Ayudas para elaborar productos que fomenten la presencia del euskera en las tecnologías de la información y de la comunicación. 2019

RESUMEN
Título:
Ayudas para elaborar productos que fomenten la presencia del euskera en las tecnologías de la información y de la comunicación. 2019
Objeto:
Serán objeto de subvención los proyectos que coadyuven al fomento de la presencia del euskara en las tecnologías de la información y de la comunicación: Grupo A: digitalización y divulgación de la información sobre el patrimonio cultural vasco en euskara. Creación de nuevos contenidos multimedia en euskara, bien para ser publicados en un soporte físico (CD, DVD, etc.), o bien para ser publicados en una web creada exclusivamente para la divulgación de los mismos. Grupo B: proyectos que tengan por objetivo la creación de webs multiservicios nuevos en euskara, la creación de contenidos para la participación web y la comunicación, y el fomento de las comunidades virtuales, y aquellos que tengan por objeto dotar de nuevos contenidos y servicios a sitios web creados antes del 2014. En caso de que los contenidos estuvieren en otros idiomas además del euskara, sólo los contenidos en euskara serán objeto de subvención. Grupo C: productos destinados al ocio y entretenimiento, bien sean video juegos o juegos para ordenador que estén en euskara, o bien juegos y juguetes que, sin estar destinados a ser usados en un ordenador, requieran software desarrollado en euskara. Grupo D: proyectos destinados al desarrollo de software en euskara o a la localización al euskara.
Dotación presupuestaria:
200.000,00 euros
Normativa de la convocatoria:
  • DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 174/2018 (BOB N 244/2018)
    DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 174/2018, de 18 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones destinadas a las sociedades mercantiles, sociedades cooperativas, personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro, personas empresarias individuales y profesionales del Territorio Histórico de Bizkaia que durante el ejercicio 2019, elaboren productos que fomenten la presencia del euskera en las tecnologías de la información y de la comunicación.
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Departamento de Euskara y Cultura
Órgano convocante:
Departamento de Euskara y Cultura
Entidad resolutora:
Diputación Foral Bizkaia
Contacto presencial:
Alameda de Rekalde 30. 48009 Bilbao
Contacto telefónico:
Teléfono: 944 068 000
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:
Alameda de Rekalde 30. 48009 Bilbao
Volver Alameda de Rekalde 30. 48009 Bilbao
Ayudas para elaborar productos que fomenten la presencia del euskera en las tecnologías de la información y de la comunicación. 2019
Serán objeto de subvención los proyectos que coadyuven al fomento de la presencia del euskara en las tecnologías de la información y de la comunicación: Grupo A: digitalización y divulgación de la información sobre el patrimonio cultural vasco en euskara. Creación de nuevos contenidos multimedia en euskara, bien para ser publicados en un soporte físico (CD, DVD, etc.), o bien para ser publicados en una web creada exclusivamente para la divulgación de los mismos. Grupo B: proyectos que tengan por objetivo la creación de webs multiservicios nuevos en euskara, la creación de contenidos para la participación web y la comunicación, y el fomento de las comunidades virtuales, y aquellos que tengan por objeto dotar de nuevos contenidos y servicios a sitios web creados antes del 2014. En caso de que los contenidos estuvieren en otros idiomas además del euskara, sólo los contenidos en euskara serán objeto de subvención. Grupo C: productos destinados al ocio y entretenimiento, bien sean video juegos o juegos para ordenador que estén en euskara, o bien juegos y juguetes que, sin estar destinados a ser usados en un ordenador, requieran software desarrollado en euskara. Grupo D: proyectos destinados al desarrollo de software en euskara o a la localización al euskara.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas por el presente Decreto Foral las sociedades mercantiles, sociedades cooperativas, personas empresarias individuales, profesionales del Territorio Histórico de Bizkaia que, no estando incursas en las causas del art. 12 de la Norma Foral 5/2005 de 31 de mayo, reúnan los requisitos
a) Tener el domicilio social en el Territorio Histórico de Bizkaia. b) Encontrarse inscritas en el Registro correspondiente. Quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente decreto foral las sociedades mercantiles, las sociedades cooperativas, las personas empresarias individuales y profesionales que presten sus servicios a las entidades que puedan ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en las distintas convocatorias del Departamento de Cultura en el presente ejercicio.
PRESTACIÓN
Dotación:
200.000,00 euros
Límite:
En cuanto a los límites de la subvención concedida a cada proyecto, se establecen dos grupos atendiendo al tipo de persona o entidad beneficiaria. En el caso de las personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro, la subvención adjudicada a cada proyecto no superará el 35% del presupuesto depurado del proyecto presentado. No obstante, no será superior a treinta mil euros (30.000 euros), ni inferior a mil euros (1.000 euros). Para el caso de las demás personas y/o entidades beneficiarias, la subvención adjudicada a cada proyecto no superará el 25% del presupuesto depurado del proyecto presentado. No obstante, no será superior a dieciocho mil euros (18.000 euros), ni inferior a tres mil euros (3.000 euros).
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Presencial
Documentación:
  • a) Fotocopia de los estatutos y acreditación del domicilio social. b) Certificado de estar inscritos en el Registro correspondiente. c) Fotocopia del D.N.I. de la persona representante legal de la persona jurídica, así como acreditación del poder de representación que ejerza. d) Fotocopia del N.I.F. de la persona o entidad solicitante. e) Ficha de domiciliación bancaria. 4. Deberá adjuntarse la siguiente documentación específica asimismo recogida en el anexo II E 3: a) Descripción del proyecto, que deberá incluir el título del proyecto, la descripción general del mismo, el grado de conocimiento del euskara (básico, fluido etc.) que necesita el usuario para poder hacer uso del proyecto y el nivel de presencia del euskera dentro del mismo (simbólica o integral), así como la previsión del grado de difusión del proyecto o repercusión prevista con el mismo. Asimismo la previsión estimada de gastos e ingresos (directos o indirectos) para los primeros 3 años. Cuando el objeto del proyecto sea la mejora, mantenimiento o adaptación de un proyecto existente y que haya sido objeto de subvención en convocatorias anteriores, se deberá especificar claramente qué tareas se incluyen en esta convocatoria. b) Medios económicos con los que se cuenta para el desarrollo del proyecto: presupuesto detallado de ingresos y gastos, con indicación de los recursos financieros de la propia entidad previstos para la realización del mismo. Al efecto habrá que cumplimentar los datos del anexo I ¿ E 1. 5. Deberán detallarse los siguientes datos específicos, en el mismo anexo II ¿ E 3: a) Grupo al que pertenece el proyecto (A, B, C, D). b) Plan de comercialización en el que se indique si la entidad solicitante obtendrá beneficios económicos gracias a este proyecto; el modo en que se obtendrán los beneficios (venta de productos, derechos de propiedad de la creación, inserción de publicidad en web, oferta de servicios, otros modos); la previsión de ingresos durante 2015, 2016 y 2017; si la entidad solicitante espera obtener beneficios no económicos gracias a este proyecto, especificando, en caso afirmativo cuáles y en caso de que esos beneficios sean cuantificables, señalando una previsión para los años 2015, 2016 y 2017. c) Respecto al grupo B, los portales y sitios web deben disponer de una planificación de actualización continua. En los casos en los que sean necesarios permisos especiales para acceder a todos los servicios del portal o sitio web, la entidad solicitante ofrecerá las posibilidades técnicas necesarias al Servicio de Euskera, para poder analizar los contenidos y emitir una valoración. Asimismo dispondrán de un contador de visitas, visible u oculto. Si está oculto, la entidad solicitante deberá facilitar al Servicio de Euskera la opción técnica oportuna para poder conocer los resultados del contador de visitas
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
Electrónico
Aplicaciones:
Solicitud


Electrónico
Aplicaciones:


ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
02/01/2019 - 31/01/2019
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes será de tres (3) meses, a contar desde la finalización del plazo de entrega de solicitudes.
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    .
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  .
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.