia y que reúnan las siguientes condiciones:
a) Estar inscritos/as en el Registro de Explotaciones Agrarias del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia. b) Estar inscritos/as en el Registro Vitícola de Bizkaia. c) Estar inscritos/as en el Registro de Viñas de la D.O. Bizkaiko Txakolina. d) Presentar, individual o colectivamente, un Plan de reconversión y reestructuración de viñedo. e) Las parcelas a incluir en los planes deberán estar debidamente registradas en el Registro Vitícola de Bizkaia, con especificación en su caso, de los derechos y situación correspondientes. f) Tener regularizadas la totalidad de sus parcelas conforme a lo establecido en la normativa vitícola vigente. g) Acreditar el cumplimiento de estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Foral y de los pagos a la Seguridad Social, en su caso. h) No encontrarse incursas en un procedimiento de reintegro o sancionador. En su caso, la concesión y el pago de estas ayudas a las personas beneficiarias quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por las Administraciones Públicas Vascas y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. i) No estar sancionadas administrativa ni penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni estar sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres.
PRESTACIÓN
Dotación: 
10.000,00 euros
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud
Presencial
Documentación:
  • a) Objetivos perseguidos por el plan. b) Ubicación del plan e identificación. c) Identificación de los viticultores que lo integran, si el plan es colectivo. d) Localización y características de las parcelas, iniciales y reestructuradas (variedades, sistemas de formación, marco de plantación, etc.), con aportación de la identificación de los recintos SIGPAC de las parcelas que integran el plan. e) Derechos de plantación que se incluyen en el proyecto especificando los derechos de replantación de dentro o fuera de la explotación. f) Desglose, para cada parcela a reestructurar de las acciones a realizar y del coste total de las mismas, así como la fecha prevista de finalización de la realización de cada una de las acciones. g) Calendario de ejecución anual de las acciones previstas. h) Autorización del propietario y, en su caso, del titular de las parcelas a reestructurar o reconvertir a favor del participante en el plan, cuando éste no sea el propietario. i) Compromiso del solicitante de la ayuda de mantener en cultivo la parcela un mínimo de 10 años a contar desde la campaña siguiente a la ejecución de la medida. j) Justificante de estar inscrito en el Registro de Explotaciones Agrarias y en el Registro Vitícola del Territorio Histórico correspondiente. k) Fotocopia de la Declaración de cosecha, o en su defecto, de la Declaración de origen y destino de la producción, correspondiente al último año, de cada uno de los integrantes del plan. l) En los casos en que el viticultor o viticultores que realizan la solicitud no hubiesen presentado la Solicitud Única de ayudas establecida en el Decreto 13/2009 de 20 de enero, de desarrollo y aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, del régimen de ayudas comunitarias «de pago único» y otros regímenes ayudas directas a la agricultura y ganadería, deberán adjuntar una relación de las referencias alfanuméricas SIGPAC de todas las parcelas agrícolas que forman parte de su explotación, a efectos del control de la condicionalidad establecido en el artículo 34. Dicha relación deberá ser actualizada anualmente, en caso de que se produzcan cambios en la misma, antes del 30 de abril de los dos años siguientes a aquel en que se presenta el plan de reestructuración o reconversión del viñedo por parte de los titulares que reciban ayudas por dichos planes. m) En cada una de las campañas de ejecución del plan en las que el beneficiario solicite ayuda por las parcelas reestructuradas o reconvertidas, o que va a reestructurar o reconvertir ese año, deberá presentar, además del impreso de solicitud, los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social. n) Fotocopia de la Declaración de cosecha, o en su defecto, de la Declaración de origen y destino de la producción, correspondiente al último año, de cada uno de los integrantes del plan.
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
Electrónico
Aplicaciones:


Electrónico
Aplicaciones:


ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
17/05/2019 - 15/06/2019
Efectos del silencio: 
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor: 
  • Plazo de interposición: 1 mes
  • Plazo de resolución: 3 meses
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor: 
  • Plazo de interposición: 3 meses
  • Plazo de resolución: 3 meses
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio