Programa de apoyo financiero «AFA» y «AFIpyme». 1. AFA. Bizkaia 2012

RESUMEN
Título:
Programa de apoyo financiero «AFA» y «AFIpyme». 1. AFA. Bizkaia 2012
Objeto:
El objeto del presente Título es establecer y regular las ayudas dirigidas a las microempresas, personas físicas y entidades sin personalidad jurídica que ejerzan una actividad económica, con objeto de financiar el interés de los préstamos suscrito con entidades financieras para la mejora, ampliación o renovación de la actividad económica.
Dotación presupuestaria:
290.000 €
Normativa de la convocatoria:
Normativa reguladora:
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Departamento de Innovación y Promoción Económica
Órgano convocante:
Departamento de Innovación y Promoción Económica
Entidad resolutora:
Diputación Foral Bizkaia
Contacto presencial:
C/Obispo Orueta 6. 48009 Bilbao
Contacto telefónico:
Teléfono: 944 068 000
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:
C/Obispo Orueta 6. 48009 Bilbao
Volver C/Obispo Orueta 6. 48009 Bilbao
Programa de apoyo financiero «AFA» y «AFIpyme». 1. AFA. Bizkaia 2012
El objeto del presente Título es establecer y regular las ayudas dirigidas a las microempresas, personas físicas y entidades sin personalidad jurídica que ejerzan una actividad económica, con objeto de financiar el interés de los préstamos suscrito con entidades financieras para la mejora, ampliación o renovación de la actividad económica.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el presente Título las microempresas, personas físicas, y entidades sin personalidad jurídica que ejerzan una actividad económica y que hayan suscrito un préstamo con una entidad financiera firmante el convenio de colaboración del anexo 1 al presente Decreto, para la realización de inversiones de mejora, ampliación o renovación de su actividad económica.
Dichas personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos: — El centro de trabajo radicará en el Territorio Histórico de Bizkaia. — Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. — Alta en actividades económicas. — No verse afectadas por ninguna de las prohibiciones del artículo 12 de la Norma Foral 5/2005 de subvenciones. 1. Además, las personas físicas que ejerzan una actividad económica, por su parte deberán cumplir: — Estar dadas de alta en RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) o mutualidad equivalente. — Residencia habitual en el Territorio Histórico de Bizkaia. 2. Así mismo, las comunidades de bienes, y sociedades civiles, por su parte, deberán cumplir los siguientes requisitos: — Todos sus miembros deberán acreditar residencia habitual en el Territorio Histórico de Bizkaia. — Al menos uno de sus miembros deberá estar dado de alta en RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) o mutualidad equivalente. 3. Las microempresas con personalidad jurídica propia, deberán cumplir para ser beneficiarias de la subvención las siguientes condiciones: — Domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia. — Tener una plantilla inferior a 3 personas. Para el cálculo de la plantilla se tendrán en cuenta los contratos laborales por cuenta ajena a jornada completa, o a jornada parcial equivalente que tenga el beneficiaro de la subvención.
PRESTACIÓN
Dotación:
290.000 €
Límite:
El importe máximo de la subvención a otorgar será la cantidad resultante de aplicar el 10 por ciento al importe del préstamo subvencionable, con los siguientes límites a la cuantía: — Límite inferior: Subvención neta equivalente de 1.000 euros correspondiente a un préstamo mínimo de 10.000 euros. — Límite superior: Subvención neta máxima de 10.000 euros equivalente a un préstamo de 100.000 euros por persona autónoma. En el caso que la operación de préstamo tuviera un aval financiero de una sociedad de garantía recíproca, se incrementará el porcentaje a aplicar al importe del préstamo para el cálculo de la subvención en un 0,50. Siendo el límite superior, en este caso de 10.500 euros.
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Presencial
Documentación:
  • A la solicitud habrá de adjuntarse la siguiente documentación: 1. Documentación a presentar, en todo caso, por todos los beneficiarios: — Ficha de acreedor: El número de cuenta reflejado en la misma deberá coincidir con la cuenta compensadora del préstamo, que se indicará en la solicitud. La ficha de acreedor deberá estar cumplimentada en todos sus extremos, con las firmas y sellos requeridos al efecto. Este documento que se encontrará en la página web bizkaia.net. se deberá adjuntar debidamente cumplimentado junto con la solicitud de subvención a realizar vía telemática. — Facturas proforma y/o presupuestos. — Plan de amortización. — Póliza del préstamo suscrito con la entidad financiera. 2. En el caso de que el beneficiario de subvención sea una persona física, además de la documentación descrita en el apartado 1 de presente artículo, habrá de adjuntar: — Certificado de empadronamiento que acredite la residencia habitual en el Territorio Histórico de Bizkaia. — Alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social, o mutualidad correspondiente. 3. En el caso de que la entidad beneficiaria de la subvención sea una comunidad de bienes, o sociedad civil además de la documentación descrita en el apartado 1 del presente artículo, habrá de adjuntar: — Certificado de empadronamiento de cada uno de los miembros de la comunidad de bienes o sociedad civil — Alta en el régimen de Autónomos de la Seguridad Social o mutualidad correspondiente de al menos uno de sus miembros. 4. En el caso de que la entidad beneficiaria de la subvención sea una microempresa, habrá de adjuntar la documentación descrita en el apartado 1 del presente artículo.
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
02/05/2012 - 30/09/2012
Plazo de resolución:
Según lo dispuesto en el artículo 23 de la Norma Foral 5/2005 de subvenciones, la resolución será dictada en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día de la presentación de solicitud
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    .
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  .
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.