Programa de apoyo financiero «AFA» y «AFIpyme». 2. Afipyme. Bizkaia 2012

RESUMEN
Título:
Programa de apoyo financiero «AFA» y «AFIpyme». 2. Afipyme. Bizkaia 2012
Objeto:
El objeto del presente Título es establecer y regular las ayudas dirigidas a las pequeñas y medianas empresas de Bizkaia, con objeto de subvencionar los intereses de las operaciones de financiación de inversiones para la mejora de la competitividad suscritas con alguna entidad financiera que haya firmado el convenio de colaboración que se incluye como anexo I a este Decreto. Dichas operaciones de inversión deberán estar enmarcadas en un plan global para la mejora de la competitividad y el posicionamiento en el mercado.
Dotación presupuestaria:
1.290.000 €
Normativa de la convocatoria:
Normativa reguladora:
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Departamento de Innovación y Promoción Económica
Órgano convocante:
Departamento de Innovación y Promoción Económica
Entidad resolutora:
Diputación Foral Bizkaia
Contacto presencial:
C/Obispo Orueta 6. 48009 Bilbao
Contacto telefónico:
Teléfono: 944 068 000
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:
C/Obispo Orueta 6. 48009 Bilbao
Volver C/Obispo Orueta 6. 48009 Bilbao
Programa de apoyo financiero «AFA» y «AFIpyme». 2. Afipyme. Bizkaia 2012
El objeto del presente Título es establecer y regular las ayudas dirigidas a las pequeñas y medianas empresas de Bizkaia, con objeto de subvencionar los intereses de las operaciones de financiación de inversiones para la mejora de la competitividad suscritas con alguna entidad financiera que haya firmado el convenio de colaboración que se incluye como anexo I a este Decreto. Dichas operaciones de inversión deberán estar enmarcadas en un plan global para la mejora de la competitividad y el posicionamiento en el mercado.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
Las empresas con personalidad jurídica propia cuya actividad principal se encuadre en los sectores de la Industria, Construcción, Transporte, Servicios conexos con la Industria y Comercio al por mayor, de manera que su actividad principal quede recogida dentro de los epígrafes de la C.N.A.E. 2009, - Clasificación Nacional de Actividades Económicas-, que se relacionan en el Anexo II del presente decreto foral, y que además, cumplan los requisitos que se establecen en el presente artículo.
— Que tengan su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia. — Que al menos un centro productivo, o de alto valor añadido esté ubicado en el Territorio Histórico de Bizkaia. — Que su plantilla esté comprendida entre 3 y 100 personas. — Que no superen, al menos, uno de los dos límites siguientes en el ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud: • 20.000.000 € de volumen anual de negocio. • 20.000.000 € de balance general. • Que no hayan sido sancionadas por incurrir en discriminación por razón de sexo. — Que no se encuentren incursas en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Norma Foral de Subvenciones. — Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y respecto al pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Estas condiciones deberán acreditarse tanto en la presentación de la solicitud como en el momento de la resolución y de los pagos. Quedan excluidas de la condición de entidad beneficiaria las Entidades sin ánimo de lucro, las Sociedades Públicas y las Entidades de Derecho Público.
PRESTACIÓN
Dotación:
1.290.000 €
Límite:
La subvención concedida al amparo de este Decreto será la equivalente al 10% del préstamo subvencionable financiada de acuerdo con las condiciones que se establecen en el título II de este Decreto. En caso de estar avalada por una sociedad de garantía recíproca tendrán un 0,5% adicional. El importe máximo de ayuda por entidad y año será de 60.000 euros
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Presencial
Documentación:
  • Las entidades que deseen acogerse a los beneficios de este apartado deberán remitir al Departamento de Promoción Económica la siguiente documentación: Documentación a aportar en el momento de la solicitud: — Informe solicitud debidamente cumplimentado. — Documento donde se recoja la estrategia general de la empresa y el papel que representa en dicha estrategia la inversión presentada. — Copia de la póliza del préstamo y/o arrendamiento financiero con su plan de amortización. — Cuadro de facturas proforma de la inversión realizada y fotocopia de las mismas. Ficha de acreedor debidamente cumplimentada. El número de cuenta reflejado en la misma deberá coincidir con la cuenta compensadora del préstamo, que se indicará en la solicitud. La ficha de acreedor deberá estar cumplimentada en todos sus extremos, con las firmas y sellos requeridos al efecto Documentación a presentar, con anterioridad al 30 de setiembre de 2014, para la justificación de la actuación. La justificación de la subvención se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa para lo cual deberá presentar: — Memoria de justificación de la inversión, según modelo disponible en la web y en las oficinas del Departamento de Promoción Económica, debidamente cumplimentada y suscrita por la persona de la entidad solicitante con poder suficiente. — Fotocopia del abono de los intereses del préstamo abonados, al menos hasta la subvención concedida.
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
02/05/2012 - 30/09/2012
Plazo de resolución:
Según lo dispuesto en el artículo 23 de la Norma Foral 5/2005 de subvenciones, la resolución será dictada en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día de la presentación de solicitud
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    .
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  .
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.